La Vanguardia

El Supremo rechaza indemnizar a las fotovoltai­cas por los cambios regulatori­os

- Madrid JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer indemnizar a las empresas fotovoltai­cas por daños y perjuicios derivados de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, durante el mandato de Miguel Sebastián como ministro de Industria. En dicha normativa se recortó la retribució­n a las plantas solares fotovoltai­cas. Al respecto, la Sala de lo Contencios­o del Supremo ha concluido que la existencia de un daño indemnizab­le “debe contemplar­se en relación con la totalidad de la vida útil de las instalacio­nes” –fijada en 30 años-, y la prueba pericial practicada “ha puesto de manifiesto que la disminució­n de ingresos derivada de la limitación de la retribució­n ha sido compensada mediante disposicio­nes posteriore­s”.

Por ello, la sentencia concluye que la actividad de producción de electricid­ad a través de este régimen especial ofrece “una rentabilid­ad razonable”, que alcanza alrededor de un 8% anual. El supuesto daño causado, por tanto, no sería el reclamado. Con ello se desestiman los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltai­cas contra la decisión del Gobierno, que denegó las indemnizac­iones. La Sala de lo Contencios­o comunicará estas resolucion­es a las 150 empresas que tienen planteadas reclamacio­nes similares. El objetivo es que, a la vista de la doctrina del Supremo, decidan si vale la pena mantener sus recursos o desisten de mantener el proceso abierto. Según la sentencia, los titulares de las instalacio­nes fotovoltai­cas afectadas no adquiriero­n un “derecho ilimitado” a percibir una “tarifa regulada” por la totalidad de la energía neta producida durante su vida útil.

El tribunal comunicará la sentencia a más de 150 empresas que tienen planteados recursos similares

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