Juzgado de Primera Instancia N.º 33 de Barcelona
EDICTO Juicio: Jurisdicción voluntaria General 730/2015 sección D1, sobre: Aceptación / rechazo de herencia i formación del inventario. Par te demandante/ejecutante: José Girones Gutierrez, Gabriel Gironès Gutiérrez. Procurador: Gloria Casado Diaz. Abogado: Roser Genescà Savall. Par te demandada/ejecutada: Pedro Girones Grau, Jose Girones Grau e ignorados herederos, sucesores y causahabientes de doña Dolores Girones Grau.
Adolfo Támara Velasco, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona hago saber:
Que en este Órgano judicial se tramitan las actuaciones arriba referenciadas. En el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Providencia. Magistrada que la dicta: Mònica Alcaide Carrillo. Lugar: Barcelona, Fecha: 8 de octubre de 2015.
La anterior demanda presentada por la Procuradora doña Gloria Casado Díaz, en nombre y
G G G representación de Jose Girones Gutierrez y Gabriel Girones Gutierrez se admite a tramite, confiriendo a los herederos Pedro Girones Grau y Jose Girones Grau, y en su caso, los ignorados herederos, sucesores o causahabientes de Doña Dolores Girones Grau, para el plazo de sesenta dias, para que manifiesten si repudian o aceptan la herencia de la misma, con DNI 36.871.970A que falleció en Barcelona el 17 de marzo de 1984, con último domicilio en calle Floridablanca 47 tercero segunda.
Dicha notificación dado el ignorado paradero de los herederos, además de realizarse en el último de los domicilios, deberá realizarse mediante la publicación en el DOC y en el BOP, así como en un periodico de máxima tirada, a elección de la solicitante, yendo a cargo de la promotora del expediente los gastos.
Modo de impugnación: recurso de reposición ante la Magistrada, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15º de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (ar ts 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Magistrada. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y, conforme a los ar tículo 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que sir va de notificación y de notificación y requerimiento a Pedro Girones Grau y Jose Girones Grau y a ignorados herederos, sucesores y casuahabientes Doña Dolores Girones Grau, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que será fijado en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial y publicado, a instancia de la par te demandante, en DOG y BOP.
En Barcelona a 6 de noviembre de 2015.– El Letrado de la Administración de Justicia.