Circulación restringida y con limitaciones
Para que los megatrucks puedan circular falta que la DGT publique la instrucción técnica que detalle todas las condiciones de uso. La orden ministerial publicada el pasado 23 de diciembre que abre las puertas a la introducción de estos vehículos en España sólo fija disposiciones generales, como las medidas de los vehículos, que siempre que sea posible deberán ir por autopistas y autovías o que deberán obtener autorizaciones de las respectivas autoridades de tráfico (la propia DGT en el conjunto del país, o de los servicios vasco y catalán). Para poder prestar servicio, el transportista deberá contar con una autorización que tendrá validez por un año y, también, comunicar previamente todos los trayectos que realizará. En los borradores distribuidos al sector figura que la velocidad máxima será de 80 km/h, aunque algunas fuentes aseguran que podría ampliarse, como ocurre en el resto de camiones, a 90 km/h en vías de alta capacidad con los sentidos segregados. Los megacamiones podrán adelantar en estas últimas, pero, por razones de seguridad, en carreteras convencionales de un único carril por sentido no podrán avanzar a otros vehículos que vayan a más de 45 km/h. Los megatrucks deberán llevar señales en la parte trasera que indiquen que son de medidas extragrandes y otros elementos reflectantes que alerten de su presencia.