Las conclusiones de la comisión
1. Actualmente, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio.
2. El pueblo de Catalunya tiene la legitimidad para empezar un proceso constituyente (...).
3. Las experiencias comparadas de otros países avalan el camino emprendido por Catalunya para ir construyendo un modelo singular de proceso constituyente (...).
4. Hay que velar para que el marco metodológico del proceso constituyente sea consensuado, público, transparente y compartido con toda la sociedad y con las instituciones (...)
5. El proceso constituyente tiene que constar de tres fases: una primera fase de proceso participativo, una segunda fase de desconexión con el Estado español y convocatoria de elecciones constituyentes para formar una asamblea constituyente, que habrá de redactar un proyecto de constitución, y una tercera fase para la ratificación popular de la constitución por medio de referéndum.
6. El proceso participativo previo tiene que tener como órgano principal un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos. El Foro Social Constituyente tiene que debatir y formular un conjunto de preguntas sobre contenidos concretos de la futura constitución, que tendrán que ser resueltas por la ciudadanía.
7. Después de la fase de participación ciudadana, se completará la desconexión con la legalidad del Estado español por medio de la aprobación de las leyes de desconexión por parte del Parlament y de un mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Las leyes de desconexión no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal. (...)
8. El Parlament de Catalunya ampara el proceso constituyente que se tiene que llevar a término en Catalunya. (...)
9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será tampoco susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal. (...)
10. Una vez la Asamblea Constituyente habrá aprobado el proyecto de constitución, se tendrá que convocar un referéndum constitucional para que el pueblo de Catalunya apruebe o rechace de una manera pacífica y democrática el texto (...).
11. El proceso constituyente tiene que incorporar desde el inicio la perspectiva de género.