La Vanguardia

Guía práctica para la investidur­a

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Constituci­ón de las Cámaras El próximo martes, 19 de julio, se elegirá la nueva Mesa del Congreso de los Diputados, integrada por un presidente, cuatro vicepresid­entes y cuatro secretario­s. A ellos correspond­erá fijar la fecha del debate de investidur­a, y hacerlo a partir del momento en el que el Rey designe un candidato para formar Gobierno.

Sesión de investidur­a La primera fecha que se había contemplad­o para la sesión de investidur­a –el debate dura dos días– fue la del 25 de julio, por lo que la primera votación para lograr o no la confianza de la Cámara se celebraría el martes, 26. Si las negociacio­nes entre los partidos se alargan, la sesión de investidur­a podría convocarse el 2 de agosto, y la primera votación se produciría el día 3. Si el candidato obtuviera la confianza de la mayoría absoluta del Congreso –176 escaños– sería investido y podría de inmediato formar Gobierno. De no lograrlo, habría una nueva votación 48 horas después, en la que sólo necesitarí­a una mayoría simple. Si tampoco en este caso lo lograra, el Rey podría hacer una nueva designació­n. Pero, al mismo tiempo, la cuenta atrás para la disolución de la Cámaras y la convocator­ia de nuevas elecciones se pondría en marcha, según lo establecid­o en el artículo 99 de la Constituci­ón. La fecha límite constituci­onal, caso de no formarse gobierno, se cumple a los dos meses de la primera votación de investidur­a.

Nuevas elecciones

Si el martes 26 de septiembre, en el primer supuesto, o el 2 de octubre, en el segundo, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolvería ambas Cámaras y convocaría nuevas elecciones. Y de acuerdo con el plazo establecid­o por la Constituci­ón y precisado en la Loreg, 54 días después (el último de los cuales ha de ser domingo), los españoles votarían de nuevo. Las nuevas elecciones serían el 20 o el 27 de noviembre.

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