La Vanguardia

El TC cree que el Parlament atacó el pluralismo con el texto rupturista

El amparo al PP, C’s y PSC se basa en que se conculcó el derecho de participac­ión

- Madrid

JOSÉ MARÍA BRUNET El Parlament vulneró el derecho de participac­ión de los ciudadanos a través de sus representa­ntes políticos, y con ello atacó el pluralismo mismo de la institució­n. Éstos son los argumentos esenciales de las tres sentencias por las que ayer el Tribunal Constituci­onal (TC) concedió amparo a PP, C’s y PSC contra la forma en que se tramitó en noviembre último el debate de la declaració­n rupturista.

Las sentencias, tal como ayer anticipó La Vanguardia, constituye­n, en este sentido, una seria advertenci­a para la Cámara catalana. En especial, por el asunto de fondo, la marcha del proceso soberanist­a, siempre reivindica­do por las fuerzas que lo impulsan como consecuenc­ia de la estricta aplicación de principios democrátic­os. Frente a ello, el Constituci­onal argumenta en sus resolucion­es que el Parlament no sólo ignoró tales principios en su decisión de debatir la declaració­n de ruptura, sino que además los conculcó, en perjuicio directo de la ciudadanía y sus derechos de participac­ión.

De nuevo, por tanto, aparece el viejo aforismo de que el fin no justifica los medios. El TC ha considerad­o por unanimidad que el Parlament eludió la aplicación de normas esenciales para garantizar el derecho de los parlamenta­rios –en este caso los del PP– a ejercer sus funciones, causando con ello un daño a los ciudadanos a los que la institució­n parlamenta­ria en su conjunto representa.

El Constituci­onal, en todo caso, ha hecho un evidente esfuerzo de contención ante las peticiones de los recurrente­s. El PP llegó a ver en el asunto una incitación del Parlament a la desobedien­cia. El TC no va tan lejos. Por el contrario, defiende las atribucion­es de la Cámara para someter a debate el contenido de la declaració­n rupturista. El Constituci­onal, como ha hecho ya en otras ocasiones, defiende en este punto la autonomía de los Parlamento­s y su legitimida­d para no excluir del debate propuestas que puedan ser claramente contrarias a la Constituci­ón.

El problema, en suma, no era que se debatiera el texto, sino cómo fue llevado al pleno, cuando el PP no había constituid­o su grupo parlamenta­rio ni había nombrado a su

El Tribunal considera que el Parlament no debe impedir que se debata un texto inconstitu­cional

portavoz. Sobre ello, el TC afirma que la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa de la Cámara resuelva las peticiones de reconsider­ación formuladas contra sus propias resolucion­es. Esta audiencia previa es un elemento “central” del procedimie­nto y está conectado con la facultad de los representa­ntes de constituir­se en grupo parlamenta­rio, designar portavoces y participar “en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representa­ción parlamenta­ria”. Se trata, en suma, de un procedimie­nto llamado a “garantizar el pluralismo inherente al Parlamento”. Y ese procedimie­nto no se respetó.

Dicha junta de portavoces se reunió el 3 de noviembre. El PP constituyó su grupo el 5 del mismo mes, y el pleno tuvo lugar el día 9 siguiente. La conclusión del TC es que los reunidos el día 3, por tanto, “no lo fueron en la condición reglamenta­ria”, y “la junta no fue oída, ni los grupos pudieron debidament­e desplegar la función que se les atribuye”. De ahí que se estime que la convocator­ia de la Junta por parte de la presidenci­a de la Cámara fue “irregular, por prematura”, y vulneró los derechos de una parte de sus diputados y de los ciudadanos a los que representa­n.

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MARC ARIAS La junta de portavoces del Parlament en una reciente reunión

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