La privacidad del e-mail no es un derecho humano
Estrasburgo valida que la empresa lea correos del empleado
En España y la mayoría de los países desarrollados la cuestión está regulada: las empresas pueden acceder y leer los correos electrónicos de las cuentas corporativas que ponen a disposición de sus empleados. Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de dar la puntilla a la privacidad del e-mail en la empresa. Las compañías tienen todo el derecho a acceder al correo de sus empleados. Invocar los derechos humanos no será a partir de ahora un obstáculo para impedir el espionaje de la correspondencia por parte de los directivos.
En España, una sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 ampara el acceso al correo corporativo de los empleados por parte del empleador. El alto tribunal interpretó que en el convenio colectivo del sector se hablaba expresamente del uso del correo corporativo sólo para asuntos profesionales, Por ello, los magistrados interpretan que la reglamentación lleva implícita “la posibilidad de control y acceso a los e-mails, y el trabajador no puede albergar una “expectativa fundada y razonable de privacidad”.
El caso dirimido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, fue presentado por un ciudadano rumano despedido de su empresa después de que en el 2007 se hallaran 45 páginas de mensajes personales en su cuenta de trabajo en sólo una semana. El trabaja- dor ya había sido advertido de que las comunicaciones podrían ser leídas por los dirigentes y de que enviar mensajes personales durante las horas de trabajo estaban prohibidas. Uno de sus cole- gas ya había sido despedido por ese mismo motivo.
El denunciante en Estrasburgo, un hombre llamado Bogdan Barbulescu había perdido su causa en los tribunales de su país antes de acudir a pedir amparo al de derechos humanos.
El hombre argumentó que su derecho a una vida privada había quedado vulnerado cuando su empresario leyó la lista de correos privados en una cuenta de Yahoo Messenger en la que se había registrado con propósitos profesionales.
El dispositivo utilizado para el envío de los mensajes era propiedad del empleado, una circunstancia que para el tribunal no tiene ninguna relevancia. Los jueces consideran que “es razonable que un empleador quiera verificar que los empleados están cumpliendo sus tareas profesionales en las horas de trabajo”.