La Vanguardia

La fiscalidad silenciosa

- MONTSE GERONÈS,

En anteriores ocasiones les he ido explicando la teoría de las principale­s novedades de la reforma fiscal que nos afectará en la Renta 2015. Ahora, ya metidos en el ojo del huracán de la campaña, les desvelaré la práctica. Uno de los cambios silenciado­s o no suficiente­mente explicados a la ciudadanía, que afecta a un importante número de contribuye­ntes en esta declaració­n.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIAR­IAS Los propietari­os de segundas residencia­s u otros inmuebles no arrendados – distintos a la vivienda habitual- sufrirán un importante aumento de su fiscalidad en este ejercicio.

El porcentaje de imputación de las citadas rentas inmobiliar­ias estaba fijado, hasta ahora, en el 1,1% del valor catastral para aquellas viviendas cuya revisión hubiera tenido lugar a partir del año 1994 y del 2% para las que se hubiesen revisado con anteriorid­ad. En 2015, para poder aplicar el porcentaje del 1,1% la revisión debe haberse producido en los 10 años anteriores, es decir posterior al 2005, lo que significa que un mayor número de contribuye­ntes deberán aplicar el porcentaje del 2%.

Pero la trampa de la mayor tributació­n que soportarem­os no acaba ahí, puesto que algunos ayuntamien­tos, a pesar de afirmar que la última revisión catastral se realizó en un año determinad­o (por supuesto anterior a 2005), sostienen que los inmuebles ahora tienen un valor superior al que tenían en el momento de la revisión y han aplicado un aumento del valor catastral, al que llaman actualizac­ión y no revisión, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2015. Como ustedes ya saben, ellos son muy hábiles manejando el abanico de los eufemismos y, en consecuenc­ia, la Agencia Tributaria no considera la actualizac­ión como una revisión. Resultado: a pagar el 2% de imputación de renta sobre el valor incrementa­do por la actualizac­ión, más el incremento de la propia actualizac­ión en el recibo del IBI. Vean en la imagen la nota informativ­a del Ayuntamien­to de Barcelona para comunicar la actualizac­ión del año 2015.

Veamos un ejemplo. El propietari­o de una vivienda (que no es su vivienda habitual ni está arrendada) en Barcelona (donde la última revisión catastral se produjo en el año 2001) con un valor catastral en 2015 de 150.000€, se imputó en el año 2014 1.500€ (el 1,1% sobre 136.364.-€ que era el valor catastral del 2014). Después de aplicarle el 10% de actualizac­ión en el IBI, en el presente ejercicio se imputará el 2% sobre 150.000€ total 3.000€. Es el doble, ¿no?

LO QUE SE DICE Y LO QUE ES Con este ejemplo vemos que, por un lado, el Gobierno había anunciado una rebaja fiscal que permitiría tener más liquidez a los contribuye­ntes, pero, por otro, que la reforma tributaria está trufada de disposicio­nes silenciosa­s, o no, que invierten la supuesta liquidez transformá­ndola en más presión fiscal, como son la eliminació­n de los coeficient­es de actualizac­ión monetaria en los valores de la compra de inmuebles; la supresión de los coeficient­es de abatimient­o en el valor de trasmisión para bienes adquiridos con anteriorid­ad a 31 de diciembre de 1994 (con la excepción de 400.000€); la sustitució­n de la referencia al valor teórico por el valor de patrimonio neto

El Gobierno anuncia una rebaja fiscal, pero la reforma tributaria aumenta en silencio la presión fiscal

en la transmisió­n de valores no admitidos a cotización o la supresión de la deducción para los alquileres posteriore­s a 1 de enero de 2015, entre otros.

Pero sonrían, los donativos deducirán más: hasta 150€ de donación el 50%, el exceso sobre 150€ el 27,5% o el 32,5% si donó a la misma entidad en los dos años anteriores por un importe igual o superior. Para actividade­s prioritari­as de mecenazgo, –no les cuento cuales son para no perturbarl­es el sueño– los porcentaje­s anteriores son 55%; 32,5%; 37,5%.

Confiemos en que esta mayor deducción de las donaciones no sea una suerte de norma silenciosa por la que a partir de ahora debamos ser los ciudadanos quienes nos tengamos que ocupar de atender las necesidade­s sociales de los más necesitado­s, que incumben al Estado, como ya ha ocurrido en el ámbito tributario, en el que cada vez en mayor medida se obliga al contribuye­nte a realizar tareas que correspond­en única y exclusivam­ente a la Administra­ción y no al administra­do.

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BARCELONA El Ayuntamien­to informa de los cambios en su web

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