El TS da la razón a la Generalitat en la regulación de subvenciones a oenegés
Redacción y agencias
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el real decreto de 2013 que regula las subvenciones a organizaciones del tercer sector, como oenegés y otras entidades sin ánimo de lucro, al entender que invade competencias de las comunidades autónomas. De esta manera el Tribunal Supremo da la razón a la Generalitat que había recurrido dicho real decreto.
La Taula del Tercer Sector Social de Catalunya, que agrupa a cerca de 4.000 entidades, mostró ayer su satisfacción por la sentencia “puesto que el real decreto anulado impedía que las entidades de ámbito local y autonómico pudiesen presentarse a convocatorias de subvenciones del Estado, entre las cuales la más importante es la procedente de la casilla del 0,7% del IRPF para fines sociales”. La Taula del Tercer Sector precisa que el Estado había mantenido en los últimos dos años las subvenciones a las organizaciones que ya las recibían anteriormente pero considera que “el real decreto suponía una amenaza para un centenar de entidades que al no ser de ámbito estatal podían perder esta ayuda en cualquier momento”.
También el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat destacó ayer en un comunicado que “la doctrina del Constitucional deja claro que en aquellos asuntos que son competencia de las comunidades autónomas, como los servicios sociales, prevalece la distribución territorial de los fondos para que sean las comunidades las que regulen y ejecuten las convocatorias”.
En 2014, el Estado distribuyó 220 millones de euros a un total de 469 entidades procedentes de la casilla “otros fines de interés social” de las declaraciones de la renta. La Taula del Tercer Sector añade que de los 54,4 millones que Catalunya aportó a la recaudación estatal por el citado concepto del 0,7 sólo recibió 30, 8 millones para programas sociales.
La nulidad del real decreto, aunque se trate de un recurso de la Generalitat, afecta a todas las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de asistencia social, indica la sentencia. “El Estado no ostenta ningún título competencial que le habilite para regular la concesión de subvenciones al denominado Tercer Sector”, dicta el Supremo.
La sentencia detalla que los fondos destinados a las oenegés deben integrarse “como un recurso que nutre la hacienda autonómica” y, en consecuencia, consignarse en los presupuestos generales del Estado como transferencias corrientes o de capital a las comunidades autónomas.