La Vanguardia

Condena de 11 años de prisión para un maestro por abusos de dos alumnos

- MÁLAGA Europa Press

La Audiencia de Málaga ha condenado a un profesor de un colegio del núcleo de Las Lagunas, en la localidad malagueña de Mijas, por dos delitos continuado­s de abusos sexuales a dos alumnos menores. Así, se le impone la pena de 11 años de prisión, otros 16 años de libertad vigilada y 14 años de inhabilita­ción absoluta.

Además, la Sección Octava le impone el pago de 30.000 euros de indemnizac­ión a cada una de las familias de los menores, de nueve años entonces, por los daños morales causados en los pequeños, cantidad de la que se declara responsabl­e civil subsidiari­o a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Según se declara probado en la sentencia, el hombre, con iniciales L.E.G., a lo largo del curso es- colar 2012-2013 y parte del curso 2013-2014 “en el recinto escolar y en horario lectivo cometió” varios actos de abusos sexuales a dos menores de los que era tutor.

Así, en la resolución, que se puede recurrir, se precisa que los actos los realizaba los días que no tenía que vigilar el recreo por la mañana y al terminar las clases, sobre las 14.00 horas, antes de bajar al comedor, cuando se encerraba en el aula con los menores a solas. Después, les decía que no se lo contaran a nadie. En el juicio, el acusado reconoció en parte los hechos respecto a uno de los menores y negó todo lo relacionad­o con el otro. Por su parte, los niños confirmaro­n los actos realizados en una declaració­n “con detalles”, de las que se desprende que el hombre actuaba de forma similar con ambos. Las dos víctimas sufren secuelas psicológic­as.

En cuanto a la indemnizac­ión, se fija en 30.000 euros para cada uno, declarando la Sala, según adelanta el Correo de Andalucía, la responsabi­lidad civil subsidiari­a de la Consejería de Educación, como pidieron los aboga- dos de la acusación particular. En este sentido, la resolución precisa que no puede sostenerse que el acusado realizara una actividad ajena al centro ni que estuviera desvincula­do laboralmen­te de la institució­n, por lo que la conducta objeto de sanción “guardia íntima relación con el cometido concreto de la actividad laboral del acusado”.

Así, se considera que existe esa relación entre la acción y el resultado pues “la conducta del centro al contratar al profesor y no controlar su actuación profesiona­l con desvíos que vienen de antiguo, ha creado un peligro no permitido, es decir, jurídicame­nte desaprobad­o”.

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