¿Es legal su uso?
Cada vez es más fácil y barato monitorizar y seguir los movimientos de las personas, incluso remotamente. También para espiar sus comunicaciones y obtener información sensible almacenada en dispositivos. Proliferan incluso drones diseñados para el sector de la vigilancia. Pero ¿es eso legal?
No hay que ser un experto en informática, pues en internet hay múltiples aplicaciones ( apps) sencillas que permiten monitorizar. Pero su uso debe ser limitado por cuanto espiar puede suponer una intromisión a la intimidad.
Existen apps con finalidades impunes desde el punto de vista jurídico, tales como las que tienen por objeto “buscar mi móvil perdido”. E incluso capturar la fotografía del ladrón geolocalizado, aunque criticable. Hay otras apps que, utilizadas con prudencia y transparencia, pueden estar justificadas jurídicamente. Así ocurre con las que permiten controlar a niños y a personas de avanzada edad (¿dónde están, cómo están, qué hacen?), pero necesitamos previamente alertarlos y obtener su consentimiento. En cambio, sería ilícito el uso de apps que de manera inadvertida se focalizan en controlar a los empleados más allá de lo que permite la ley o para espiar a la pareja, llegando incluso a constituir un delito.
El mero hecho de acceder a las conversaciones privadas de otra persona (incluidas las de WhatsApp, Skype, etcétera) para vulnerar la intimidad o descubrir los secretos de la misma, constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal que conlleva penas de prisión. De hecho, cada vez es más frecuente la utilización de apps de espionaje a raíz de las crisis matrimoniales, pero su uso generalmente no se denuncia. Ya sea por el perdón del ofendido o por falta de ganas o por la dificultad de probar el espionaje. Y el infractor sale indemne.
En el 2005 tuvimos ya varias condenas civiles o penales. Entre ellas, a un hombre por descubrir secretos de su esposa, o a un estudiante de Informática que consiguió espiar a una chica, o a una productora televisiva por usar el sistema de la cámara oculta. Pero fueron sentencias en las que las condenas no fueron muy altas.
Nuestra Constitución recoge unos derechos fundamentales que debemos respetar y hacer respetar, entre ellos, la intimidad. En este sentido, hay que denunciar el uso ilícito cuando tengamos sospechas y no entrar en una dinámica pasiva por el miedo de que los cuerpos policiales de investigación científica se nos queden con el dispositivo durante unos días para su análisis en laboratorio.
No deberíamos tocar ni borrar nada de nuestro dispositivo para garantizar y no borrar nada de la prueba, limitándonos a llevarlo a las autoridades, en especial si detrás pudiera haber bandas delictivas. Si todos actuamos así, los infractores dejarán de cometer actos ilícitos para no enfrentarse a pagos indemnizatorios importantes o hasta incluso a penas de prisión que podrían superar los dos años.