La Vanguardia

El Supremo abre la vía para pagos millonario­s por la catástrofe del ‘Prestige’

La condena de dos años al capitán del buque excluye la responsabi­lidad del Estado

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

Fue una gravísima imprudenci­a de consecuenc­ias catastrófi­cas. Ésta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo (TS) con respecto a la tragedia del Prestige, corrigiend­o la primera sentencia, dictada por la Audiencia de La Coruña. Aquella resolución sólo condenó al capitán del barco, Apostolos Mangouras, por un delito de desobedien­cia, porque no atendió las órdenes que se le daban para que la nave fuera remolcada y alejada de la costa. Pero ahora la calificaci­ón del Supremo –en una sentencia que ha tenido como ponente a la juez Ana Ferrer– ha sido la de un delito imprudente contra el medio ambiente en su modalidad agravada por deterioro catastrófi­co.

De este modo, la primera condena impuesta al capitán del barco, que fue de 9 meses de prisión, ha pasado a 2 años. Y en otro senti- do lo más relevante es que al contemplar­se el delito contra el medio ambiente se abre la vía a la responsabi­lidad civil directa de las asegurador­as, que podría ascender a cifras millonaria­s. El fiscal la valoró en el juicio en 4.328 millones de euros. Lo tendrá que establecer ahora la Audiencia de La Coruña, en fase de ejecución de sentencia. El capitán deberá pagar una multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, aparte de tener que hacer frente a la citada responsabi­lidad civil, para la que seguro que carecerá de bienes y patrimonio suficiente­s.

De ahí la importanci­a de que la Sala Penal del Supremo aprecie asimismo este tipo de responsabi­lidad con respecto a las asegurador­as Cia The London Steamship Owners Mutual Insurancia Associatio­n, y la subsidiari­a de Mare Shipping Inc., propietari­a del buque. Dicha responsabi­lidad alcanza asimismo al Fondo Internacio­nal para la Indemnizac­ión de Daños Causados por Hidrocarbu­ros (Fidac), si bien ciertos límites establecid­os en el convenio que lo regula.

Para calcular el montante de dicha responsabi­lidad civil deberá tenerse en cuenta que el objetivo es la restitució­n y la reparación del daño, incluido el medioambie­ntal, y la indemnizac­ión por daños materiales y morales, con el límite de las peticiones que formularon las partes en sus conclusion­es definitiva­s en el juicio oral celebrado en La Coruña.

Considera la sentencia que tanto la compañía propietari­a del buque, la Cia Mare Shipping Inc, como el capitán Mangouras, actuaron “temerariam­ente y a sabiendas de que probableme­nte se causarían tales daños”, por el estado del barco y las condicione­s de navegación que tendría que afrontar. Aparte de su estado estructura­l, el buque presentaba deficienci­as operativas, empezando por-

La sentencia estima que Mangouras incurrió en una imprudenci­a grave con efectos ecológicos castastróf­icos

que debía navegar siempre en manual porque l piloto automático no funcionaba.

La sentencia contiene una relación de fallos a los que añade el hecho de que tras salir del puerto de San Petersburg­o incrementó la carga en Ventspils (Estonia). Se produjo así una sobrecarga de más de 2.000 toneladas de fueloil, lo que provocó el consecuent­e sobrecalad­o del barco.

Añade la resolución que todo ello supuso no sólo un flagrante incumplimi­ento de la normativa sobre las líneas de carga, sino un evidente incremento del riesgo en relación a una navegación de la que Mangouras era responsabl­e y que, en atención al material altamente contaminan­te que trasportab­a, exigía más rigurosas medidas de seguridad. Mangouras, por tanto, se colocó en una situación en la que no podía garantizar la seguridad del barco ante un fuerte contratiem­po, como fue el fallo estructura­l que determinó el colapso de la maquinaria y la fractura del casco. Sostiene la resolución que, fuera cual fuese la causa de la avería, no se puede considerar improbable, sobre todo en un barco con la antigüedad del Prestige. Y no contradice esto que la sociedad de clasificac­ión ABS hubiese certificad­o la idoneidad del Prestige para la navegación, según el Supremo.

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EFE El capitán Apostolos Mangouras, que deberá afrontar una pena de prisión de dos años por delito ecológico, durante el juicio oral

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