El Supremo rechaza indemnizar a las fotovoltaicas por los cambios regulatorios
El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer indemnizar a las empresas fotovoltaicas por daños y perjuicios derivados de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, durante el mandato de Miguel Sebastián como ministro de Industria. En dicha normativa se recortó la retribución a las plantas solares fotovoltaicas. Al respecto, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha concluido que la existencia de un daño indemnizable “debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones” –fijada en 30 años-, y la prueba pericial practicada “ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores”.
Por ello, la sentencia concluye que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece “una rentabilidad razonable”, que alcanza alrededor de un 8% anual. El supuesto daño causado, por tanto, no sería el reclamado. Con ello se desestiman los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Gobierno, que denegó las indemnizaciones. La Sala de lo Contencioso comunicará estas resoluciones a las 150 empresas que tienen planteadas reclamaciones similares. El objetivo es que, a la vista de la doctrina del Supremo, decidan si vale la pena mantener sus recursos o desisten de mantener el proceso abierto. Según la sentencia, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas afectadas no adquirieron un “derecho ilimitado” a percibir una “tarifa regulada” por la totalidad de la energía neta producida durante su vida útil.
El tribunal comunicará la sentencia a más de 150 empresas que tienen planteados recursos similares