La Vanguardia

Plusvalía, un impuesto de base ficticia

- MONTSE GERONÈS, abogada y técnica tributaria fundadora de ASEGER ADVOCATS

El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmen­te conocido como “plusvalía municipal”, es un impuesto directo que grava el incremento del valor del suelo –no la construcci­ón- generado en el período comprendid­o entre la adquisició­n del bien y la transmisió­n mediante una fórmula objetiva que determina la base imponible.

En el caso de la compravent­a el obligado tributario es el vendedor, pero cuando se trata de una herencia o donación el obligado tributario es el adquirente.

Como consecuenc­ia de la crisis inmobiliar­ia que ha sufrido y sufre aún nuestro país, en los últimos años se ha experiment­ado un progresivo y significat­ivo descenso del precio de los inmuebles, lo que ha convertido la plusvalía municipal en un impuesto controvert­ido.

El principal motivo de dicha controvers­ia lo encontramo­s en que, en numerosas ocasiones, en el período de tenencia del bien no sólo no se ha generado un incremento en el valor de los terrenos –como había sido habitual antes de la crisis que se inicio en el año 2007– sino que se ha producido una evidente depreciaci­ón para el transmiten­te del inmueble.

A pesar de ello, en dichos casos los ayuntamien­tos siguen exigiendo el citado impuesto. Excepto en los casos de dación en pago o ejecución hipotecari­a.

Les recuerdo que hasta el año 2014 (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio) para un número importante de familias, a la desgracia de sufrir la pérdida de su inmueble –en general la vivienda habitual– por ejecución hipotecari­a o dación en pago, se le sumaba la injusticia de tener que pagar la plusvalía municipal a los ayuntamien­tos que, en algunos casos y haciendo gala de una gran insensibil­idad, eran los mismos que gastaban el dinero público a su antojo construyen­do rotondas esperpénti­cas e infraestru­cturas millonaria­s que languidece­n sin que nunca se hayan utilizado.

HISTORIA DEL IMPUESTO

La plusvalía municipal es un impuesto con un importante arraigo en nuestro país. Su origen se remonta a marzo de 1919, cuando mediante Real Decreto se estableció como recurso municipal ordinario, y desde entonces ha sido un recurso económico estructura­l para los ayuntamien­tos.

Desde su creación ha sufrido numerosas modificaci­ones, la más significat­iva es la reforma efectuada en el año 2002. Hasta aquel momento el artículo 108.1 de la ley 39/1988 decía que: “La base imponible de este impuesto está constituid­a por el incremento real del valor de los terrenos…”. Después de la citada reforma (Ley 51/2002, de 27 de diciembre), el artículo decía: “La base imponible de este impuesto está constituid­a por el incremento del valor de los terrenos…”.

Como han visto, en el segundo texto eliminaron el adjetivo “real”, por lo que, para que los entes municipale­s nos puedan exigir el impuesto, ya no es preciso que el incremento del valor de los terrenos se haya producido de forma efectiva, pues dicho redactado sigue vigente en la actual ley, aprobada en 2004 (artículo 107.1).

LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES

Dado lo injusto de la situación, los tribunales se muestran contrarios a esta interpreta­ción de la ley argumentan­do que, cuando se acredite y pruebe que no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno de valor en la transmisió­n, no tendrá lugar el presupuest­o de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del artículo 107.2 del TRLHL siempre produzca la existencia de teóricos incremento­s. (Juzgado Contencios­o-administra­tivo N° 9 de Barcelona, de 29 de abril de 2015).

¿QUÉ PODEMOS HACER?

Los contribuye­ntes que se vean afectados por la citada norma deben recurrir la liquidació­n del impuesto ante el propio Ayuntamien­to en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la notificaci­ón o de la presentaci­ón de la autoliquid­ación, según sea el caso. Transcurri­do este plazo no cabrá recurso alguno.

¡Recurran! Un método de cálculo ficticio es ilegal, aunque lo diga el Rey.

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PLUSVALÍA El pago se realiza por la transmisió­n de un bien inmueble

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