La fiscalidad silenciosa
En anteriores ocasiones les he ido explicando la teoría de las principales novedades de la reforma fiscal que nos afectará en la Renta 2015. Ahora, ya metidos en el ojo del huracán de la campaña, les desvelaré la práctica. Uno de los cambios silenciados o no suficientemente explicados a la ciudadanía, que afecta a un importante número de contribuyentes en esta declaración.
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Los propietarios de segundas residencias u otros inmuebles no arrendados – distintos a la vivienda habitual- sufrirán un importante aumento de su fiscalidad en este ejercicio.
El porcentaje de imputación de las citadas rentas inmobiliarias estaba fijado, hasta ahora, en el 1,1% del valor catastral para aquellas viviendas cuya revisión hubiera tenido lugar a partir del año 1994 y del 2% para las que se hubiesen revisado con anterioridad. En 2015, para poder aplicar el porcentaje del 1,1% la revisión debe haberse producido en los 10 años anteriores, es decir posterior al 2005, lo que significa que un mayor número de contribuyentes deberán aplicar el porcentaje del 2%.
Pero la trampa de la mayor tributación que soportaremos no acaba ahí, puesto que algunos ayuntamientos, a pesar de afirmar que la última revisión catastral se realizó en un año determinado (por supuesto anterior a 2005), sostienen que los inmuebles ahora tienen un valor superior al que tenían en el momento de la revisión y han aplicado un aumento del valor catastral, al que llaman actualización y no revisión, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2015. Como ustedes ya saben, ellos son muy hábiles manejando el abanico de los eufemismos y, en consecuencia, la Agencia Tributaria no considera la actualización como una revisión. Resultado: a pagar el 2% de imputación de renta sobre el valor incrementado por la actualización, más el incremento de la propia actualización en el recibo del IBI. Vean en la imagen la nota informativa del Ayuntamiento de Barcelona para comunicar la actualización del año 2015.
Veamos un ejemplo. El propietario de una vivienda (que no es su vivienda habitual ni está arrendada) en Barcelona (donde la última revisión catastral se produjo en el año 2001) con un valor catastral en 2015 de 150.000€, se imputó en el año 2014 1.500€ (el 1,1% sobre 136.364.-€ que era el valor catastral del 2014). Después de aplicarle el 10% de actualización en el IBI, en el presente ejercicio se imputará el 2% sobre 150.000€ total 3.000€. Es el doble, ¿no?
LO QUE SE DICE Y LO QUE ES Con este ejemplo vemos que, por un lado, el Gobierno había anunciado una rebaja fiscal que permitiría tener más liquidez a los contribuyentes, pero, por otro, que la reforma tributaria está trufada de disposiciones silenciosas, o no, que invierten la supuesta liquidez transformándola en más presión fiscal, como son la eliminación de los coeficientes de actualización monetaria en los valores de la compra de inmuebles; la supresión de los coeficientes de abatimiento en el valor de trasmisión para bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 (con la excepción de 400.000€); la sustitución de la referencia al valor teórico por el valor de patrimonio neto
El Gobierno anuncia una rebaja fiscal, pero la reforma tributaria aumenta en silencio la presión fiscal
en la transmisión de valores no admitidos a cotización o la supresión de la deducción para los alquileres posteriores a 1 de enero de 2015, entre otros.
Pero sonrían, los donativos deducirán más: hasta 150€ de donación el 50%, el exceso sobre 150€ el 27,5% o el 32,5% si donó a la misma entidad en los dos años anteriores por un importe igual o superior. Para actividades prioritarias de mecenazgo, –no les cuento cuales son para no perturbarles el sueño– los porcentajes anteriores son 55%; 32,5%; 37,5%.
Confiemos en que esta mayor deducción de las donaciones no sea una suerte de norma silenciosa por la que a partir de ahora debamos ser los ciudadanos quienes nos tengamos que ocupar de atender las necesidades sociales de los más necesitados, que incumben al Estado, como ya ha ocurrido en el ámbito tributario, en el que cada vez en mayor medida se obliga al contribuyente a realizar tareas que corresponden única y exclusivamente a la Administración y no al administrado.