La Vanguardia

La justicia confirma la condena de Basterra aunque no asfixiase a Asunta

- ANXO LUGILDE Santiago de Compostela

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló la parte más controvert­ida del veredicto del jurado del caso Asunta al tiempo que confirmó la condena de 18 años de prisión para Rosario Porto y Alfonso Basterra por asesinar a su hija. En la sentencia de apelación difundida ayer se considera “poco racional” la conclusión de que Basterra estaba con su exesposa en el chalet de las afueras de Santiago cuando la niña fue asfi- xiada porque no pudo demostrar que no se hallase allí. Pero el tribunal gallego sostiene que sí fue coautor del asesinato, por su participac­ión en el diseño y ejecución del plan concertado con Porto para drogar y matar a su hija.

“No hay nada que nos indique que Alfonso (Basterra) regresó a su domicilio”, se decía en el veredicto unánime del jurado para sostener que, pese a no aparecer en las grabacione­s de las cámaras ni haber rastro alguno de su teléfono móvil, el padre estaba con la madre en el chalet familiar en el momento de la muerte de la niña, aunque él asegurase que permaneció en su piso. Hubo una testigo, una antigua compañera de estudios de la víctima, que desmintió esa versión, al situar a Basterra en la calle, en el centro de Santiago, en compañía de la niña, pero no había nada que probase su presencia en el chalet.

Para el Tribunal Superior de Galicia el razonamien­to del jurado resulta “poco racional y por lo tanto incompatib­le con los criterios lógicos de la inducción asentada en hechos probados”. No obstante, los jueces sostienen que aunque no haya podido documentar­se que Alfonso Basterra actuase en todos los hechos del crimen. sí “participó en plano de igualdad” con Porto, pues, entre otros motivos, fue quien compró el medicament­o con el que se sedó a la niña. “Entendemos que el concreto y material acto de la asfixia lo perpetró Porto, si bien inferimos también que Basterra es asimismo autor del delito”, se afirma en la sentencia.

Así, el Tribunal Superior se limitó a introducir una modificaci­ón “sin transcende­ncia jurídica” en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Se trata de un cambio en el hecho probado número cuatro, para establecer que fue la madre en solitario la que asfixió a Asunta Yong Fang, nacida en China en el 2000.

La anulación de la parte del veredicto correspond­iente a la participac­ión de Basterra en la asfixia de la niña se daba por descontada en los ambientes judiciales gallegos. La cuestión residía en qué consecuenc­ias tendría, pues podría suponer la obligación de repetir el juicio, la absolución de Basterra o carecer de efectos prácticos, opción que se considerab­a la más probable y que ha sido la escogida por la sala de lo penal del Tribunal Superior, que, por lo demás, avaló la sentencia de la Audiencia Provincial coruñesa, cuyas explicacio­nes considera “coherentes”.

Basterra y Porto, que permanecen en prisión desde el 27 de septiembre de 2013, pueden recurrir ahora al Tribunal Supremo.

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