La Vanguardia

¿Estado autonómico o Estado federal?

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Una federación o Estado federal se crea cuando un conjunto de estados independie­ntes se agrupan mediante una constituci­ón federal, que regula la organizaci­ón institucio­nal de la federación y sus competenci­as. Cada estado miembro tiene su propia Constituci­ón, que no puede contradeci­r la Constituci­ón federal y que contiene la organizaci­ón institucio­nal y las competenci­as de aquel Estado. No hay un modelo único de Estado federal. Son estados federales, entre muchos otros, Estados Unidos, Alemania, México y Brasil, con caracterís­ticas muy diferentes entre ellos.

Por su parte, la creación del Estado autonómico parte de un Estado unitario en que la Constituci­ón establece que los territorio­s que lo deseen puedan constituir­se en comunidad autónoma, mediante un estatuto de autonomía, que no puede contradeci­r la Constituci­ón y que contiene la regulación de las institucio­nes y las competenci­as que asume aquella comunidad autónoma. La Constituci­ón establece las competenci­as del Estado y las de las comunidade­s autónomas.

Lo que importa no es, pues, el nombre que se dé al tipo de Estado, sino las caracterís­ti- cas y el número de competenci­as que tiene un estado miembro de una federación o las que tiene una comunidad autónoma. De la comparació­n resulta que tienen poderes análogos. Por lo tanto, un Estado federal es prácticame­nte lo mismo que un Estado autonómico.

La organizaci­ón institucio­nal del Estado autonómico español tiene carencias graves. Una es que las comunidade­s autónomas no participan en la adopción de las decisiones del Estado central, porque el Senado, que tendría que vehicular la voluntad de las comunidade­s autónomas, es prácticame­nte irrelevant­e. Además, se tendrían que deter- minar con claridad las competenci­as del Estado central y las de las comunidade­s autónomas, y el árbitro entre el Estado y las comunidade­s autónomas, el Tribunal Constituci­onal, no tendría que ser designado prácticame­nte por una sola de las partes, el Estado. Otras carencias son la designació­n en clave partidista de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y, en consecuenc­ia, de determinad­os magistrado­s en los tribunales superiores de justicia, pero estas carencias no tienen nada que ver con el modelo de Estado. Lo que hace falta, más allá de nominalism­os, es corregir los déficits que tiene el Estado.

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