La Vanguardia

El auditor en la mediación

- Daniel Faura Llimós Presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

En todo tipo de relaciones humanas surgen conflictos que hay que gestionar. Y para solucionar­los hay diferentes métodos, como el arbitraje, la conciliaci­ón o la mediación. Todos ellos tienen el propósito de evitar que estas disputas se acaben dirimiendo ante un tribunal de justicia o, cuando menos, reducir el alcance de los contencios­os. Hablamos de procedimie­ntos no jurisdicci­onales, de cariz voluntario, que tienen el propósito de favorecer el acuerdo. En Catalunya se ha hecho una apuesta importante por la mediación, y disponemos de una de las legislacio­nes más adelantada­s de Europa en este campo. Su finalidad última es evitar la judicializ­ación de determinad­os conflictos, con el fin de garantizar tanto una salida rápida como agilizar y hacer más eficiente el trabajo de los tribunales.

Al contrario de otras fórmulas, como sería el arbitraje, la mediación no prevé la resolución del conflicto a través de un laudo vinculante y obligatori­o dictado por un tercero. Al contrario, busca la implicació­n de las partes confrontad­as, que podrán autogestio­nar sus diferencia­s, con soluciones creativas, dirigidas a alcanzar el común acuerdo, un hecho que facilita su cumplimien­to posterior. No en vano, una mediación exitosa es aquella capaz de abrir vías de diálogo, que pueden facilitar una relación futura, donde probableme­nte haya que tomar decisiones sobre intereses comunes.

La actuación de los mediadores se centra al acompañar a los litigantes, solos o con sus abogados, a través de diferentes sesiones conjuntas o por separado, con el fin de identifica­r las cuestiones en litigio y averiguar formas de resolverla­s, para finalmente negociar y encontrar una solución acordada, que sea capaz de satisfacer todas las partes implicadas. Se ofrece a las partes la posibili-

La mediación ofrece a los litigantes la posibilida­d decidir sobre las consecuenc­ias de sus desavenenc­ias

dad de recuperar el poder de decidir sobre las consecuenc­ias de sus desavenenc­ias. Ésta es una de las grandes ventajas de este instrument­o de resolución de conflictos, pues sustituye la confrontac­ión por una cooperació­n que busca salidas para que ninguna de las partes se sienta perdedora.

Por eso hace falta que los profesiona­les que deben dirigir el proceso de mediación sean consensuad­os entre las dos partes implicadas y tengan una legitimida­d y una competenci­a contrastad­a, basada tanto en una sólida formación, permanente­mente actualizad­a, como en su capacidad de actuar con imparciali­dad y neutralida­d para garantizar su independen­cia.

Son atributos que, al igual que la objetivida­d, la integridad y la confidenci­alidad forman parte de la naturaleza de los auditores, un colectivo que ha hecho suyas habilidade­s como la capacidad analítica y de observació­n o una actitud de escucha activa. A través de la mediación, los auditores ponemos de nuevo nuestras capacidade­s al servicio de la sociedad para mitigar las repercusio­nes económicas de controvers­ias mercantile­s o civiles. Encontrar una salida común es un beneficio para las dos partes.

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