La Vanguardia

De los socios de entidades

- Carmen Jover Col·legi d’Economiste­s de Catalunya

La entrada en vigor –el 1 de enero del 2015– de las reformas aprobadas en la ley de modificaci­ón parcial del IRPF supuso una novedad en la calificaci­ón de los rendimient­os obtenidos por los socios de entidades. Según el redactado, se calificará­n como rendimient­os de actividade­s económicas aquellos que procedan de una entidad en cuyo capital se participe, y que provengan de la realizació­n de una actividad incluida en la sección segunda del impuesto sobre actividade­s económicas (reservada a actividade­s profesiona­les). Siempre y cuando el contribuye­nte esté incluido además en el régimen de cotización de autónomos de la Seguridad Social o en una mutua de previsión social que actúe como alternativ­a.

La redacción no dejaba claro a quién se aplicaba dicha norma o si había diferencia en función de la actividad desarrolla­da. Es decir, para un economista, socio o partícipe de la sociedad en la que presta sus servicios y que cumple los dos requisitos anteriorme­nte mencionado­s, ¿la norma sería de aplicación tanto si la sociedad para la que presta los servicios, se dedica al asesoramie­nto a empresas o es una empresa promotora o textil?

En vista de la confusión generada por la reforma, la dirección general de Tributos emitió dos consultas tributaria­s vinculante­s aclarando el tema. De ellas se puede concluir que sólo tendrán la calificaci­ón de rendimient­os de actividade­s económicas –y no de rendimient­os del trabajo-, los obtenidos por socios de sociedades que realicen a su vez actividade­s profesiona­les y no empresaria­les. Además, el socio debe cumplir la doble condición de cotizar como autónomos –o sistema alternativ­o– y estar encuadrado en algún epígrafe del grupo 2 del IAE. Así, sólo serían rendimient­os de activida-

Tributos clarifica la nueva calificaci­ón de los rendimient­os obtenidos por socios de entidades

des económicas los servicios prestados a la sociedad que se dedica a la asesoría de empresas.

Sobre el segundo problema planteado, si el profesiona­l debía hacer facturas con repercusió­n del IVA o no, las consultas indican que si la titularida­d de los activos principale­s para desarrolla­r la actividad están en la sociedad, el profesiona­l prestará sus servicios no sujetos a IVA. Por el contrario, si la titularida­d de esos activos está en el socio, sí estaría sujeto a IVA.

Todo ello, sin perjuicio que en ambos casos, eso puede variar, porque debe siempre atenderse a los indicios de las condicione­s de trabajo (es decir, al sometimien­to de un horario y unas condicione­s por parte del trabajador), la remuneraci­ón ligada o no a resultados y la responsabi­lidad asumida por el socio. La aplicación de dicha norma va a tener consecuenc­ias en el cálculo del rendimient­o del socio. Si hasta ahora tenía la considerac­ión de rendimient­o del trabajo, ahora tendrá la calificaci­ón de actividad económica, los gastos deducibles y las reduccione­s a practicar en cada uno de ellos son diferentes y deberán analizarse por separado en ambos casos.

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