El TC cree que el Parlament atacó el pluralismo con el texto rupturista
El amparo al PP, C’s y PSC se basa en que se conculcó el derecho de participación
JOSÉ MARÍA BRUNET El Parlament vulneró el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus representantes políticos, y con ello atacó el pluralismo mismo de la institución. Éstos son los argumentos esenciales de las tres sentencias por las que ayer el Tribunal Constitucional (TC) concedió amparo a PP, C’s y PSC contra la forma en que se tramitó en noviembre último el debate de la declaración rupturista.
Las sentencias, tal como ayer anticipó La Vanguardia, constituyen, en este sentido, una seria advertencia para la Cámara catalana. En especial, por el asunto de fondo, la marcha del proceso soberanista, siempre reivindicado por las fuerzas que lo impulsan como consecuencia de la estricta aplicación de principios democráticos. Frente a ello, el Constitucional argumenta en sus resoluciones que el Parlament no sólo ignoró tales principios en su decisión de debatir la declaración de ruptura, sino que además los conculcó, en perjuicio directo de la ciudadanía y sus derechos de participación.
De nuevo, por tanto, aparece el viejo aforismo de que el fin no justifica los medios. El TC ha considerado por unanimidad que el Parlament eludió la aplicación de normas esenciales para garantizar el derecho de los parlamentarios –en este caso los del PP– a ejercer sus funciones, causando con ello un daño a los ciudadanos a los que la institución parlamentaria en su conjunto representa.
El Constitucional, en todo caso, ha hecho un evidente esfuerzo de contención ante las peticiones de los recurrentes. El PP llegó a ver en el asunto una incitación del Parlament a la desobediencia. El TC no va tan lejos. Por el contrario, defiende las atribuciones de la Cámara para someter a debate el contenido de la declaración rupturista. El Constitucional, como ha hecho ya en otras ocasiones, defiende en este punto la autonomía de los Parlamentos y su legitimidad para no excluir del debate propuestas que puedan ser claramente contrarias a la Constitución.
El problema, en suma, no era que se debatiera el texto, sino cómo fue llevado al pleno, cuando el PP no había constituido su grupo parlamentario ni había nombrado a su
El Tribunal considera que el Parlament no debe impedir que se debata un texto inconstitucional
portavoz. Sobre ello, el TC afirma que la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa de la Cámara resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias resoluciones. Esta audiencia previa es un elemento “central” del procedimiento y está conectado con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, designar portavoces y participar “en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria”. Se trata, en suma, de un procedimiento llamado a “garantizar el pluralismo inherente al Parlamento”. Y ese procedimiento no se respetó.
Dicha junta de portavoces se reunió el 3 de noviembre. El PP constituyó su grupo el 5 del mismo mes, y el pleno tuvo lugar el día 9 siguiente. La conclusión del TC es que los reunidos el día 3, por tanto, “no lo fueron en la condición reglamentaria”, y “la junta no fue oída, ni los grupos pudieron debidamente desplegar la función que se les atribuye”. De ahí que se estime que la convocatoria de la Junta por parte de la presidencia de la Cámara fue “irregular, por prematura”, y vulneró los derechos de una parte de sus diputados y de los ciudadanos a los que representan.