LAS ENMIENDAS CLAVE PARA AFINAR LA LUCHA CONTRA EL YIHADISMO
Contra los ‘lobos solitarios’.
Una enmienda al artículo 571 del Código Penal definirá el terrorismo y establecerá que la definición de los tipos de este delito se desvincule de la organización y pertenencia a una banda armada. Así podrá condenarse por dicho delito a los lobos solitarios.
Penas más altas.
Mediante sendas modificaciones (de los artículos 572 y 573 del Código Penal) se aumentará la pena en el caso de secuestros y “cuando el autor no dé razón del paradero de la persona secuestrada” y se castigará con hasta 20 años de prisión a quienes depositen armas o explosivos y a los que trafiquen con estos elementos para destinarlos a terroristas.
Adiestramiento en la red.
Con un añadido al artículo 573 bis del Código Penal se pretende tipificar la “recepción” de entrenamiento o adiestramiento pasivo en el terrorismo por cualquier vía, “incluida internet”. La pena será mayor para quien imparta esa formación, en especial si es a menores.
Inhabilitación para la docencia.
Una enmienda al artículo 579 del Código Penal prevé la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos a los condenados por terrorismo, “por un tiempo superior entre seis y veinte años” al de la duración de la pena de cárcel.