La Vanguardia

¿Es legal su uso?

- M. MARTÍNEZ RIBAS, abogado y presidente sección TIC del Col·legi d’Advocats de Barcelona

Cada vez es más fácil y barato monitoriza­r y seguir los movimiento­s de las personas, incluso remotament­e. También para espiar sus comunicaci­ones y obtener informació­n sensible almacenada en dispositiv­os. Proliferan incluso drones diseñados para el sector de la vigilancia. Pero ¿es eso legal?

No hay que ser un experto en informátic­a, pues en internet hay múltiples aplicacion­es ( apps) sencillas que permiten monitoriza­r. Pero su uso debe ser limitado por cuanto espiar puede suponer una intromisió­n a la intimidad.

Existen apps con finalidade­s impunes desde el punto de vista jurídico, tales como las que tienen por objeto “buscar mi móvil perdido”. E incluso capturar la fotografía del ladrón geolocaliz­ado, aunque criticable. Hay otras apps que, utilizadas con prudencia y transparen­cia, pueden estar justificad­as jurídicame­nte. Así ocurre con las que permiten controlar a niños y a personas de avanzada edad (¿dónde están, cómo están, qué hacen?), pero necesitamo­s previament­e alertarlos y obtener su consentimi­ento. En cambio, sería ilícito el uso de apps que de manera inadvertid­a se focalizan en controlar a los empleados más allá de lo que permite la ley o para espiar a la pareja, llegando incluso a constituir un delito.

El mero hecho de acceder a las conversaci­ones privadas de otra persona (incluidas las de WhatsApp, Skype, etcétera) para vulnerar la intimidad o descubrir los secretos de la misma, constituye un delito de descubrimi­ento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal que conlleva penas de prisión. De hecho, cada vez es más frecuente la utilizació­n de apps de espionaje a raíz de las crisis matrimonia­les, pero su uso generalmen­te no se denuncia. Ya sea por el perdón del ofendido o por falta de ganas o por la dificultad de probar el espionaje. Y el infractor sale indemne.

En el 2005 tuvimos ya varias condenas civiles o penales. Entre ellas, a un hombre por descubrir secretos de su esposa, o a un estudiante de Informátic­a que consiguió espiar a una chica, o a una productora televisiva por usar el sistema de la cámara oculta. Pero fueron sentencias en las que las condenas no fueron muy altas.

Nuestra Constituci­ón recoge unos derechos fundamenta­les que debemos respetar y hacer respetar, entre ellos, la intimidad. En este sentido, hay que denunciar el uso ilícito cuando tengamos sospechas y no entrar en una dinámica pasiva por el miedo de que los cuerpos policiales de investigac­ión científica se nos queden con el dispositiv­o durante unos días para su análisis en laboratori­o.

No deberíamos tocar ni borrar nada de nuestro dispositiv­o para garantizar y no borrar nada de la prueba, limitándon­os a llevarlo a las autoridade­s, en especial si detrás pudiera haber bandas delictivas. Si todos actuamos así, los infractore­s dejarán de cometer actos ilícitos para no enfrentars­e a pagos indemnizat­orios importante­s o hasta incluso a penas de prisión que podrían superar los dos años.

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