El TC deja a Otegi fuera de las elecciones al inadmitir su recurso
El Tribunal Constitucional (TC) decidió ayer inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi para concurrir a las próximas elecciones del País Vasco. Esta decisión agota la vía judicial y, por tanto, deja definitivamente a Otegi fuera de la carrera electoral, al considerarle inelegible, por estar en vigor la pena de inhabilitación que se le impuso en su día por el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna.
La inadmisión a trámite supone una doble derrota del recurrente, porque no sólo no prospera el fondo de su reclamación, sino que además el TC considera que no debe entrar en ella porque no hay datos que avalen la posible existencia de una vulneración de derechos constitucionales. Implícitamente, la resolución de la Sala Primera del TC –el asunto se resolvió en esta instancia, y no se llevó a pleno– le reprocha a Otegi que se haya colocado voluntariamente en la situación que denuncia como un menoscabo de sus derechos. Y ello porque el dirigente abertzale no recurrió en su día la decisión de la Audiencia Nacional de fijar la fecha del 1 de febrero de 2021 como la correspondiente el vencimiento de la pena de inhabilitación a la que fue condenado. Sostiene el Constitucional que “el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal”. Es decir, que no presentó recurso, cuando ése era el momento y el orden jurisdiccional –el penal– en el que debió actuar.
El TC subraya que la providencia de la Audiencia Nacional no podía ser objeto de un recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa, “al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación”. La resolución añade que el acuerdo de dicha Junta no lesionó ninguno de los derechos fundamentales que invoca Otegi, como el relativo a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho de participación en los asuntos públicos.
Otegi, continua el auto del TC, se encuentra en una causa de “inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme” y la Junta Electoral “estaba compelida” a su cumplimiento”. El TC avala la primera decisión del juzgado de lo contencioso de San Sebastián, porque este órgano no puede “enjuiciar o revisar” la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.