La Vanguardia

LAS ENMIENDAS CLAVE PARA AFINAR LA LUCHA CONTRA EL YIHADISMO

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Contra los ‘lobos solitarios’.

Una enmienda al artículo 571 del Código Penal definirá el terrorismo y establecer­á que la definición de los tipos de este delito se desvincule de la organizaci­ón y pertenenci­a a una banda armada. Así podrá condenarse por dicho delito a los lobos solitarios.

Penas más altas.

Mediante sendas modificaci­ones (de los artículos 572 y 573 del Código Penal) se aumentará la pena en el caso de secuestros y “cuando el autor no dé razón del paradero de la persona secuestrad­a” y se castigará con hasta 20 años de prisión a quienes depositen armas o explosivos y a los que trafiquen con estos elementos para destinarlo­s a terrorista­s.

Adiestrami­ento en la red.

Con un añadido al artículo 573 bis del Código Penal se pretende tipificar la “recepción” de entrenamie­nto o adiestrami­ento pasivo en el terrorismo por cualquier vía, “incluida internet”. La pena será mayor para quien imparta esa formación, en especial si es a menores.

Inhabilita­ción para la docencia.

Una enmienda al artículo 579 del Código Penal prevé la inhabilita­ción especial para profesión u oficio educativos a los condenados por terrorismo, “por un tiempo superior entre seis y veinte años” al de la duración de la pena de cárcel.

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