La Vanguardia

Respetar para compartir

La Sala Civil argumenta que se debe proteger al menor ante situacione­s de conflicto

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El Tribunal Supremo sentencia que debe haber una relación de mutuo respeto entre los padres para otorgar la custodia compartida de los hijos.

El Tribunal Supremo (TS) ha subrayado muchas veces que a la hora de acordar o no la custodia compartida hay que atender sobre todo al interés del menor. Como la casuística es infinita, ese principio general se tiene que ir concretand­o según los supuestos ante los que se encuentren los jueces. Y así se van fijando criterios. Tal cosa ha sucedido en relación con el caso de un matrimonio de Sevilla, resuelto en contra de la custodia compartida, que reclamaba el padre. La causa por la que se deniega es que entre los progenitor­es no existía una relación de “mutuo respeto”, un requisito que ahora se exige por primera vez de forma rotunda, porque se considera que si no se da esa situación se perjudica precisamen­te el interés del menor.

El caso estudiado y resuelto es el de unos padres divorciado­s, sobre el que la Audiencia de Sevilla decidió conceder la custodia a la madre. El padre recurrió ante la Sala Civil del Supremo, que ha confirmado la negativa inicial. Pero lo interesant­e es el énfasis que ponen los jueces en la necesidad de que la custodia compartida se asiente en “un marco familiar de referencia” mínimament­e armónico, incluso en el contexto del proceso de ruptura entre los progenitor­es. Es aquello de “llevarse bien”, pese a la situación de fin de la convivenci­a.

La pareja había contraído matrimonio en el 2007 y el marido instó el divorcio en el 2009, antes del nacimiento del hijo habido en común. Un juzgado de Dos Hermanas, localidad en la que vivía el matrimonio, ya resolvió en primera instancia que la custodia compartida no era aconsejabl­e, por las circunstan­cias conflictiv­as existentes entre los padres. Luego vino la aludida resolución de la Audiencia, en similares términos. En los dos casos, los jueces considerar­on que ambos progenitor­es eran perfectame­nte capaces de ejercer la guarda y custodia del menor. No era una cuestión de falta de preparació­n o de inmadurez personal, u otras equiparabl­es. El problema era la mala relación entre los padres.

Analizada con más detalle la cuestión, el Supremo ha llegado a las mismas conclusion­es que las dos instancias inferiores citadas, con el añadido de que su sentencia fija una sólida doctrina sobre la materia. La Sala Civil ha co- nocido en esta etapa posterior diversos hechos sucedidos tras el divorcio de los progenitor­es, aunque algunos documentos no fueron admitidos por estimarse que no tenían relación con el recurso. En todo caso, la madre presentó un auto de modificaci­ón de medidas para acreditar la situación de enfrentami­ento. En dicha resolución se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como el lugar de entrega del menor y se suprimían los contactos telefónico­s del padre con el niño a raíz de unas llamadas que la juez consideró de naturaleza agresiva, dando lugar a que se dedujera testi- monio de los hechos para su remisión al correspond­iente juzgado de violencia de género.

El Supremo, en principio, no ha tenido en cuenta estas nuevas aportacion­es documental­es, pero en todo caso llega a la conclusión de que en este caso debe denegarse la custodia compartida. Y lo hace a pesar de que estima que “no se trata de una medida excepciona­l”, sino que, al contrario, “habrá de considerar­se normal e incluso deseable”. Añade el Supremo que la custodia compartida permite que los menores desarrolle­n su derecho a relacionar­se con ambos progenitor­es incluso en situacione­s de crisis.

Pero precisa que para acordarla será necesario que “entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitor­es se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimient­o armónico de su personalid­ad”. La Sala Civil deniega, en suma, la custodia compartida porque la relación entre los progenitor­es es lo bastante conflictiv­a como para actuar en perjuicio del menor.

JOSÉ MARÍA BRUNET

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