No es país para tramposos
Una sociedad que no presenta cuentas puede ser una trampa para sus proveedores, un timo para sus clientes y un agujero para sus socios
Recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a aquellas sociedades que han incumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (RM). Esto debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la Junta en las que éstas sean aprobadas.
Al ¼nalizar cada ejercicio, los registradores mercantiles deben remitir la relación de las sociedades que han incumplido a la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien a su vez informa al ICAC. Como saben, el Registro Mercantil es público, circunstancia que permite comprobar determinados parámetros de las sociedades de capital, como el posicionamiento en el mercado, la solvencia o el endeudamiento, entre otros. Información sin duda muy valiosa en múltiples situaciones, sobre todo para constatar si el órgano de la Administración cumplió con la obligación de disolver la sociedad o instar el concurso de acreedores en el plazo de los dos meses siguientes desde que éste tuvo conocimiento de que las pérdidas superaban más del 50% de los fondos propios y, por supuesto, también para el análisis previo a la concesión de préstamos, contratación de servicios o adquisición de bienes a otra empresa.
A pesar de ello, existen sociedades que no cumplen con la citada obligación; unas alegando que quieren preservar la información de su empresa, bien de la competencia, o de sus clientes o proveedores que, en caso de conocerla, tal vez decidirían limitar o extinguir la contratación con ellos; otras porque debido a problemas económicos se han visto obligadas a cerrar sus negocios en unas circunstancias tan graves que no cuentan ni tan sólo con la tesorería su¼ciente para atender los gastos de disolución y liquidación de la sociedad, habiendo optado por dejarla inactiva ante la Agencia Tributaria y no hacer nada más.
CONSECUENCIAS DE LA NO PRESENTACIÓN
La más destacable es la derivación de responsabilidad a los administradores, quienes responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño que haya podido causarles dicho incumplimiento, siempre que no puedan probar que cumplieron con la obligación de disolver la sociedad o presentar concurso de acreedores en los dos meses posteriores a tener conocimiento de que las pérdidas superaban el 50% de los fondos propios.
Además, transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral y no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, con excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa, que sí se inscribirán.
Tampoco procederá el cierre registral cuando las cuentas no se hubieran depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que dicho extremo quede fehacientemente justi¼cado y que cada seis meses se reitere la subsistencia de la falta de aprobación.
La ley de sociedades de capital contempla la imposición a la sociedad, por parte del ICAC, de una sanción económica que oscila entre los 1.200 y los 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad y su cifra de negocio. Hasta la fecha, a pesar de tener conocimiento de cuáles eran las sociedades que no habían presentado las cuentas y de ser éste un hecho sancionable, el ICAC no sancionaba por ello.
Es innegable que cada vez los ciudadanos exigimos más transparencia a nuestros políticos, pero a menudo tendemos a justi¼car al tramposo empresarial sin tener en cuenta que la transparencia en el mundo mercantil también es esencial. Una sociedad que no presenta cuentas puede ser una trampa para sus proveedores, un timo para sus clientes y un agujero negro para sus socios. Éste no debería ser país para tramposos.