Un debate que nadie quiere abrir
La legislación de otros países de Europa es similar a la española, salvo la inglesa
El límite de la edad penal en España son los 14 años, según la ley del Menor. Por debajo de este listón, un tribunal no puede actuar contra contra nadie por muy grave que sean sus actos. Sucesos como el ocurrido el lunes en el IES Joan Fuster hacen surgir voces, principalmente entre las víctimas, para modificar esta frontera, pero la verdad es que este es un melón que nadie quiere abrir.
El Gobierno ya dejó claro el mismo día que modificar la ley del Menor no está entre sus prioridades. La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, declaró ayer en Barcelona que eso es competencia de los legisladores, pero recordó que el Comité de Derechos del Niño de la ONU anima a los estados a todo lo contrario, es decir, a elevar el límite de responsabilidad penal, y a los que la han fijado en 14 años les pide que no la rebajen, que es una forma elegante de expresar que no está a favor de modificar este tema.
Tampoco están por la labor el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ni el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, contrarios a cambios legislativos en caliente, causados por un suceso por muy impactante que sea.
La legislación española no es exactamente igual a la de los países de su entorno europeo. En Italia, hasta los 14 años no hay ningún tipo de responsabilidad pe- nal, aunque el niño muestre clara madurez, informa Eusebi Val. Sin embargo, si a ese menor se le considera peligroso, se le puede someter a medidas de seguridad en un reformatorio judicial o a condiciones de libertad vigilada. Hace un tiempo hubo un debate sobre si bajar a los 12 años la responsabilidad penal, pero se acabó descartando. Entre los 14 y los 18 años, es el juez quien determina, caso por caso, si el joven, en el momento de cometer el delito, tenía plena capacidad para comprender y querer cometer el hecho. En ese supuesto, sí tiene responsabilidad penal. Aun en el caso de que el juez crea que el jo- ven era maduro, la pena se ve disminuida porque la minoría de edad constituye un atenuante.
En Alemania, como en España, tampoco se puede perseguir por vía penal a los menores de 14 años. Según las leyes del Tribunal de Menores y de Ayuda a la Juventud, se considera adolescentes y jóvenes a quienes tienen entre 14 y 18 años, y son juzgados por su responsabilidad penal por Tribunales de Menores, que también velan por que se cumpla la responsabilidad civil derivada, informa María-Paz López. Los mayores de 18 años pero menores de 21 pueden ser procesados, según el derecho penal de los adultos –como en puridad les correspondería por ser mayores de edad– o por el Tribunal de Menores, si el juez que instruye el caso considera oportuno esto último, normalmente cuando se trata de delitos menos graves y sin violencia.
La ley francesa establece una mayoría de edad penal a los 18 años, informa Rafael Poch. Por debajo de ella, y salvo casos muy raros, un menor no podrá ser nunca castigado con la misma dureza que un mayor de edad. Eso no impide que las sanciones se incrementen conforme los menores se acercan a la mayoría de edad. La responsabilidad civil y las indemnizaciones a víctimas corren a cargo de los padres. No hay una edad mínima por debajo de la cual un menor no pueda rendir cuentas. Un niño de menos de 10 años puede ser responsable siempre que tenga capacidad de comprensión de las consecuencias de sus actos, pero un menor nunca podrá ser juzgado por tribunales ordinarios y estará some-
ALEMANES Entre los 14 y los 18 años son juzgados por tribunales de menores
FRANCES ESE ITALIANOS Francia fija en 18 años la mayoría de edad penal; Italia la sitúa en los 14 años
BRITÁNICOS
La responsabilidad se establece a partir de los 10 años, una de las más bajas del mundo
tido a la acción de jueces y tribunales de menores.
Muy diferente es la situación en el Reino Unido, donde la edad de responsabilidad penal es de 10 años, una de las más bajas del mundo (superada tan sólo por un puñado de países, entre ellos Pakistán y Singapur), y motivo de frecuentes críticas por parte de organizaciones de defensa de los derechos de los niños, informa Rafael Ramos. Los presuntos delincuentes juveniles de entre 10 y 17 años, hasta la mayoría de edad, son juzgados por unos tribunales especiales mediante procedimientos especiales, y reciben unas sentencias diferentes que cumplen en centros penitenciarios distintos de las prisiones para adultos. En la actualidad se está tramitando en el Parlamento una ley para elevar la edad penal a 12 años, pero el proyecto tiene numerosos enemigos y no está claro que vaya a salir adelante. Esto significa que el responsable del crimen del colegio de Navas habría sido juzgado en el Reino Unido, como lo fueron en 1993 Robert Thompson y Jon Venables, de 10 años, encontrados culpables de secuestrar en un centro comercial, torturar y matar a palos a James Bulger, un bebé de 2 años cuyo cadáver mutilado fue hallado en las vías del tren, en los suburbios de Liverpool. Fueron condenados a privación de libertad en un centro especial hasta alcanzar la mayoría de edad, cuando fueron puestos en libertad con nuevas identidades para evitar represalias y que tuvieran la oportunidad de rehacer sus vidas. El caso sigue suscitando polémica, ya que muchos encontraron la sentencia demasiado liviana.