El TSJC rechaza que se obligue a los funcionarios a hablar sólo en catalán
El tribunal anula un protocolo de la Generalitat del 2010 que instaba al personal a usar la lengua catalana con los usuarios de servicios y entre sí
Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado fragmentos de un protocolo de usos lingüísticos de la Generalitat del 2010 en el que se dice que “la lengua de comunicación entre el personal tiene que ser la catalana”. Según el tribunal, el protocolo se “extralimita”, ya que la ley de política lingüística no prevé que el catalán sea de uso exclusivo.
Los trabajadores de la Generalitat podrán hablar entre ellos tanto en catalán como en castellano, y también comunicarse en la lengua que quieran con los usuarios de los servicios públicos. Así lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que anula gran parte de dos protocolos lingüísticos dictados por el último gobierno del tripartito presidido por José Montilla.
Esta sentencia es la consecuencia del litigio planteado por un médico del hospital Joan XXIII, de Tarragona. Esta persona recibió en enero de 2012 una comunicación de la gerencia territorial de Camp de Tarragona del Institut Català de la Salut, en la que le remitía un Protocol d’Usos Lingüístics per al sector Sanitari Públic a Catalunya, que estaba elaborado por el Departament de Salut, la secretaria de Política Lingüística y el Centre de Normalització Lingüística de Tarragona. Un documento que, en realidad, era la adaptación al sector sanitario de otro más general, el Protocol d’Usos Lingüístics per a la Generalitat de Catalunya i el Sector Públic, emitido en la época en que el president era José Montilla.
En ambos se contienen aseveraciones muy similares, del tenor, por ejemplo, de que la lengua de comunicación entre el personal ha de ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo y especialmente delan- te de terceras personas. Además, tanto si la conversación la inicia el usuario como el trabajador, se mantendrá en catalán, independientemente de la lengua que use el interlocutor. Asimismo, las conversaciones telefónicas siempre se iniciarán en catalán. Y si el usuario no lo habla, pero lo entiende, se continuará hablando en catalán, salvo que pida ser atendido en castellano. Si hay dificulta- des para entender el catalán, entonces se puede continuar en castellano.
El médico consideró ilegales estos preceptos, y planteó un litigio ante la sala de lo contencioso del TSJC, con apoyo la organización Impulso Ciudadano. Primero, contra el protocolo sectorial, y después, contra el general. Y el tribunal le ha dado la razón en la mayoría de sus reclamaciones, de manera que el tribunal ha eliminado buena parte del articulado de ambos documentos, como los referidos a las conversaciones entre empleados de la Generalitat, sus relaciones con el público o la obligación de rellenar en catalán la documentación interna, como nóminas o circulares. Los magistrados han estimado que el tono “imperativo” de los artículos rebasa el marco lingüístico definido por el del Estatut d’Autonomia. la sentencia no ha sido recurrida y es firme.
Así, la sala recuerda que el catalán es la lengua oficial de Catalunya, y también el castellano, y que “todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales”. Asimismo, añade que “la definición (del Estatut d’Autonomia) del catalán como la lengua propia de Catalunya no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano”.
De ello se infiere que si “únicamente el catalán es la lengua de uso normal y preferente del poder público (...) se estaría contradiciendo una de las características constitucionalmente definidoras de la oficialidad lingüística”. En consecuencia, el poder público en Catalunya “no puede tener preferencia por nin-
INSTRUCCIONES REBATIDAS La sentencia anula parte del articulado de dos protocolos lingüísticos
LIBERTAD DE COMUNICACIÓN Los documentos recomendaban el catalán como lengua para comunicarse
guna de las dos lenguas oficiales”.
Añade el texto que “sólo los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística, pueden preferir una u otra lengua”, lo que excluye que quienes prefieran que su lengua de comunicación con las administraciones sea el castellano deban pedirlo expresamente”.