La imagen de Salvador Dalí
El pasado 20 de junio el Tribunal Supremo dictó una sentencia que diversos medios han interpretado inadecuadamente al informar de que tal resolución judicial denegaba a la Fundació Gala-Salvador Dalí la legitimación para defender y gestionar los derechos de imagen de Salvador Dalí, cuando no es así.
La sentencia se ha dictado en un procedimiento judicial en el que la Fundació Gala-Salvador Dalí había instado acciones de diversa índole por infracciones de derechos de autor, de marcas, de imagen y por competencia desleal cometidas en una exposición permanente de obras atribuidas a Salvador Dalí que tenía lugar en Barcelona, habiendo sido estimadas todas ellas con la única excepción de la acción por infracciones de derechos de imagen de dicho artista, que es la única que fue objeto del recurso de casación ahora resuelto por el Tribunal Supremo.
La sentencia parte de la base de que los derechos de imagen tienen un doble aspecto, y que cada una de estas dos vertientes de la imagen de una persona está regulada legalmente por disposiciones diferentes en función de la naturaleza de su contenido. Por un lado está la vertiente moral o personalísima, que es la única que regula y protege la ley orgánica 1/1982 de protección de los derechos del honor, la intimidad y la propia imagen que desarrolla el artículo 18 de la Constitución Española; por otro lado, está la vertiente económica y comercial, que queda al margen de la indicada ley orgánica y se somete a la legislación civil aplicable a cualquier derecho con contenido patrimonial.
La vertiente moral o personalísima (que es la constitucional) está relacionada con la dignidad humana y queda afectada cuando una conducta supone un menoscabo o una lesión de la imagen de una persona, bien porque se haya utilizado ésta de un modo objetivamente denigratorio, bien porque (tratándose de personas fallecidas) se haya realizado en un modo que no concuerde con la conducta que el difunto observó en vida. De conformidad con la ley orgánica 1/1982, las acciones para proteger esta vertiente del derecho de imagen corresponden a la propia persona durante su vida, y –tras su fallecimiento– a quien esta haya designado a tal efecto en disposición testamentaria. Esta vertiente y esta legitimación son las únicas que han sido abordadas por la sentencia del Tribunal Supremo, ya que la acción instada por la Fundació Gala-Salvador Dalí fue la amparada por la indicada ley orgánica argumentando que Salvador Dalí atribuyó a esa institución la protección de su imagen post mórtem en la escritura de su constitución al encargarle promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender su memoria. El Tribunal Supremo no lo ha entendido así, ya que considera que este encargo no tiene la naturaleza de una disposición testamentaria. Con ello, y de conformidad con lo que establece la ley orgánica, tan sólo el ministerio fiscal podría iniciar acciones ante una utilización de la imagen de Salvador Dalí que la menoscabara y denigrara.
La vertiente patrimonial o económica se refiere a la explotación comercial o publicitaria del nombre o la imagen de una persona, y configura un aspecto del derecho de imagen que es un bien de comercio que puede producir rendimientos en la medida en que el mercado le conceda valor de intercambio. Respecto a Salvador Dalí, esta vertiente de la imagen como derecho patrimonial con valor económico forma parte de la herencia del artista, que este legó en testamento al Estado español, y cuya administración tiene encomendada expresamente la Fundació Gala-Salvador Dalí por delegación del Ministerio de Cultura.
La Fundació Gala-Salvador Dalí no ha sido privada de legitimación alguna respecto a la explotación comercial y publicitaria del derecho de imagen de Salvador Dalí, y la sentencia del Tribunal Supremo únicamente incide en que ante una actuación que menoscabe o lesione la imagen del artista (denigrándole o de modo no concordante con su conducta en vida), la Fundació Gala-Salvador Dalí no podrá actuar en su defensa para poner fin al menoscabo, y deberá hacerlo el ministerio fiscal. Otra cosa sería que junto a tal menoscabo hubiera una explotación comercial o publicitaria, en cuyo caso la Fundació
Según el Supremo, ante una actuación que menoscabe o lesione la imagen del artista debe actuar el ministerio fiscal
Gala-Salvador Dalí estará plenamente legitimada para intervenir, si bien sin poder alegar el menoscabo, sino únicamente la falta de autorización para la explotación.
Por lo tanto, cualquiera que desee utilizar los derechos de imagen de Salvador Dalí con fines comerciales o publicitarios deberá contar con la autorización de la Fundació Gala-Salvador Dalí, tal como ha venido sucediendo desde que el Estado español le encomendó la gestión de tales derechos.