El TC avala el impuesto a los bancos con pisos vacíos
El alto tribunal no se ha pronunciado aún sobre el fondo de la cuestión, pero apoya las tasas porque su fin no es recaudatorio, sino social
El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre un punto clave de una de las cuatro leyes aprobadas por el Parlament para luchar contra los desahucios, la falta de viviendas sociales y la pobreza energética, entre otros aspectos de la llamada “emergencia habitacional”. La decisión de la máxima instancia judicial de España permitirá que la Generalitat vuelva a imponer tasas a los bancos y entidades financieras con “viviendas vacías durante más de dos años sin causa justificada”.
Estos impuestos permitieron recaudar el año pasado 11,3 millones de euros, que se destinaron a la compra de 260 pisos para engrosar el parque de viviendas sociales, que en Catalunya está muy por debajo del de países como Francia, Alemania o Reino Unido. Pero las tasas no sólo inyectaron un dinero extra a las arcas públicas catalanas, sino que fueron un motivo adicional para que los grandes propietarios inmobiliarios salieran de su letargo y se animaran a alquilar viviendas que llevaban muchos años vacías. Hay más de 45.000 en Catalunya, según la Generalitat. El recurso del Gobierno del PP contra esta y otras leyes amenazó con dar al traste con estas mejoras.
La decisión del Constitucional permitirá ahora que el Govern vuelva a aplicar las tasas y recaude este año más de 14,3 millones de euros. Ese es el quid de la cuestión. Los magistrados no se han pronunciado sobre la constitucionalidad o no de la ley 14/2015 y el impuesto sobre las viviendas vacías, pero sí sobre qué resulta más perjudicial: levantar o mantener la suspensión de los gravámenes. Optar por lo primero, como han hecho, no acarreará problemas si finalmente el alto tribunal se pronuncie a favor de la ley. Si, por el contrario, el Constitucional diera la razón al Gobierno en funciones y anulase la 14/2015, devolver el dinero a los bancos sería muchos menos oneroso que el eventual perjuicio que registrarían las cuentas de la Generalitat en el caso inverso.
La Generalitat ha visto así como le daban la razón. Su recurso sostenía que este impuesto “tiene un claro objetivo extrafiscal”, es decir, no recaudatorio, sino social, como “facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos y en especial de quienes tienen más dificultades”. El pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado estos argumentos y ha levantado cautelarmente la suspensión de los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la ley. La decisión ha sido analizada por once magistrados (nueve hombres y sólo dos mujeres, lo que revela que la feminización de la justicia no ha llegado todavía a estas altas instancias judiciales, a pesar de que ellas son mayoría en las promociones de Derecho y en las oposiciones a la judicatura).
El impuesto no afecta a cualquier propietario con una vivienda vacía. Sólo a bancos, otras entidades financieras y grandes inmobiliarias. Las personas físicas –los ciudadanos particulares– y la Mesa del Tercer Sector Social, que aglutina a millares de entidades altruistas, están excluidas. Los magistrados consideran que la aplicación del impuesto no perjudica a los intereses del Estado y no causa “daños irreparables” a los sujetos pasivos del impuesto aunque finalmente haya que devolverles el dinero, ya que se trata de “un número reducido de contribuyentes y están perfectamente identificados”, como dijo la Generalitat en su recurso y repitió ayer la titular de Governació, Meritxell Borràs.
La consellera explicó que la suspensión se ha levantado justo a tiempo para que no afecte al impuesto de este año, en el que se prevé ampliar la recaudación a 14,3 millones de euros, tres más que en el 2015. La subida se debe a que el año pasado los gravámenes sólo se aplicaron a 72 de los
Los jueces prefieren que se devuelva el dinero si finalmente la ley se anula antes que impedir la recaudación
947 municipios de Catalunya. ¿Por qué? Porque se consideró que esos eran los 72 municipios con más “fuerte demanda”. Este año, sin embargo, la Generalitat ha elevado la cifra de municipios afectados a 234 y por ende las expectativas de recaudación.
El recurso del PP contra la 14/2015 no tuvo tanta repercusión mediática como el que presentó más tarde contra otra ley, elogiada incluso por la ONU: la 24/2015. Esta norma se aprobó gracias a una iniciativa legislativa popular y a una masiva recogida de firmas impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estas entidades lograron que el Parlament aprobara por unanimidad el veto a los desahucios de familias vulnerables y la obligatoriedad de que los grandes propietarios inmobiliarios facilitasen el realojo o un alquiler social antes de ejecutar los desalojos. La Generalitat se comprometió a elaborar otra ley para perseguir estos mismos objetivos por otros caminos. La ley, anunció ayer la consellera Borràs, “ya está redactada y se enviará en breve al Parlament para su discusión y aprobación”.