El Supremo plantea que los menores puedan cambiar de sexo en el registro
La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha cuestionado que se ajuste a la Constitución la ley del 2007 que impide a un menor de edad instar el cambio de sexo en su inscripción en el Registro Civil. Dicha norma exige ahora que el solicitante sea mayor de edad. El Supremo, en cambio, tiene serias dudas de que ese requisito se ajus- te a los derechos reconocidos en la Carta Magna.
El pleno de la Sala Civil –excepción hecha de uno de sus magistrados– considera que el Constitucional debe plantearse y deshacer esa duda razonable para que se pueda resolver el caso concreto que han planteado un menor de 14 años y sus padres. El menor fue inscrito con sexo y nombre de mujer. Pero alega con apoyo de informes médicos que desde edad muy temprana se sintió varón y quiso usar un nombre masculino.
Con la ley en la mano, el Supremo no podría permitirle que cambie su inscripción en el Registro Civil. Pero la Sala Civil estima que dicha previsión legal podría no ser coherente con el texto constitucional, en la medida en que éste proclama la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el libre desarrollo de la personalidad co- mo derechos fundamentales de la persona. El Supremo no niega que pueda haber ciertas limitaciones para el uso de dichos derechos por parte de los menores, pero cuestiona que se produzcan para impedir un cambio en la inscripción registral del sexo del interesado.
Hay que tener en cuenta que en el caso concreto analizado el Supremo ha entendido que el menor efectúa una petición seria y bien fundada. La Sala Civil refleja la existencia de una grabación casera realizada cuando el menor tenía 5 años en la que dice sentirse un chico y que prefiere usar un nombre masculino. También consta una certificación de la directora del colegio en el que se es- colarizó a los 3 años en el mismo sentido. La resolución –de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá– recoge que la demanda argumentaba que el sufrimiento de estos menores se agrava a partir de los 12 años, porque tienen que afrontar situaciones de “humillación pública”, por ejemplo ante la práctica de deportes con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológico. Ignacio Sancho Gargallo, el magistrado que ha formulado un voto particular, razona que la supresión del requisito de la mayoría de edad supondría equiparar a los menores con los mayores de edad, cuando “a estos efectos, son dos realidades distintas”.