La morosidad dificultará la contratación con la Administración
Podrá contar como requisito lo que tarda una empresa en pagar a sus proveedores
El decreto ley que supone la devolución de una parte de la paga extra del 2012 a los empleados públicos también recoge otras medidas calificadas por el Gobierno como de “estímulo económico”. Así, el texto, aprobado ayer en el consejo de ministros, fija un mecanismo con el que primar a aquellas empresas que cumplen con sus proveedores. Por ello, mediante la modificación de la ley de Contratos del Sector Público, el Gobierno establece la posibilidad de fijar como nuevo requisito la acreditación del nivel de morosidad de las empresas mediante el periodo medio de pago a sus proveedores.
Según explicó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al consejo, esta medida está especialmente dirigida a promover que las grandes firmas estén al día en el pago a sus proveedores –en numerosas ocasiones, autónomos y pequeñas y medianas empresas– . Después de haber adoptado políticas contra la morosidad de las administraciones públicas, es el momento –aseguró Montoro– de promover la lucha contra la morosidad privada.
La modificación legislativa introduce un nuevo elemento que la Administración podrá exigir a la hora de acreditar su capacidad económica y financiera: que el periodo medio de pago a proveedores del empresario no supere los plazos legales establecidos. Tal y como recoge la referencia del Consejo de Ministros, este requisito sólo afecta a las sociedades que, por su magnitud, “no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada”. “Es un criterio que va a favorecer a las grandes empresas que reduzcan plazos de morosidad”, resumió la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Fuentes de Hacienda explican que hasta ahora, para comprobar la solvencia económica, el órgano de contratación sólo podía reclamar un volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o una cifra de patrimonio neto.
En julio del 2010, entró en vigor la ley de Morosidad, por la que las empresas tenían un plazo máximo de 60 días para saldar las deudas con sus proveedores. Este margen se redujo a la mitad –30 días– para los pagos que debían realizar las administraciones públicas. En todo caso, estos límites temporales se implantaron de manera progre- siva, por lo que los 60 días para el sector privado y el mes para el público no se exigió definitivamente hasta principios del 2013. Con esta norma, se cerró el paso a la posibilidad de que una empresas pudiera negociar plazos de pago superiores a los fijados por ley. Hace cinco años, se calculaba que los empresarios debían 60.000 millones de euros a sus proveedores.
El decreto ley también recoge otra medida vinculada al abono de facturas pendientes: la concesión de anticipos con cargo a los recursos que les corresponden en el 2016 a los ayuntamientos que pre- senten un mayor endeudamiento. Hacienda se compromete a abonar a estas entidades locales como máximo lo que recibieron este año del Estado.
En Hacienda destacan que estos anticipos deberán dedicarse obligatoriamente a cancelar obligaciones pendientes con proveedores y contratistas. Así pretenden conseguir que el tiempo medio de abono de facturas se acerque definitivamente a los 30 días que establece la ley. Las entidades locales también están obligadas a atender al pago de deudas pendientes con la Agencia Tribu- taria y la Seguridad Social. Además, los ayuntamientos tendrán que devolver este dinero mediante operaciones de crédito que se formalizarán en junio del 2016, dentro del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación para Entidades Locales.
En el ministerio dirigido por Montoro calculan que, si los más de 200 ayuntamientos que “están en riesgo por su situación financiera” solicitan estos anticipos, el desembolso por parte de la administración central sería de hasta 593,8 millones de euros.
Así mismo, hasta el 15 de octubre estas entidades locales podrán solicitar, con carácter excepcional, préstamos para cancelar deuda con Hacienda y la Seguridad Social de otro fondo que, como máximo, ascenderá a 212 millones de euros.
Según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el periodo medio de pago entre los ayuntamientos se situó en julio del 2015 en los 36 días, casi cinco más que en el primer trimestre del año. Entre los grandes municipios con un incumplimiento mayor aparecen Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia y Murcia.