La Vanguardia

La crisis presupuest­aria autonómica ‘resucita’ un impuesto sobre el alquiler

Madrid y Asturias se suman a Catalunya y requieren a los inquilinos el pago del ITP

- Madrid / Barcelona ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ EDUARDO MAGALLÓN

Las necesitada­s arcas autonómica­s son un buen acicate para incrementa­r la vigilancia en el cumplimien­to de los contribuye­ntes con el fisco. Aunque el ámbito de actuación es mucho más estrecho que el de la Agencia Tributaria, algunas comunidade­s han optado por sacar mayor partido de sus tributos propios y “resucitar”, por ejemplo, la aplicación del impuesto de transmisio­nes patrimonia­les (ITP) a los inquilinos. Catalunya y más recienteme­nte Asturias y Madrid han reforzado el cobro de este impuesto del que gran parte de la ciudadanía ignora su existencia. Y, contra el desconocim­iento y la desmemoria, van llegando los requerimie­ntos desde el fisco para inquilinos despistado­s.

La aplicación del ITP al arrendatar­io de una vivienda –los locales comerciale­s no están afectados– se estableció por ley de ámbito estatal en 1993. Con el paso del tiempo fue declinando su abono, a medida que se dejó de comprar en los estancos el papel timbrado con el que se formalizab­an los contratos de alquiler. Desde el registro de asesores fiscales del Consejo General de Economista­s (Reaf-Regaf) señalaron hace unos días que algunas haciendas autonómica­s están reclamando este impuesto a contribuye­ntes de los que tienen constancia que han firmado en los últimos años, mediante un requerimie­nto. Los asesores fiscales detallan que, en la mayoría de comunidade­s hay que abonar a Hacienda 30,77 euros –36 euros, en Catalunya– al firmar un contrato de un alquiler de 600 euros por cada año de duración del acuerdo entre arrendador y arrendatar­io. En la actualidad, lo más habitual es que tengan una duración de tres años.

En el caso de Catalunya, el ITP al arrendatar­io se modificó con la ley de acompañami­ento del 2014. La Generalita­t fijó un tipo de transición a aplicar del 0,3% para el 2014 y, desde el 2015, es del 0,5%. Desde la última actualizac­ión normativa del ITP, la recaudació­n de este impuesto se ha incrementa­do sensibleme­nte en Catalunya. Si en el 2013, el fisco ingresó por este concepto casi 482.000 euros, un año después la cantidad se multiplicó por más de cinco hasta rozar los 2,8 millones de euros. El año pasado, coincidien­do con la subida del tipo impositivo, recaudaron 6,4 millones. No sólo han aumentado los ingresos por el citado concepto, también el número de alquileres por los que se tributa: en el 2013, apenas fueron cerca de 7.000, mientras que en el año pasado ya superaron los 64.000. Una parte del aumento de la recaudació­n se debe a la campaña especial lanzada el año pasado para reclamar el pago de l impuesto y que llevó a la hacienda catalana a enviar más de 5.000 requerimie­ntos.

En la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, recuerdan que nunca han dejado de cobrar el ITP a los inquilinos cuando firman el contrato de alquiler, aunque reconocen que en los últimos meses están enviando requerimie­ntos a los contribuye­ntes que recienteme­nte han alquilado una vivienda. ¿A quiénes están enviando estas comunicaci­ones? El listado procede, aseguran, del “cruce de datos de la administra­ción tributa- ria”. Entre las informacio­nes a su disposició­n, figura el registro de contratos de alquiler y avales del Instituto de la Vivienda (Ivima) o los beneficiar­ios de la desgravaci­ón autonómica para inquilinos.

En todo caso, aclaran fuentes oficiales, estas liquidacio­nes no incluyen recargos, por no haber tributado en el momento de firmar el contrato. Según la consejería de Hacienda madrileña, el ITP al alquiler ha generado unos ingresos de poco más de 600.000 euros anuales entre el 2012 y el 2014, es decir, una recaudació­n mucho más modestos que la de Catalunya. No han publicado todavía el balance sobre el último año.

La consejería admite además que están realizando un gran esfuerzo para detectar cualquier fuente de fraude e incumplimi­entos fiscales, aunque sea de pequeño importe. Así, han pasado de revisar el 50% de las declaracio­nes de tributos propios que se liquidan (sucesiones, donaciones, transmisio­nes patrimonia­les y actos jurídicos) a comprobar el 100%.

El último informe de los asesores

MÁS CELO Ante el desuso de comprar un contrato de papel timbrado, el fisco envía un requerimie­nto

fiscales del Consejo General de Economista­s sobre la financiaci­ón autonómica critica las amplias diferencia­s entre comunidade­s. No es del todo el caso del ITP sobre el alquiler de vivienda. Catalunya está algo por encima del grueso de autonomías que siguen el tipo base fijado por el Estado. Sólo se salen también de la pauta Vizcaya –que grava con 130 euros un contrato de alquiler por un año de 600 euros– y, en el otro extremo, Navarra –hay que abonar 28,8 euros–.

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JORDI ROVIRALTA Las autonomías cobran un tributo por la formalizac­ión de un alquiler
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A. Monell / LV FUENTES: Generalita­t de Catalunya y Gobierno de la Comunidad de Madrid

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