La Vanguardia

La actuación del menor no tendrá efectos penales

La tendencia europea es ir bajando cada vez más el límite de edad, que la ley del Menor fija en España en 14 años

- SANTIAGO TARÍN Barcelona

En España la frontera es clara: la ley del Menor establece que los menores de 14 años son inimputabl­es; es decir, que no es posible perseguir penalmente los delitos que cometan. Los hechos en que incurran sólo pueden tener un resarcimie­nto económico, porque el Código Civil determina que los padres son responsabl­es de lo que hagan los hijos bajo su tutela.

La actual redacción de la ley del Menor entró en vigor en el año 2000. En el artículo 3 dejaba establecid­o claramente el debate suscitado con el suceso de ayer: a los menores de 14 años no se les puede exigir responsabi­lidad penal, son inimputabl­es. Sólo cabe aplicar el Código Civil, que en su artículo 1903 determina que “los padres son responsabl­es de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. ¿Qué quie- re decir esto, que los padres purgarán los delitos de sus hijos? Dicho de forma llana, no implica que los progenitor­es vayan a la cárcel por las fechorías de sus vástagos, sino que deberán asumir las indemnizac­iones económicas que se deriven de ello.

El mencionado artículo 3 de la ley del Menor también señala que la Fiscalía de Menores deberá remitir informes al estamento adecuado, en Catalunya la DGAIA, a fin de que valoren la situación del menor y adopten las medidas de protección precisas. Ahora bien, las medidas de protección no se refieren a un castigo del autor de los hechos, sino a que debe evaluarse si el niño está en una situación familiar difícil, si está desamparad­o o en circunstan­cias similares, en cuyo caso es posible retirar la tutela. Esto no es ni tan sencillo ni tan lineal. Puede que la familia no esté desestruct­urada, ni que haya malos tratos: simplement­e que el menor tenga problemas de conducta o mentales, en cuyo caso lo más probable es que el ambiente familiar sea más aconsejabl­e que una institució­n.

Lo único que puede ocurrir es que tanto los padres como los poderes públicos consideren que el menor debe ser sometido a diagnóstic­o psiquiátri­co y, en su caso, se le aplique un tratamient­o, ya sea en casa, ya sea en un centro, cuyo alcance y duración será siempre potestad de los facultativ­os.

Harina de otro costal es el debate que siempre abre un suceso tan impactante como este. Una primera pregunta que sorprende al ciudadano es: ¿cómo puede ser que un suceso como este quede sin respuesta de los tribunales? Pues sí, puede ocurrir y ocurre.

La realidad, y así lo hacen constar el catedrátic­o Joan Josep Queralt y el abogado penalista Jorge Navarro, es que la tendencia europea ha ido en el sentido de rebajar la edad penal. La actual ley plantea tres situacione­s: menos de 14, inimputabl­e; de 14 a 18, posibilida­d de medidas de internamie­nto en centros de hasta ocho años; y a partir de los 18, el Código Penal. Con anteriorid­ad al 2000, la responsabi­lidad penal estaba en los 16 años, o sea, dos años más que ahora. Por tanto, no es que la legislació­n se haya relajado, sino precisamen­te todo lo contrario. Esta es una tendencia que se está extendiend­o por Eu- ropa, según los especialis­tas consultado­s. Distinto es el derecho anglosajón, donde es un juez quien determina si un menor se enfrentará a un juicio como un mayor de edad o se le aplica la legislació­n específica. En el recuerdo está el caso de unos menores ingleses que cometieron un crimen en comandita y que fueron condenados a cadena perpetua, que luego fue anulada por el Tribunal de Estrasburg­o.

Lo que está claro es que en algún lugar hay que situar la frontera. Siempre habrá un caso que se ponga por debajo de la línea divisoria, sea cual sea esta, pero una excepción no sirve para reformar una ley: no se puede legislar en caliente, aunque las víctimas no sean resarcidas. Además hay que poner sobre el tapete que el objetivo final de las penas en este país es reinsertar al delincuent­e, que en el caso de menores es más fácil y así lo muestra la casuística: que tomen conciencia de lo que han hecho y rectifique­n para el resto de su vida. La pregunta correcta sería si en España queremos ver a niños sentados en el banquillo de los acusados.

El Código Civil prevé que los padres sean los responsabl­es económicos de los delitos de los hijos La pregunta es si queremos ver en España a menores en el banquillo de los acusados

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KIM MANRESA Un equipo de emergencia­s atiende a una alumna del instituto

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