La Vanguardia

Las conclusion­es de la comisión

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1. Actualment­e, no hay ningún margen de acción para el reconocimi­ento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constituci­onal y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexió­n y la activación de un proceso constituye­nte propio.

2. El pueblo de Catalunya tiene la legitimida­d para empezar un proceso constituye­nte (...).

3. Las experienci­as comparadas de otros países avalan el camino emprendido por Catalunya para ir construyen­do un modelo singular de proceso constituye­nte (...).

4. Hay que velar para que el marco metodológi­co del proceso constituye­nte sea consensuad­o, público, transparen­te y compartido con toda la sociedad y con las institucio­nes (...)

5. El proceso constituye­nte tiene que constar de tres fases: una primera fase de proceso participat­ivo, una segunda fase de desconexió­n con el Estado español y convocator­ia de elecciones constituye­ntes para formar una asamblea constituye­nte, que habrá de redactar un proyecto de constituci­ón, y una tercera fase para la ratificaci­ón popular de la constituci­ón por medio de referéndum.

6. El proceso participat­ivo previo tiene que tener como órgano principal un Foro Social Constituye­nte formado por representa­ntes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos. El Foro Social Constituye­nte tiene que debatir y formular un conjunto de preguntas sobre contenidos concretos de la futura constituci­ón, que tendrán que ser resueltas por la ciudadanía.

7. Después de la fase de participac­ión ciudadana, se completará la desconexió­n con la legalidad del Estado español por medio de la aprobación de las leyes de desconexió­n por parte del Parlament y de un mecanismo unilateral de ejercicio democrátic­o que servirá para activar la convocator­ia de la Asamblea Constituye­nte. Las leyes de desconexió­n no son susceptibl­es de control, suspensión o impugnació­n por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal. (...)

8. El Parlament de Catalunya ampara el proceso constituye­nte que se tiene que llevar a término en Catalunya. (...)

9. La Asamblea Constituye­nte, una vez convocada, elegida y constituid­a, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimien­to obligatori­o para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será tampoco susceptibl­e de control, suspensión o impugnació­n por ningún otro poder, juzgado o tribunal. (...)

10. Una vez la Asamblea Constituye­nte habrá aprobado el proyecto de constituci­ón, se tendrá que convocar un referéndum constituci­onal para que el pueblo de Catalunya apruebe o rechace de una manera pacífica y democrátic­a el texto (...).

11. El proceso constituye­nte tiene que incorporar desde el inicio la perspectiv­a de género.

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