La Vanguardia

Creación o pensión

- MONTSE GERONÈS, abogada y técnica tributaria fundadora de ASEGER ADVOCATS

Recienteme­nte hemos conocido que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto sanciones a determinad­os profesiona­les, entre los que se encuentra un nutrido grupo de escritores, por compatibil­izar la percepción de la pensión de jubilación con actividade­s derivadas de la que fue su profesión, obteniendo por éstas una cuantía superior al salario mínimo interprofe­sional (SMI) que en la actualidad es de 9.172,80 euros anuales. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realizació­n de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen dicho SMI.

La incompatib­ilidad entre prestacion­es y la realizació­n de una actividad laboral no es algo nuevo en nuestro sistema de pensiones. El primer texto de la Ley de Seguridad Social de 1966 ya la recogía y se ha ido manteniend­o hasta la actualidad, aunque cada vez con más matices.

SISTEMAS DE FINANCIACI­ÓN

Recordemos que los principale­s sistemas de financiaci­ón para cubrir los costes de la acción protectora de la Seguridad Social son, fundamenta­lmente, capitaliza­ción y reparto.

En el sistema de capitaliza­ción, cada afiliado posee una cuenta en la que se depositan sus cotizacion­es y se acumulan los intereses de las inversione­s que los Administra­dores realizan con los recursos de los fondos. Al finalizar la vida activa ese capital le es devuelto al afiliado en forma de pensión.

En el sistema de reparto, la pensión que obtiene cada afiliado procede, en su mayor parte, de las cotizacion­es que realizan los trabajador­es en activo, que van a parar a un fondo común con el que se financian las prestacion­es. Es un sistema piramidal y cualquier disfunción o anomalía en el comportami­ento del mercado de trabajo incide de forma importante en el volumen de recursos disponible­s para satisfacer las prestacion­es sociales.

Nuestro sistema de Seguridad Social es el de reparto. Originalme­nte tenía como finalidad cubrir las situacione­s de necesidad derivadas de la incapacida­d para el trabajo sobrevenid­as por razón de edad. El aumento de la esperanza de vida ha hecho que, en muchos casos, se llegue a la edad de jubilación en plenas facultades tanto físicas como mentales, lo que facilita a los pensionist­as que habían sido profesiona­les, artesanos o artistas, la realizació­n de actividade­s do- centes y/o culturales relacionad­as, o no, con aquella que ejercieron y por la que cotizaron, que al llegar a la edad de jubilación les ha dado derecho a percibir la pensión de jubilación.

El legislador no ha sido ajeno a esta realidad; desde siempre la normativa ha contemplad­o la posibilida­d de compatibil­izar la pensión de jubilación y el trabajo en aquellas profesione­s cubiertas por mutualidad­es alternativ­as (médicos, abogados, arquitecto­s, etc.), posteriorm­ente mediante la jubilación parcial o la jubilación flexible y recienteme­nte, aunque no todos los jubilados pueden acogerse a esta modalidad, mediante la jubilación activa, que permite la realizació­n de actividade­s que superen el SMI, en cuyo caso: “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalent­e al 50% del importe resultante en el reconocimi­ento inicial”. Es imprescind­ible haber cumplido la edad de jubilación (no es compatible con la jubilación anticipada) y acreditar cotizacion­es suficiente­s para percibir el 100% de la base reguladora (Art. 213 y 214 LGSS).

En países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Austria o Reino Unido entre otros, el cobro de la pensión de jubilación es compatible con cualquier actividad, intelectua­l o no. Es un derecho consolidad­o después de una larga carrera profesiona­l

¿Por qué el legislador español se empeña en penalizar el trabajo creativo de escritores, músicos, artesanos, fotógrafos, pintores, abogados, médicos, etc., que tanto pueden aportar con su talento a la sociedad y no da el mismo tratamient­o a los ingresos que perciben otros pensionist­as como, por ejemplo, los miembros del Consejo de Administra­ción de grandes empresas, o aquellos que perciben rentas del capital mobiliario y/o inmobiliar­io?

¡No desperdici­emos tanto talento! No nos obliguen a elegir entre pensión o creación.

En otros países de Europa, el cobro de la pensión de jubilación es compatible con cualquier actividad

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EL VALOR DE LA EXPERIENCI­A Los profesiona­les mutualista­s pueden compatibil­izar la pensión de jubilación con su profesión

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