El Supremo abre la vía para pagos millonarios por la catástrofe del ‘Prestige’
La condena de dos años al capitán del buque excluye la responsabilidad del Estado
Fue una gravísima imprudencia de consecuencias catastróficas. Ésta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo (TS) con respecto a la tragedia del Prestige, corrigiendo la primera sentencia, dictada por la Audiencia de La Coruña. Aquella resolución sólo condenó al capitán del barco, Apostolos Mangouras, por un delito de desobediencia, porque no atendió las órdenes que se le daban para que la nave fuera remolcada y alejada de la costa. Pero ahora la calificación del Supremo –en una sentencia que ha tenido como ponente a la juez Ana Ferrer– ha sido la de un delito imprudente contra el medio ambiente en su modalidad agravada por deterioro catastrófico.
De este modo, la primera condena impuesta al capitán del barco, que fue de 9 meses de prisión, ha pasado a 2 años. Y en otro senti- do lo más relevante es que al contemplarse el delito contra el medio ambiente se abre la vía a la responsabilidad civil directa de las aseguradoras, que podría ascender a cifras millonarias. El fiscal la valoró en el juicio en 4.328 millones de euros. Lo tendrá que establecer ahora la Audiencia de La Coruña, en fase de ejecución de sentencia. El capitán deberá pagar una multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, aparte de tener que hacer frente a la citada responsabilidad civil, para la que seguro que carecerá de bienes y patrimonio suficientes.
De ahí la importancia de que la Sala Penal del Supremo aprecie asimismo este tipo de responsabilidad con respecto a las aseguradoras Cia The London Steamship Owners Mutual Insurancia Association, y la subsidiaria de Mare Shipping Inc., propietaria del buque. Dicha responsabilidad alcanza asimismo al Fondo Internacional para la Indemnización de Daños Causados por Hidrocarburos (Fidac), si bien ciertos límites establecidos en el convenio que lo regula.
Para calcular el montante de dicha responsabilidad civil deberá tenerse en cuenta que el objetivo es la restitución y la reparación del daño, incluido el medioambiental, y la indemnización por daños materiales y morales, con el límite de las peticiones que formularon las partes en sus conclusiones definitivas en el juicio oral celebrado en La Coruña.
Considera la sentencia que tanto la compañía propietaria del buque, la Cia Mare Shipping Inc, como el capitán Mangouras, actuaron “temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños”, por el estado del barco y las condiciones de navegación que tendría que afrontar. Aparte de su estado estructural, el buque presentaba deficiencias operativas, empezando por-
La sentencia estima que Mangouras incurrió en una imprudencia grave con efectos ecológicos castastróficos
que debía navegar siempre en manual porque l piloto automático no funcionaba.
La sentencia contiene una relación de fallos a los que añade el hecho de que tras salir del puerto de San Petersburgo incrementó la carga en Ventspils (Estonia). Se produjo así una sobrecarga de más de 2.000 toneladas de fueloil, lo que provocó el consecuente sobrecalado del barco.
Añade la resolución que todo ello supuso no sólo un flagrante incumplimiento de la normativa sobre las líneas de carga, sino un evidente incremento del riesgo en relación a una navegación de la que Mangouras era responsable y que, en atención al material altamente contaminante que trasportaba, exigía más rigurosas medidas de seguridad. Mangouras, por tanto, se colocó en una situación en la que no podía garantizar la seguridad del barco ante un fuerte contratiempo, como fue el fallo estructural que determinó el colapso de la maquinaria y la fractura del casco. Sostiene la resolución que, fuera cual fuese la causa de la avería, no se puede considerar improbable, sobre todo en un barco con la antigüedad del Prestige. Y no contradice esto que la sociedad de clasificación ABS hubiese certificado la idoneidad del Prestige para la navegación, según el Supremo.