La Vanguardia

El TC avala el impuesto a los bancos con pisos vacíos

El alto tribunal no se ha pronunciad­o aún sobre el fondo de la cuestión, pero apoya las tasas porque su fin no es recaudator­io, sino social

- D. MARCHENA Barcelona

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre un punto clave de una de las cuatro leyes aprobadas por el Parlament para luchar contra los desahucios, la falta de viviendas sociales y la pobreza energética, entre otros aspectos de la llamada “emergencia habitacion­al”. La decisión de la máxima instancia judicial de España permitirá que la Generalita­t vuelva a imponer tasas a los bancos y entidades financiera­s con “viviendas vacías durante más de dos años sin causa justificad­a”.

Estos impuestos permitiero­n recaudar el año pasado 11,3 millones de euros, que se destinaron a la compra de 260 pisos para engrosar el parque de viviendas sociales, que en Catalunya está muy por debajo del de países como Francia, Alemania o Reino Unido. Pero las tasas no sólo inyectaron un dinero extra a las arcas públicas catalanas, sino que fueron un motivo adicional para que los grandes propietari­os inmobiliar­ios salieran de su letargo y se animaran a alquilar viviendas que llevaban muchos años vacías. Hay más de 45.000 en Catalunya, según la Generalita­t. El recurso del Gobierno del PP contra esta y otras leyes amenazó con dar al traste con estas mejoras.

La decisión del Constituci­onal permitirá ahora que el Govern vuelva a aplicar las tasas y recaude este año más de 14,3 millones de euros. Ese es el quid de la cuestión. Los magistrado­s no se han pronunciad­o sobre la constituci­onalidad o no de la ley 14/2015 y el impuesto sobre las viviendas vacías, pero sí sobre qué resulta más perjudicia­l: levantar o mantener la suspensión de los gravámenes. Optar por lo primero, como han hecho, no acarreará problemas si finalmente el alto tribunal se pronuncie a favor de la ley. Si, por el contrario, el Constituci­onal diera la razón al Gobierno en funciones y anulase la 14/2015, devolver el dinero a los bancos sería muchos menos oneroso que el eventual perjuicio que registrarí­an las cuentas de la Generalita­t en el caso inverso.

La Generalita­t ha visto así como le daban la razón. Su recurso sostenía que este impuesto “tiene un claro objetivo extrafisca­l”, es decir, no recaudator­io, sino social, como “facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos y en especial de quienes tienen más dificultad­es”. El pleno del Tribunal Constituci­onal ha aceptado estos argumentos y ha levantado cautelarme­nte la suspensión de los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la ley. La decisión ha sido analizada por once magistrado­s (nueve hombres y sólo dos mujeres, lo que revela que la feminizaci­ón de la justicia no ha llegado todavía a estas altas instancias judiciales, a pesar de que ellas son mayoría en las promocione­s de Derecho y en las oposicione­s a la judicatura).

El impuesto no afecta a cualquier propietari­o con una vivienda vacía. Sólo a bancos, otras entidades financiera­s y grandes inmobiliar­ias. Las personas físicas –los ciudadanos particular­es– y la Mesa del Tercer Sector Social, que aglutina a millares de entidades altruistas, están excluidas. Los magistrado­s consideran que la aplicación del impuesto no perjudica a los intereses del Estado y no causa “daños irreparabl­es” a los sujetos pasivos del impuesto aunque finalmente haya que devolverle­s el dinero, ya que se trata de “un número reducido de contribuye­ntes y están perfectame­nte identifica­dos”, como dijo la Generalita­t en su recurso y repitió ayer la titular de Governació, Meritxell Borràs.

La consellera explicó que la suspensión se ha levantado justo a tiempo para que no afecte al impuesto de este año, en el que se prevé ampliar la recaudació­n a 14,3 millones de euros, tres más que en el 2015. La subida se debe a que el año pasado los gravámenes sólo se aplicaron a 72 de los

Los jueces prefieren que se devuelva el dinero si finalmente la ley se anula antes que impedir la recaudació­n

947 municipios de Catalunya. ¿Por qué? Porque se consideró que esos eran los 72 municipios con más “fuerte demanda”. Este año, sin embargo, la Generalita­t ha elevado la cifra de municipios afectados a 234 y por ende las expectativ­as de recaudació­n.

El recurso del PP contra la 14/2015 no tuvo tanta repercusió­n mediática como el que presentó más tarde contra otra ley, elogiada incluso por la ONU: la 24/2015. Esta norma se aprobó gracias a una iniciativa legislativ­a popular y a una masiva recogida de firmas impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observator­io de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estas entidades lograron que el Parlament aprobara por unanimidad el veto a los desahucios de familias vulnerable­s y la obligatori­edad de que los grandes propietari­os inmobiliar­ios facilitase­n el realojo o un alquiler social antes de ejecutar los desalojos. La Generalita­t se comprometi­ó a elaborar otra ley para perseguir estos mismos objetivos por otros caminos. La ley, anunció ayer la consellera Borràs, “ya está redactada y se enviará en breve al Parlament para su discusión y aprobación”.

 ?? CARLES CASTRO ?? La Generalita­t destina el importe de los impuestos a la construcci­ón y compra de viviendas sociales
CARLES CASTRO La Generalita­t destina el importe de los impuestos a la construcci­ón y compra de viviendas sociales

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain