Un Congreso inédito
La Cámara Baja puede actuar como un insólito contrapoder ante un Gobierno que, por primera vez, no tendría el control del poder legislativo
El Congreso de los Diputados puede cobrar un relieve y un poder insólitos en los próximos meses. Mientras los partidos no alcancen un acuerdo que permita formar Gobierno, la Cámara principal del Parlamento español no sólo será el centro de la vida política sino que tal vez se convierta en un contrapoder al Ejecutivo en funciones. El contraste dependerá de la composición de la Mesa, que se decidirá en la sesión constitutiva del próximo miércoles, 13 de enero. Pero la perspectiva no tiene precedentes. Y no hay hoja de ruta, pues el reglamento del Congreso no resuelve por sí sólo las múltiples incógnitas que se plantean ante una situación nunca antes vista en España.
Para empezar, el reparto de escaños resultante del 20-D y el sistema de elección de los 9 cargos de la Mesa del Congreso –presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios– conducen a la pérdida del control de la Cámara por parte del PP; con diversas alternativas, que van desde un posible pacto de izquierdas para hacerse con ese control hasta un reparto más o menos equitativo entre las grandes fuerzas, pasando por la posible entrada en el juego de algún partido nacionalista.
Los 350 diputados elegirán primero al presidente del Congreso. Cada parlamentario escribirá un solo nombre en su papeleta. Si uno de los propuestos obtiene la mayoría absoluta, el cargo es suyo; si no, se hace otra votación entre los dos más apoyados en la primera vuelta y gana la plaza el que más sufragios reciba. El PSOE, pese a contar con 90 escaños frente a los 123 del PP, tiene grandes posibilidades de conquistar la presidencia en virtud del rechazo de casi todas las formaciones a que un popular ocupe la plaza.
Después del presidente se elige a los vicepresidentes y secretarios, en dos votaciones separadas. De nuevo, y en ambas ocasiones, cada diputado escribe un nombre. La primera vicepresidencia es para el más votado; la segunda, para el siguiente; y así hasta llegar a la cuarta. Y lo mismo con los secretarios.
El sistema asegura al PP la vicepresidencia y la secretaría primera, salvo cesión previa que le hubiera permitido retener la presidencia. De no existir tal pacto, los seis puestos restantes se repartirían entre el resto de partidos: bien mediante votaciones de mayoría simple que darían dos al PSOE, dos a Podemos y dos a Ciudadanos, bien a través de un acuerdo de reparto en el que cabría la posibilidad de que las formaciones de izquierda, con o sin nacionalistas e independentistas, dejaran fuera a C’s para bloquear al centroderecha español. Todo ello en teoría.
El escollo más importante en las negociaciones para formar la Mesa reside por ahora en la pretensión de Podemos de contar con cuatro grupos: el general y los tres correspondientes a sus listas de confluencia en Catalunya (En Comú Podem), Valencia (Compromís-Podemos) y Galicia (En Marea). Los socialistas no se cierran a la petición, pero la ven “problemática” por su difícil encaje legal; por el precedente del rechazo a que el PSC formara grupo propio, y por las dificultades operativas que tal fragmentación crearía. Será ésa, la configuración de los grupos, la primera decisión importante que tome la Mesa. Pero enseguida el órgano rector y su presidente –este con facultades para interpretar el reglamento– habrán de adoptar, seguramente, resoluciones sobre cuestiones jamás planteadas; trazar caminos allá donde no hay mapa.
¿Qué límites tiene el poder legislativo en ausencia de un ejecutivo plenamente legitimado? Ni los letrados de la Cámara tienen clara la respuesta a esa pregunta ni a sus derivadas, aunque sí manejan una premisa general: lo que difícilmente puede hacer un Parlamento es ejercer la función de control sobre un Gobierno que no puede tomar decisiones de calado político y se limita a gestionar el día a día; tampoco sobre un Gobierno anterior. Lo demás es en general territorio inexplorado.
¿Hay que formar comisiones parlamentarias? En la Cámara dicen que se puede. ¿Pero cómo, puesto que hasta ahora sus funciones y denominación se ajustaban a las de los diferentes ministerios del Ejecutivo? ¿Puede crearse una comisión constitucional que recoja propuestas y hasta elabore un informe a someter al pleno? ¿Y qué tipo de reuniones plenarias cabe celebrar?
Cualquier intento de legislar “sin Gobierno”, o bien de derogar leyes, podría topar con trabas legales. Por ejemplo: Podemos tiene anunciado que el mismo día 13 presentará una proposición de ley de emergencia social. El artículo 126.1 permite registrar este tipo de iniciativas mediante su presentación a cargo de un solo diputado “con la firma de otros catorce”. Pero el artículo 126.2 podría impedir su tramitación: “Ejercitada la iniciativa –dicta el precepto–, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno”. Se trata de que el Consejo de Ministros “manifieste su criterio respecto a la toma en consideración” de la propuesta y diga si está conforme con su tramitación “si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”. Es dudoso –y puede suscitar debate– que un Ejecutivo en funciones deba formular tales pronunciamientos, previstos asimismo en el artículo 134.6 de la Constitución.
Un Congreso dominado por la virtual oposición al PP puede sin embargo, mediante proposiciones no de ley y otras fórmulas, hacer mucho ruido y causar fuertes dolores de cabeza al presidente Mariano Rajoy: el jefe de un gabinete que, quizá por unos meses, tenga que caminar como lo que los anglosajones llaman “pato cojo”. Un ave renqueante en medio de una bandada deseosa de dejarlo atrás.
El 20-D y el sistema de elección de la Mesa abocan al PP a perder, con más o menos daño, el control de la Cámara