La Vanguardia

El TC deja a Otegi fuera de las elecciones al inadmitir su recurso

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) decidió ayer inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi para concurrir a las próximas elecciones del País Vasco. Esta decisión agota la vía judicial y, por tanto, deja definitiva­mente a Otegi fuera de la carrera electoral, al considerar­le inelegible, por estar en vigor la pena de inhabilita­ción que se le impuso en su día por el intento de reconstrui­r la ilegalizad­a Batasuna.

La inadmisión a trámite supone una doble derrota del recurrente, porque no sólo no prospera el fondo de su reclamació­n, sino que además el TC considera que no debe entrar en ella porque no hay datos que avalen la posible existencia de una vulneració­n de derechos constituci­onales. Implícitam­ente, la resolución de la Sala Primera del TC –el asunto se resolvió en esta instancia, y no se llevó a pleno– le reprocha a Otegi que se haya colocado voluntaria­mente en la situación que denuncia como un menoscabo de sus derechos. Y ello porque el dirigente abertzale no recurrió en su día la decisión de la Audiencia Nacional de fijar la fecha del 1 de febrero de 2021 como la correspond­iente el vencimient­o de la pena de inhabilita­ción a la que fue condenado. Sostiene el Constituci­onal que “el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal”. Es decir, que no presentó recurso, cuando ése era el momento y el orden jurisdicci­onal –el penal– en el que debió actuar.

El TC subraya que la providenci­a de la Audiencia Nacional no podía ser objeto de un recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa, “al no ser la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva la competente para determinar el cumplimien­to de las penas y su liquidació­n”. La resolución añade que el acuerdo de dicha Junta no lesionó ninguno de los derechos fundamenta­les que invoca Otegi, como el relativo a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho de participac­ión en los asuntos públicos.

Otegi, continua el auto del TC, se encuentra en una causa de “inelegibil­idad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme” y la Junta Electoral “estaba compelida” a su cumplimien­to”. El TC avala la primera decisión del juzgado de lo contencios­o de San Sebastián, porque este órgano no puede “enjuiciar o revisar” la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional respecto a la liquidació­n de condena de la pena de inhabilita­ción para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

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