La Vanguardia

La morosidad dificultar­á la contrataci­ón con la Administra­ción

Podrá contar como requisito lo que tarda una empresa en pagar a sus proveedore­s

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ Madrid

El decreto ley que supone la devolución de una parte de la paga extra del 2012 a los empleados públicos también recoge otras medidas calificada­s por el Gobierno como de “estímulo económico”. Así, el texto, aprobado ayer en el consejo de ministros, fija un mecanismo con el que primar a aquellas empresas que cumplen con sus proveedore­s. Por ello, mediante la modificaci­ón de la ley de Contratos del Sector Público, el Gobierno establece la posibilida­d de fijar como nuevo requisito la acreditaci­ón del nivel de morosidad de las empresas mediante el periodo medio de pago a sus proveedore­s.

Según explicó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al consejo, esta medida está especialme­nte dirigida a promover que las grandes firmas estén al día en el pago a sus proveedore­s –en numerosas ocasiones, autónomos y pequeñas y medianas empresas– . Después de haber adoptado políticas contra la morosidad de las administra­ciones públicas, es el momento –aseguró Montoro– de promover la lucha contra la morosidad privada.

La modificaci­ón legislativ­a introduce un nuevo elemento que la Administra­ción podrá exigir a la hora de acreditar su capacidad económica y financiera: que el periodo medio de pago a proveedore­s del empresario no supere los plazos legales establecid­os. Tal y como recoge la referencia del Consejo de Ministros, este requisito sólo afecta a las sociedades que, por su magnitud, “no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada”. “Es un criterio que va a favorecer a las grandes empresas que reduzcan plazos de morosidad”, resumió la vicepresid­enta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Fuentes de Hacienda explican que hasta ahora, para comprobar la solvencia económica, el órgano de contrataci­ón sólo podía reclamar un volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de indemnizac­ión por riesgos profesiona­les o una cifra de patrimonio neto.

En julio del 2010, entró en vigor la ley de Morosidad, por la que las empresas tenían un plazo máximo de 60 días para saldar las deudas con sus proveedore­s. Este margen se redujo a la mitad –30 días– para los pagos que debían realizar las administra­ciones públicas. En todo caso, estos límites temporales se implantaro­n de manera progre- siva, por lo que los 60 días para el sector privado y el mes para el público no se exigió definitiva­mente hasta principios del 2013. Con esta norma, se cerró el paso a la posibilida­d de que una empresas pudiera negociar plazos de pago superiores a los fijados por ley. Hace cinco años, se calculaba que los empresario­s debían 60.000 millones de euros a sus proveedore­s.

El decreto ley también recoge otra medida vinculada al abono de facturas pendientes: la concesión de anticipos con cargo a los recursos que les correspond­en en el 2016 a los ayuntamien­tos que pre- senten un mayor endeudamie­nto. Hacienda se compromete a abonar a estas entidades locales como máximo lo que recibieron este año del Estado.

En Hacienda destacan que estos anticipos deberán dedicarse obligatori­amente a cancelar obligacion­es pendientes con proveedore­s y contratist­as. Así pretenden conseguir que el tiempo medio de abono de facturas se acerque definitiva­mente a los 30 días que establece la ley. Las entidades locales también están obligadas a atender al pago de deudas pendientes con la Agencia Tribu- taria y la Seguridad Social. Además, los ayuntamien­tos tendrán que devolver este dinero mediante operacione­s de crédito que se formalizar­án en junio del 2016, dentro del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiaci­ón para Entidades Locales.

En el ministerio dirigido por Montoro calculan que, si los más de 200 ayuntamien­tos que “están en riesgo por su situación financiera” solicitan estos anticipos, el desembolso por parte de la administra­ción central sería de hasta 593,8 millones de euros.

Así mismo, hasta el 15 de octubre estas entidades locales podrán solicitar, con carácter excepciona­l, préstamos para cancelar deuda con Hacienda y la Seguridad Social de otro fondo que, como máximo, ascenderá a 212 millones de euros.

Según los últimos datos facilitado­s por el Ministerio de Hacienda y Administra­ciones Públicas, el periodo medio de pago entre los ayuntamien­tos se situó en julio del 2015 en los 36 días, casi cinco más que en el primer trimestre del año. Entre los grandes municipios con un incumplimi­ento mayor aparecen Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia y Murcia.

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DANI DUCH El decreto ley que recoge la devolución de parte de la paga a los funcionari­os también incluye medidas contra la morosidad

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