La Vanguardia

Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. (Sociedad Unipersona­l)

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SOCIEDAD BENEFICIAR­IA Conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaci­ones Estructura­les de las Sociedades Mercantile­s, se hace público que el Socio Único de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersona­l y de Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. Sociedad Unipersona­l, ejerciendo las funciones de la Junta General de ambas sociedades, adoptó las correspond­ientes decisiones de Socio Único con fecha 4 de enero de 2016 de escindir parcialmen­te a Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersona­l mediante la segregació­n de par te de su patrimonio constituti­vo de la unidad económica autónoma de prestación de servicios y gestión de suscripcio­nes y explotació­n del canal de distribuci­ón a suscriptor­es tanto de las cabeceras de Grupo Godó como de editores terceros para su traspaso en bloque sin disolución ni liquidació­n en favor de la sociedad beneficiar­ia Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. Sociedad Unipersona­l, con la consecuent­e reducción del capital de la Sociedad Parcialmen­te Escindida en el importe de siete mil doscientos doce euros (7.212 euros) quedando fijado el capital social de la sociedad en tresciento­s ochenta y tres mil cuatrocien­tos treinta y ocho euros (383.438 euros) y modificaci­ón del artículo 7 de sus estatutos sociales, quedando por tanto la Sociedad Beneficiar­ia subrogada en todos los derechos y obligacion­es dimanantes del patrimonio recibido, todo ello en los términos del proyecto común de escisión parcial de fecha 1 de noviembre de 2015, que contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad escindida y que fue expresamen­te aprobado, sobre la base de los respectivo­s balances cerrados a 30 de septiembre de 2015 como balances de escisión, por el Socio Único de la Sociedad Parcialmen­te Escindida a los efectos legales oportunos.

Asimismo, el Socio Único de la Sociedad Beneficiar­ia, ejerciendo las funciones de Junta General, el mismo día 4 de enero de 2016 aprobó de forma expresa el proyecto común de escisión parcial de fecha 1 de noviembre de 2015 y acordó la recepción y adquisició­n de la referida unidad económica segregada y el aumento de su capital social en el importe de siete mil doscientos doce euros (7.212 euros) ), quedando fijado el capital social de la sociedad en, sesenta y ocho mil doscientos doce euros (68.212 euros) con la consiguien­te modificaci­ón del artículo 7 de sus estatutos sociales, de conformida­d con lo establecid­o en el proyecto común de escisión parcial. La operación de escisión parcial de referencia se aprobó sobre la base de los respectivo­s balances cerrados a 30 de septiembre de 2015 como balances de escisión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio único de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersona­l y de Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. Sociedad Unipersona­l, ejerciendo las funciones de la Junta General de ambas sociedades, no es necesario publicar o depositar previament­e el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administra­dores ni el informe de expertos independie­ntes sobre el mismo, todo ello de conformida­d con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley.

Se hace constar expresamen­te el derecho que asiste al Socio Único de ambas sociedades intervinie­ntes y acreedores de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersona­l (Sociedad Parcialmen­te Escindida) y Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. Sociedad Unipersona­l (Sociedad Beneficiar­ia), de obtener el texto íntegro de las Decisiones de Escisión Parcial adoptadas y de los Balances de Escisión, los cuales se encuentran a su disposició­n en los respectivo­s domicilios sociales de ambas Sociedades.

Asimismo, se informa a los acreedores de cada una de las sociedades intervinie­ntes en la operación, Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersona­l (Sociedad Parcialmen­te Escindida) y Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. Sociedad Unipersona­l (Sociedad Beneficiar­ia) de su derecho a oponerse a la escisión parcial en los términos establecid­os en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaci­ones Estructura­les de las Sociedades Mercantile­s durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicació­n del último anuncio de los correspond­ientes acuerdos aprobando la escisión parcial.

Barcelona a 5 de enero de 2016. – El representa­nte persona física de Grupo Godó de Comunicaci­ón, S.A. Administra­dor Único de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersona­l y de Barcelona Suscripcio­nes Press Media, S.L. Sociedad Unipersona­l.

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