El TS dicta custodia compartida pese a los conflictos entre padres
El Tribunal Supremo (TS) ha aprobado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias “razonables” entre los progenitores no impiden este tipo de régimen. El Alto Tribunal considera que este modelo es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el “sentimiento de pérdida” y no cuestiona la idoneidad de los padres, lo que beneficia al menor, según el Tribunal. El Supremo revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un “importante” nivel de conflictividad y tensión. Por eso, según la Audiencia de Sevilla, la custodia compartida no sería una solución, sino “un semillero de problemas” que iba a intensificar “la judicialización de la vida” de los padres, además de incidir negativamente en la estabilidad del niño. Como pruebas de esa tensión, la Audiencia tuvo en cuenta las “discrepancias serias” por el colegio del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar. Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso “no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo”. De ese modo, la sentencia indica que “para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo”. / Europa Press