Creación o pensión
Recientemente hemos conocido que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto sanciones a determinados profesionales, entre los que se encuentra un nutrido grupo de escritores, por compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con actividades derivadas de la que fue su profesión, obteniendo por éstas una cuantía superior al salario mínimo interprofesional (SMI) que en la actualidad es de 9.172,80 euros anuales. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen dicho SMI.
La incompatibilidad entre prestaciones y la realización de una actividad laboral no es algo nuevo en nuestro sistema de pensiones. El primer texto de la Ley de Seguridad Social de 1966 ya la recogía y se ha ido manteniendo hasta la actualidad, aunque cada vez con más matices.
SISTEMAS DE FINANCIACIÓN
Recordemos que los principales sistemas de financiación para cubrir los costes de la acción protectora de la Seguridad Social son, fundamentalmente, capitalización y reparto.
En el sistema de capitalización, cada afiliado posee una cuenta en la que se depositan sus cotizaciones y se acumulan los intereses de las inversiones que los Administradores realizan con los recursos de los fondos. Al finalizar la vida activa ese capital le es devuelto al afiliado en forma de pensión.
En el sistema de reparto, la pensión que obtiene cada afiliado procede, en su mayor parte, de las cotizaciones que realizan los trabajadores en activo, que van a parar a un fondo común con el que se financian las prestaciones. Es un sistema piramidal y cualquier disfunción o anomalía en el comportamiento del mercado de trabajo incide de forma importante en el volumen de recursos disponibles para satisfacer las prestaciones sociales.
Nuestro sistema de Seguridad Social es el de reparto. Originalmente tenía como finalidad cubrir las situaciones de necesidad derivadas de la incapacidad para el trabajo sobrevenidas por razón de edad. El aumento de la esperanza de vida ha hecho que, en muchos casos, se llegue a la edad de jubilación en plenas facultades tanto físicas como mentales, lo que facilita a los pensionistas que habían sido profesionales, artesanos o artistas, la realización de actividades do- centes y/o culturales relacionadas, o no, con aquella que ejercieron y por la que cotizaron, que al llegar a la edad de jubilación les ha dado derecho a percibir la pensión de jubilación.
El legislador no ha sido ajeno a esta realidad; desde siempre la normativa ha contemplado la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo en aquellas profesiones cubiertas por mutualidades alternativas (médicos, abogados, arquitectos, etc.), posteriormente mediante la jubilación parcial o la jubilación flexible y recientemente, aunque no todos los jubilados pueden acogerse a esta modalidad, mediante la jubilación activa, que permite la realización de actividades que superen el SMI, en cuyo caso: “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial”. Es imprescindible haber cumplido la edad de jubilación (no es compatible con la jubilación anticipada) y acreditar cotizaciones suficientes para percibir el 100% de la base reguladora (Art. 213 y 214 LGSS).
En países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Austria o Reino Unido entre otros, el cobro de la pensión de jubilación es compatible con cualquier actividad, intelectual o no. Es un derecho consolidado después de una larga carrera profesional
¿Por qué el legislador español se empeña en penalizar el trabajo creativo de escritores, músicos, artesanos, fotógrafos, pintores, abogados, médicos, etc., que tanto pueden aportar con su talento a la sociedad y no da el mismo tratamiento a los ingresos que perciben otros pensionistas como, por ejemplo, los miembros del Consejo de Administración de grandes empresas, o aquellos que perciben rentas del capital mobiliario y/o inmobiliario?
¡No desperdiciemos tanto talento! No nos obliguen a elegir entre pensión o creación.
En otros países de Europa, el cobro de la pensión de jubilación es compatible con cualquier actividad