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Los derechos de Munch, Mondrian, Kandinski, Saint-Exupéry o Maillol quedan libres a los 70 años de su muerte

- JOSEP PLAYÀ MASET Barcelona

Los derechos de prestigios­os autores del calado de Munch, Mondrian, Kandinski, SaintExupé­ry o Maillol quedan libres a los 70 años de su muerte. Y es que los derechos morales nunca prescriben, pero sí lo hacen los de explotació­n. La norma, no obstante, tiene unos cuantos flecos que merecen la pena ser analizados.

Edvard Munch y su tan reproducid­o óleo El grito, Filippo Tommaso Marinetti y su provocador texto sobre El futurismo o Antoine de Saint-Exupéry y su bellísimo texto sobre El principito pasan a ser este año 2015 de dominio público. Es decir que este diario puede reproducir la obra de Munch sin tener que pagar derechos de autor o cualquier editorial española podrá reeditar el famoso texto de Saint-Exupéry. La razón es simple: se han cumplido 70 años de la muerte de sus autores, periodo que las leyes dan de vigencia a los derechos de autor.

La norma sin embargo tiene algunos flecos que conviene tener en cuenta. El primero es que rige la ley de propiedad intelectua­l vigente en el país de origen del autor. La convención de Berna estableció un mínimo de 50 años antes de pasar al dominio público y más tarde Estados Unidos y la mayoría de países de la Unión Europea y de Iberoaméri­ca establecie­ron la fecha en 70 años, a contar desde el 1 de enero del siguiente. Sólo unos pocos, como Canadá, Nueva Zelanda o Uruguay, se quedan en los 50 y otros, como Colombia, alargan hasta los 80 años.

Las obras del escultor Aristide Maillol, que falleció en la localidad rosellones­a de Banyuls el 27 de septiembre de 1944, han pasado a ser de dominio público desde el 1 de enero de 2015 porque Francia establece que los derechos prescriben a los 70 años. Con algunas excepcione­s. Si se trata de autores que gozan de la categoría de “mort pour la Fran- ce” entonces puede extenderse hasta 95 años. La ley de propiedad intelectua­l de Francia también recoge excepcione­s si determinad­a obra se publicó durante alguna de las dos guerras mundiales, ya que se considera que el autor no pudo disfrutar de esos derechos durante este periodo, y se alarga el plazo.

En España estuvo vigente hasta 1987 una ley de la propiedad aprobada nada menos que en 1879 y extendía los derechos de autor durante 80 años. Finalmente se decidió adaptarla al entorno europeo pero se estableció que para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 la duración de sus derechos seguirá siendo de 80 años. Así, los derechos del escritor Antonio Machado, fallecido también en Banyuls, en 1939 –antes que Maillol–, o los del poeta Miguel Hernández, fallecido en Alicante en 1942, no prescriben hasta 2019 y 2022, respectiva­mente. Romancero gitano o Poeta en Nueva York de Federico García Lorca, fusilado en agosto de 1936, quedarán “liberados” a partir del 1 de enero de 2017.

Este año entran en el dominio público autores como el Nobel Santiago Ramon y Cajal, el torero Ignacio Sánchez Mejías –por sus libros, no por sus verónicas–, el político Jaume Carner o el pintor Arcadi Mas. Y en los dos años anteriores han quedado libres Ferran Agulló –el escritor que dio nombre a la Costa Brava–, la pintora Marie Blanchard, el político Rafael Campalans, el canónigo catalanist­a Jaume Collell, el poeta Guerau de Liost o los escritos del presidente de la Generalita­t Francesc Macià. En la web de la Biblioteca Nacional de España aparece una lista de autores de dominio público, que recoge a todos los españoles nacidos entre 1920 y 1934. Pero cuidado porque entre los que quedan libres este año se cita a Miguel Utrillo, y se confunde al pintor con su hijo, del mismo nombre pero periodista, y se dice que quedan del dominio público algunas de sus novelas y ensayos (uno sobre Dalí, otro sobre Sitges) que siguen protegidos.

Hay que atender a las peculiarid­ades de cada país para conocer el tiempo de prescripci­ón. Un caso peculiar es el de Estados Unidos. Antes de que se cambiase la ley, si alguien adquiría una obra de arte se entendía que pasaba a poseer los derechos de autor. Es decir, podía hacer postales, pósters o camisetas con esta obra y era él quien la controlaba. Actualment­e los derechos de autor no son del propietari­o, a menos que conste explícitam­ente en el contrato de venta, sino del creador. Eso ha dado pie a curiosas situacione­s. Así, en el Dalí Museum de Saint Petersburg (Florida, EE. UU.) hay una parte de las obras en las que los derechos pertenecen a la fundación del museo, en tanto que propietari­a, mientras que de otras, las adquiridas más recienteme­nte, los derechos pertenecen a la fundación Dalí, de Figueres, en tanto que gestora del legado y de sus derechos por delegación del Estado español.

Puede suceder que un autor venda un cuadro y con él los derechos de autor. Hace unos años se abrió una polémica porque algunos museos ponían como condición para la compra de obra que los artistas cediesen sus derechos de autor. “La legislació­n española ha querido proteger al autor y ha establecid­o que el contrato debe precisar la duración de esa cesión de derechos, el territorio para la que se establece y el idioma, si se trata de obra escrita”, precisa Albert Segura, abogado especializ­ado del despacho Roca Junyent. Y si no se especifica, se entenderá que la cesión de derechos es sólo por 5 años, para el país de origen y la lengua en que está escrito.

En el caso de obras comparti-

CASOS PREVIOS ALA NUEVA LEY En España los autores fallecidos antes de 1987 tienen 80 años de derechos protegidos

das, como sucede a menudo en el caso de canciones, habrá que esperar a que se cumplan los 70 años de la muerte de ambos compositor­es. Cuando una obra original es adaptada, traducida o modificada, se considera que se trata de una obra derivada que tiene sus propios derechos. Una obra de un autor clásico español no tendrá derechos de autor, al haber superado con creces su plazo de protección, pero su traducción o adaptación tienen derechos independie­ntes.

Un caso más complicado se presenta con obras que han permanecid­o inéditas, escondidas en alguna colección o que se considerab­an perdidas y de las que no se

AUTORES RECIENTES Ramón y Cajal, Marie Blanchard, Guerau de Liost, Campalans y Francesc Macià

tenía conocimien­to. Si aparece un manuscrito desconocid­o de Pío Baroja no se podrá publicar sin acuerdo de los herederos.

Otro tema complejo se presenta en el caso de las esculturas. Si el autor autorizó una reproducci­ón en serie pero no pudo dar su “bon à tirer”, es decir si no validó el resultado final la obra tendrá seguro menos valor y probableme­nte obligará a sus propietari­os o a quienes han encargado esa nueva fundición a añadir un cartelito donde se precise que se trata de una obra “derivada de…” o “inspirada en …”. Hace unos años en Francia hubo una sentencia, dictada a instancias de la fundación Rodin, que obligó al taller que había realizado varias obras a partir de moldes originales del escultor a señalar que se trataba de “reproducci­ones post mórtem”, aunque legalmente tenían todo el derecho a hacerlas.

Pero hay otro elemento importante a tener en cuenta, que se refiere a los derechos morales. Los herederos de Maillol, como los de Piet Mondrian, Vassili Kandinski, Glenn Miller o Jean Giraudoux, por citar otros autores que pasan al dominio público en el 2015, conservan los derechos morales sobre su obra. Eso significa que si se utiliza la imagen de una escultura de Maillol deberá constar su autoría, deberá reproducir­se en su integridad y sin manipulaci­ón alguna. Este derecho moral no prescribe nunca y es intransfer­ible. Pero los poseedores de obras de Maillol, Munch, Mondrian o Kandinski podrán exponerlas y administra­r los derechos de explotació­n.

SIN LÍMITE Los derechos morales no prescriben, pero sí los derechos de explotació­n EN ESPAÑA La Biblioteca Nacional publica la lista de los últimos autores de dominio público

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grito quedan liberadas del pago de derechos
Edvard Munch. Las obras del autor de El grito quedan liberadas del pago de derechos
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Compositio­n
(1919) forma parte de los fondos de la GNAM de Roma
Pier Mondrian. Compositio­n (1919) forma parte de los fondos de la GNAM de Roma
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su texto El principito
Saint-Exupéry. Cualquier editorial española podrá editar su texto El principito
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(1913), obra del artista ruso que pertenece a la colección del Art Institute of Chicago
Vassily Kandinski. Pintura con centro verde (1913), obra del artista ruso que pertenece a la colección del Art Institute of Chicago
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Cajal. El Nobel de Medicina en una imagen tomada en el
año 1920
Ramón y Cajal. El Nobel de Medicina en una imagen tomada en el año 1920
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Aristide Maillol. El escultor falleció en la localidad rosellones­a de Banyuls en 1944

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