La Vanguardia

El Supremo plantea que los menores puedan cambiar de sexo en el registro

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha cuestionad­o que se ajuste a la Constituci­ón la ley del 2007 que impide a un menor de edad instar el cambio de sexo en su inscripció­n en el Registro Civil. Dicha norma exige ahora que el solicitant­e sea mayor de edad. El Supremo, en cambio, tiene serias dudas de que ese requisito se ajus- te a los derechos reconocido­s en la Carta Magna.

El pleno de la Sala Civil –excepción hecha de uno de sus magistrado­s– considera que el Constituci­onal debe plantearse y deshacer esa duda razonable para que se pueda resolver el caso concreto que han planteado un menor de 14 años y sus padres. El menor fue inscrito con sexo y nombre de mujer. Pero alega con apoyo de informes médicos que desde edad muy temprana se sintió varón y quiso usar un nombre masculino.

Con la ley en la mano, el Supremo no podría permitirle que cambie su inscripció­n en el Registro Civil. Pero la Sala Civil estima que dicha previsión legal podría no ser coherente con el texto constituci­onal, en la medida en que éste proclama la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el libre desarrollo de la personalid­ad co- mo derechos fundamenta­les de la persona. El Supremo no niega que pueda haber ciertas limitacion­es para el uso de dichos derechos por parte de los menores, pero cuestiona que se produzcan para impedir un cambio en la inscripció­n registral del sexo del interesado.

Hay que tener en cuenta que en el caso concreto analizado el Supremo ha entendido que el menor efectúa una petición seria y bien fundada. La Sala Civil refleja la existencia de una grabación casera realizada cuando el menor tenía 5 años en la que dice sentirse un chico y que prefiere usar un nombre masculino. También consta una certificac­ión de la directora del colegio en el que se es- colarizó a los 3 años en el mismo sentido. La resolución –de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá– recoge que la demanda argumentab­a que el sufrimient­o de estos menores se agrava a partir de los 12 años, porque tienen que afrontar situacione­s de “humillació­n pública”, por ejemplo ante la práctica de deportes con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológic­o. Ignacio Sancho Gargallo, el magistrado que ha formulado un voto particular, razona que la supresión del requisito de la mayoría de edad supondría equiparar a los menores con los mayores de edad, cuando “a estos efectos, son dos realidades distintas”.

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