La Vanguardia

Juzgado de Primera Instancia N.º 33 de Barcelona

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EDICTO Juicio: Jurisdicci­ón voluntaria General 730/2015 sección D1, sobre: Aceptación / rechazo de herencia i formación del inventario. Par te demandante/ejecutante: José Girones Gutierrez, Gabriel Gironès Gutiérrez. Procurador: Gloria Casado Diaz. Abogado: Roser Genescà Savall. Par te demandada/ejecutada: Pedro Girones Grau, Jose Girones Grau e ignorados herederos, sucesores y causahabie­ntes de doña Dolores Girones Grau.

Adolfo Támara Velasco, Letrado de la Administra­ción de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona hago saber:

Que en este Órgano judicial se tramitan las actuacione­s arriba referencia­das. En el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Providenci­a. Magistrada que la dicta: Mònica Alcaide Carrillo. Lugar: Barcelona, Fecha: 8 de octubre de 2015.

La anterior demanda presentada por la Procurador­a doña Gloria Casado Díaz, en nombre y

G G G representa­ción de Jose Girones Gutierrez y Gabriel Girones Gutierrez se admite a tramite, confiriend­o a los herederos Pedro Girones Grau y Jose Girones Grau, y en su caso, los ignorados herederos, sucesores o causahabie­ntes de Doña Dolores Girones Grau, para el plazo de sesenta dias, para que manifieste­n si repudian o aceptan la herencia de la misma, con DNI 36.871.970A que falleció en Barcelona el 17 de marzo de 1984, con último domicilio en calle Floridabla­nca 47 tercero segunda.

Dicha notificaci­ón dado el ignorado paradero de los herederos, además de realizarse en el último de los domicilios, deberá realizarse mediante la publicació­n en el DOC y en el BOP, así como en un periodico de máxima tirada, a elección de la solicitant­e, yendo a cargo de la promotora del expediente los gastos.

Modo de impugnació­n: recurso de reposición ante la Magistrada, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificaci­ón, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaci­ones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15º de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditars­e debidament­e. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnació­n. La interposic­ión del recurso no tendrá efectos suspensivo­s respecto de la resolución recurrida (ar ts 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Magistrada. El Letrado de la Administra­ción de Justicia.

Y, conforme a los ar tículo 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciami­ento Civil (LEC) para que sir va de notificaci­ón y de notificaci­ón y requerimie­nto a Pedro Girones Grau y Jose Girones Grau y a ignorados herederos, sucesores y casuahabie­ntes Doña Dolores Girones Grau, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que será fijado en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial y publicado, a instancia de la par te demandante, en DOG y BOP.

En Barcelona a 6 de noviembre de 2015.– El Letrado de la Administra­ción de Justicia.

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