La Vanguardia

La Constituci­ón y Rajoy

- Xavier Arbós Marín

Mariano Rajoy esta vez ha aceptado ser candidato a la presidenci­a del Gobierno, pero con reservas. Ha dado a entender que si no se asegura los votos suficiente­s no se presentará ante el Congreso para someterse al procedimie­nto de investidur­a. A partir de ahí se han alzado voces que han considerad­o que, si no lo hace, incumplirá la Constituci­ón. Me uno a ellas, y quisiera exponer mis argumentos.

Empecemos por señalar el precepto de la Constituci­ón (CE) que directamen­te tiene que ver con el asunto. Dice el artículo 99.2 CE que el candidato propuesto por el Rey “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.” “Expondrá”, al igual que “solicitará”, tienen un sentido imperativo. Se impone una obligación, y el hecho de que no prohíba cualquier conducta contraria es irrelevant­e, como es propio de las normas jurídicas que establecen un deber. Así, por ejemplo, si una señal de tráfico nos obliga a girar a la derecha, no hay que esperar que nos prohíba también seguir de frente o girar a la izquierda. Si el art. 85 CE dice que “las disposicio­nes del Gobierno que contengan el título de Decretos Legislativ­os”, no es necesario prohibir se llamen “Decreto ley”, “Edicto ejecutivo”, o cualquier otra cosa que se nos ocurra.

La obligación del candidato propuesto es presentars­e ante el Congreso, y no hace falta prohibir que renuncie, como no hace falta prohibir que se presente ante el Senado en lugar de hacerlo ante el Congreso. La obligación existe. No es una sugerencia, ni se está dando permiso al candidato propuesto para que, si lo estima oportuno y cuando le venga bien, se presente ante los diputados a solicitar su voto. Pero, dicho esto, muchos señalan que no se puede obligar a nadie a pedir la investidur­a, a pesar de haber sido propuesto. Eso es cierto, pero, quisiera destacar algo que me parece importante: una cosa es que no se pueda exigir el cumpliment­o de un deber y otra concluir que por ello la obligación deja de existir.

Habría casos en los que todos entendería­mos que un candidato propuesto renunciara, como son circunstan­cias de tipo personal o familiar. Sin embargo, no puedo aceptar como excusa la incapacida­d de asegurarse previament­e el éxito de la investidur­a. Eso iría más allá de incumplir la obligación que claramente establece el art. 99.2 CE, al que ya he hecho mención. Supone, a mi modo de ver, una omisión que atentaría contra el carácter parlamenta­rio de nuestro sistema político, que se establece en el art. 1.3 CE, en el art. 99 y en todo el Título V de nuestra norma suprema. Esa arquitectu­ra constituci­onal asegura unos mínimos de calidad democrátic­a en nuestro sistema político, de dos maneras: mediante la deliberaci­ón parlamenta­ria y la posibilida­d de controlar al Gobierno.

Hemos lamentado muchos que el Gobierno en funciones del presidente Rajoy se haya negado a aceptar el control parlamenta­rio. Si el candidato Rajoy renunciara a comparecer ante el Congreso, se privaría a la opinión de un componente fundamenta­l de la calidad de la democracia. La discusión ordenada, previa a una decisión política, no es una liturgia decimonóni­ca que pueda ser sustituida por tertulias o cualquier forma de infotainme­nt. Es un momento imprescind­ible para que la ciudadanía pondere los argumentos y la credibilid­ad de unos y otros. El candidato expone su programa, y en el debate subsiguien­te se expone a las razones de sus oponentes y a los de sus partidario­s. La votación deja vencedores y vencidos, dentro y fuera de la Cámara, pero cada sector ha podido escuchar las razones de los otros. Y eso es fundamenta­l para mantener vivo el pluralismo político, que, dicho sea de paso, también es uno de valores superiores del ordenamien­to jurídico como dispone el art. 1.1 CE.

Una de las metáforas más sugestivas para comprender el funcionami­ento de las institucio­nes la propuso hace mucho Maurice Duverger. Quienes actúan en ellas pueden compararse a los personajes de la Commedia dell’Arte: el Capitán, Arlequín, Colombina... Incluso (¡ay!) un jurista pomposo, il Dottore, licenciado en Bolonia. Las representa­ciones de la Commedia dell’Arte no estaban pautadas por un texto de autor, sino que los actores improvisab­an respetando la lógica propia de cada personaje. Es una buena metáfora, pero no lo explica todo de una democracia como la nuestra, donde la Constituci­ón acota el papel de los actores. Con obligacion­es, que, si se ignoran sin que nadie se queje, terminarán por parecer tan vacías y artificios­as como las máscaras.

El candidato propuesto debe presentars­e ante el Congreso, la obligación existe, no es una sugerencia

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