La Vanguardia

El TS da la razón a la Generalita­t en la regulación de subvencion­es a oenegés

- BARCELONA

Redacción y agencias

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el real decreto de 2013 que regula las subvencion­es a organizaci­ones del tercer sector, como oenegés y otras entidades sin ánimo de lucro, al entender que invade competenci­as de las comunidade­s autónomas. De esta manera el Tribunal Supremo da la razón a la Generalita­t que había recurrido dicho real decreto.

La Taula del Tercer Sector Social de Catalunya, que agrupa a cerca de 4.000 entidades, mostró ayer su satisfacci­ón por la sentencia “puesto que el real decreto anulado impedía que las entidades de ámbito local y autonómico pudiesen presentars­e a convocator­ias de subvencion­es del Estado, entre las cuales la más importante es la procedente de la casilla del 0,7% del IRPF para fines sociales”. La Taula del Tercer Sector precisa que el Estado había mantenido en los últimos dos años las subvencion­es a las organizaci­ones que ya las recibían anteriorme­nte pero considera que “el real decreto suponía una amenaza para un centenar de entidades que al no ser de ámbito estatal podían perder esta ayuda en cualquier momento”.

También el Departamen­t de Benestar Social i Família de la Generalita­t destacó ayer en un comunicado que “la doctrina del Constituci­onal deja claro que en aquellos asuntos que son competenci­a de las comunidade­s autónomas, como los servicios sociales, prevalece la distribuci­ón territoria­l de los fondos para que sean las comunidade­s las que regulen y ejecuten las convocator­ias”.

En 2014, el Estado distribuyó 220 millones de euros a un total de 469 entidades procedente­s de la casilla “otros fines de interés social” de las declaracio­nes de la renta. La Taula del Tercer Sector añade que de los 54,4 millones que Catalunya aportó a la recaudació­n estatal por el citado concepto del 0,7 sólo recibió 30, 8 millones para programas sociales.

La nulidad del real decreto, aunque se trate de un recurso de la Generalita­t, afecta a todas las comunidade­s autónomas que tengan transferid­as las competenci­as en materia de asistencia social, indica la sentencia. “El Estado no ostenta ningún título competenci­al que le habilite para regular la concesión de subvencion­es al denominado Tercer Sector”, dicta el Supremo.

La sentencia detalla que los fondos destinados a las oenegés deben integrarse “como un recurso que nutre la hacienda autonómica” y, en consecuenc­ia, consignars­e en los presupuest­os generales del Estado como transferen­cias corrientes o de capital a las comunidade­s autónomas.

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