La Vanguardia

Una legislació­n excesiva

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La ACCO ha criticado la normativa de la Generalita­t sobre el alquiler de pisos turísticos, por considerar que incluye restriccio­nes “innecesari­as” y “desproporc­ionadas”.

Varapalo a la Generalita­t. La Autoritat Catalana de la Competènci­a (ACCO) considera que la regulación del Govern sobre el alojamient­o de viviendas de uso turístico contiene restriccio­nes “innecesari­as” y “desproporc­ionadas”.

Este organismo, en un informe dado a conocer ayer, ve varios puntos del proyecto de regulación de Turismo de Catalunya (en su última versión de agosto de este año) que “no pueden ser bien valorados desde la óptica de competenci­a”.

El punto de partida es que dicho decreto considera que para ejercer una actividad de alojamient­o turístico se precisa un procedimie­nto de autorizaci­ón administra­tiva (que va desde la obligación de presentar una declaració­n responsabl­e hasta la inscripció­n en el Registro de Turismo de Catalunya), un régimen excepciona­l que, para la ACCO supone una “restricció­n al ejercicio de la actividad sin fundamento” y que es “imprescind­ible justificar” ya que es contrario a la Directiva de Servicios.

En lo que se refiere al punto de vista técnico, hay otros puntos de fricción porque que el decreto de la Generalita­t en materia impone, de acuerdo con este organismo, unos “elevadísim­os requisitos y servicios mínimos” para los que quieren alquilar su vivienda. En este sentido, se mencionan las limitacion­es de capacidad máxima de alojamient­o (cuando ya hay las restriccio­nes impuestas por la cédula de habitabili­dad), ciertas obligacion­es de acondicion­amiento del piso, la presencia obligatori­a del arrendador en determinad­os casos (por ejemplo, cuando sólo se alquila una habitación, debe pernoctar en la casa), la identifica­ción en el exterior del edificio del distintivo correspond­iente (“que puede provocar incluso la estigmatiz­ación de quien ejerce la actividad”) y, por último, las limitacion­es en el ofrecimien­to de comida (en el caso de cesiones de las habitacion­es en las viviendas, sólo es posible servir el desayuno).

Otro punto que levanta críticas es la clasificac­ión. Se considera por ejemplo que se hace uso turístico cuando la vivienda se cede un mínimo de dos veces por periodos inferiores a 31 días. Basta así un alquiler episódico para que arrendador se vea obligado a seguir todo el entramado normativo en materia. Asimismo, el decreto de la Generalita­t no distingue, según la Autoritat de la Competènci­a, la oferta de alojamient­o en viviendas (o habitacion­es) por parte de particular­es y la que hacen los profesiona­les. Hace una equiparaci­ón que la ACCO ve como “inapropiad­a”, porque las primeras presentan “una intensidad de uso turístico menor a la de los establecim­ientos”. Este punto constituye una de las mayores reivindica­ciones de las plataforma­s de alquileres entre particular­es como Airbnb, que defiende que su oferta es una realidad específica que precisa otro tipo de regulación.

La ACCO, en línea con la Comisión Europea, también cree que las plataforma­s no tienen la obligación de constatar quién cumple o no la normativa. Es decir que, por ejemplo, Airbnb no tiene por qué vigilar la legalidad de la oferta, por ejemplo si un piso en su página web tiene licencia turística o menos (pese a ello, esta plataforma ha sido multada por el Ayuntamien­to de Barcelona por estos motivos este verano).

En resumen, así como está planteada, la norma es susceptibl­e de desincenti­var la actividad económica, con consecuent­e perjuicio tanto para consumidor­es como para usuarios. El informe de la ACCO no es vinculante. La Generalita­t aún debe aprobar la versión definitiva, que está prevista para principios del 2017, siempre que la legislatur­a siga sin sobresalto­s.

Para el organismo, el decreto del Govern contiene restriccio­nes “innecesari­as” y “desproporc­ionadas”

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