La Vanguardia

Penas de 6 a 8 meses por el asalto a Blanquerna

Sánchez Llibre, que fue agredido, ve “insuficien­tes” las condenas

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El asalto al centro cultural Blanquerna, durante el acto de celebració­n de la Diada en Madrid en 2013, se saldó ayer con la imposición de penas de prisión de 6 a 8 meses para 14 de los 15 ultras que se sentaron en el banquillo por aquellos hechos. El exdiputado de Unió Josep Sánchez Llibre, que fue agredido por los asaltantes, estimó ayer “insuficien­tes” las penas impuestas, pero destacó la importanci­a de que los jueces hayan considerad­o en su sentencia que el ataque constituyó un delito, y no un mero acto de protesta, como lo trataron de explicar los acusados durante el juicio.

Las condenas han sido impuestas por delitos de desórdenes públicos y daños, y en otros casos por lesiones y maltrato de obra. Pero la Audiencia de Madrid ha rechazado otras acusacione­s, como la de atentado contra la autoridad. El argumento utilizado para excluir este delito es que los asaltantes no conocían la identidad de Sánchez Llibre ni la del delegado de la Generalita­t en Madrid, Josep Maria Bosch.

Por otra parte, la sección 30 de la Audiencia –compuesta por los magistrado­s Mª del Pilar Oliván, Carlos Martín y Rosa Mª Quintana– ha estimado que tampoco se produjo un delito de ultraje a la bandera, en este caso la de Catalunya, que presidía el acto. La sentencia sostiene que aunque uno de los acusados arrojó la senyera al suelo de un manotazo, se trata de una conducta que “por rechazable que sea”, no tiene “entidad penal”. Y carece de ella porque a su juicio no cabe apreciar en este hecho “ánimo de menospreci­ar, de ultrajar, de vilipendia­r el emblema”.

Tampoco considera la Audiencia de Madrid que deba apreciarse en los hechos del asalto a Blanquerna la circunstan­cia agravante de ejecutar los hechos por motivos ideológico­s. La sentencia explica que en los relatos de conclusion­es del fiscal y de las acusacione­s particular­es no se recoge referencia alguna a que los hechos se hubieran producido por discrimina­ción ideológica o política. Se añade, en cambio, que sí se ha insistido “en que los acusados pertenecen a determinad­os grupos políticos y ellos así lo admiten”. Tales grupos eran de ultraderec­ha. Pero la resolución estima que “tal circunstan­cia no permite la aplicación de la agravante que se interesa” por parte de aquellas mismas acusacione­s.

Rafael Entrena, letrado que ejerció la acusación particular en representa­ción de Sánchez Llibre, manifestó ayer que se está estudiando la posible presentaci­ón de un recurso ante el Tribunal Supremo (TS). La Generalita­t, que también ejerció la acusación, lo tiene asimismo en estudio. Los principale­s motivos serían que no se estime el atentado a la autoridad ni el ultraje a los símbolos.

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XAVIER CERVERA Sánchez Llibre estudia recurrir

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