Respetar para compartir
La Sala Civil argumenta que se debe proteger al menor ante situaciones de conflicto
El Tribunal Supremo sentencia que debe haber una relación de mutuo respeto entre los padres para otorgar la custodia compartida de los hijos.
El Tribunal Supremo (TS) ha subrayado muchas veces que a la hora de acordar o no la custodia compartida hay que atender sobre todo al interés del menor. Como la casuística es infinita, ese principio general se tiene que ir concretando según los supuestos ante los que se encuentren los jueces. Y así se van fijando criterios. Tal cosa ha sucedido en relación con el caso de un matrimonio de Sevilla, resuelto en contra de la custodia compartida, que reclamaba el padre. La causa por la que se deniega es que entre los progenitores no existía una relación de “mutuo respeto”, un requisito que ahora se exige por primera vez de forma rotunda, porque se considera que si no se da esa situación se perjudica precisamente el interés del menor.
El caso estudiado y resuelto es el de unos padres divorciados, sobre el que la Audiencia de Sevilla decidió conceder la custodia a la madre. El padre recurrió ante la Sala Civil del Supremo, que ha confirmado la negativa inicial. Pero lo interesante es el énfasis que ponen los jueces en la necesidad de que la custodia compartida se asiente en “un marco familiar de referencia” mínimamente armónico, incluso en el contexto del proceso de ruptura entre los progenitores. Es aquello de “llevarse bien”, pese a la situación de fin de la convivencia.
La pareja había contraído matrimonio en el 2007 y el marido instó el divorcio en el 2009, antes del nacimiento del hijo habido en común. Un juzgado de Dos Hermanas, localidad en la que vivía el matrimonio, ya resolvió en primera instancia que la custodia compartida no era aconsejable, por las circunstancias conflictivas existentes entre los padres. Luego vino la aludida resolución de la Audiencia, en similares términos. En los dos casos, los jueces consideraron que ambos progenitores eran perfectamente capaces de ejercer la guarda y custodia del menor. No era una cuestión de falta de preparación o de inmadurez personal, u otras equiparables. El problema era la mala relación entre los padres.
Analizada con más detalle la cuestión, el Supremo ha llegado a las mismas conclusiones que las dos instancias inferiores citadas, con el añadido de que su sentencia fija una sólida doctrina sobre la materia. La Sala Civil ha co- nocido en esta etapa posterior diversos hechos sucedidos tras el divorcio de los progenitores, aunque algunos documentos no fueron admitidos por estimarse que no tenían relación con el recurso. En todo caso, la madre presentó un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento. En dicha resolución se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como el lugar de entrega del menor y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el niño a raíz de unas llamadas que la juez consideró de naturaleza agresiva, dando lugar a que se dedujera testi- monio de los hechos para su remisión al correspondiente juzgado de violencia de género.
El Supremo, en principio, no ha tenido en cuenta estas nuevas aportaciones documentales, pero en todo caso llega a la conclusión de que en este caso debe denegarse la custodia compartida. Y lo hace a pesar de que estima que “no se trata de una medida excepcional”, sino que, al contrario, “habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Añade el Supremo que la custodia compartida permite que los menores desarrollen su derecho a relacionarse con ambos progenitores incluso en situaciones de crisis.
Pero precisa que para acordarla será necesario que “entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. La Sala Civil deniega, en suma, la custodia compartida porque la relación entre los progenitores es lo bastante conflictiva como para actuar en perjuicio del menor.
JOSÉ MARÍA BRUNET