Una legislación excesiva
La ACCO ha criticado la normativa de la Generalitat sobre el alquiler de pisos turísticos, por considerar que incluye restricciones “innecesarias” y “desproporcionadas”.
Varapalo a la Generalitat. La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) considera que la regulación del Govern sobre el alojamiento de viviendas de uso turístico contiene restricciones “innecesarias” y “desproporcionadas”.
Este organismo, en un informe dado a conocer ayer, ve varios puntos del proyecto de regulación de Turismo de Catalunya (en su última versión de agosto de este año) que “no pueden ser bien valorados desde la óptica de competencia”.
El punto de partida es que dicho decreto considera que para ejercer una actividad de alojamiento turístico se precisa un procedimiento de autorización administrativa (que va desde la obligación de presentar una declaración responsable hasta la inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya), un régimen excepcional que, para la ACCO supone una “restricción al ejercicio de la actividad sin fundamento” y que es “imprescindible justificar” ya que es contrario a la Directiva de Servicios.
En lo que se refiere al punto de vista técnico, hay otros puntos de fricción porque que el decreto de la Generalitat en materia impone, de acuerdo con este organismo, unos “elevadísimos requisitos y servicios mínimos” para los que quieren alquilar su vivienda. En este sentido, se mencionan las limitaciones de capacidad máxima de alojamiento (cuando ya hay las restricciones impuestas por la cédula de habitabilidad), ciertas obligaciones de acondicionamiento del piso, la presencia obligatoria del arrendador en determinados casos (por ejemplo, cuando sólo se alquila una habitación, debe pernoctar en la casa), la identificación en el exterior del edificio del distintivo correspondiente (“que puede provocar incluso la estigmatización de quien ejerce la actividad”) y, por último, las limitaciones en el ofrecimiento de comida (en el caso de cesiones de las habitaciones en las viviendas, sólo es posible servir el desayuno).
Otro punto que levanta críticas es la clasificación. Se considera por ejemplo que se hace uso turístico cuando la vivienda se cede un mínimo de dos veces por periodos inferiores a 31 días. Basta así un alquiler episódico para que arrendador se vea obligado a seguir todo el entramado normativo en materia. Asimismo, el decreto de la Generalitat no distingue, según la Autoritat de la Competència, la oferta de alojamiento en viviendas (o habitaciones) por parte de particulares y la que hacen los profesionales. Hace una equiparación que la ACCO ve como “inapropiada”, porque las primeras presentan “una intensidad de uso turístico menor a la de los establecimientos”. Este punto constituye una de las mayores reivindicaciones de las plataformas de alquileres entre particulares como Airbnb, que defiende que su oferta es una realidad específica que precisa otro tipo de regulación.
La ACCO, en línea con la Comisión Europea, también cree que las plataformas no tienen la obligación de constatar quién cumple o no la normativa. Es decir que, por ejemplo, Airbnb no tiene por qué vigilar la legalidad de la oferta, por ejemplo si un piso en su página web tiene licencia turística o menos (pese a ello, esta plataforma ha sido multada por el Ayuntamiento de Barcelona por estos motivos este verano).
En resumen, así como está planteada, la norma es susceptible de desincentivar la actividad económica, con consecuente perjuicio tanto para consumidores como para usuarios. El informe de la ACCO no es vinculante. La Generalitat aún debe aprobar la versión definitiva, que está prevista para principios del 2017, siempre que la legislatura siga sin sobresaltos.
Para el organismo, el decreto del Govern contiene restricciones “innecesarias” y “desproporcionadas”