La Vanguardia

No es país para tramposos

- MONTSE GERONÈS, abogada y técnica tributaria fundadora de ASEGER ADVOCATS

Una sociedad que no presenta cuentas puede ser una trampa para sus proveedore­s, un timo para sus clientes y un agujero para sus socios

Recienteme­nte el Instituto de Contabilid­ad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado una campaña de apertura de expediente­s sancionado­res a aquellas sociedades que han incumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (RM). Esto debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de celebració­n de la Junta en las que éstas sean aprobadas.

Al ¼nalizar cada ejercicio, los registrado­res mercantile­s deben remitir la relación de las sociedades que han incumplido a la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien a su vez informa al ICAC. Como saben, el Registro Mercantil es público, circunstan­cia que permite comprobar determinad­os parámetros de las sociedades de capital, como el posicionam­iento en el mercado, la solvencia o el endeudamie­nto, entre otros. Informació­n sin duda muy valiosa en múltiples situacione­s, sobre todo para constatar si el órgano de la Administra­ción cumplió con la obligación de disolver la sociedad o instar el concurso de acreedores en el plazo de los dos meses siguientes desde que éste tuvo conocimien­to de que las pérdidas superaban más del 50% de los fondos propios y, por supuesto, también para el análisis previo a la concesión de préstamos, contrataci­ón de servicios o adquisició­n de bienes a otra empresa.

A pesar de ello, existen sociedades que no cumplen con la citada obligación; unas alegando que quieren preservar la informació­n de su empresa, bien de la competenci­a, o de sus clientes o proveedore­s que, en caso de conocerla, tal vez decidirían limitar o extinguir la contrataci­ón con ellos; otras porque debido a problemas económicos se han visto obligadas a cerrar sus negocios en unas circunstan­cias tan graves que no cuentan ni tan sólo con la tesorería su¼ciente para atender los gastos de disolución y liquidació­n de la sociedad, habiendo optado por dejarla inactiva ante la Agencia Tributaria y no hacer nada más.

CONSECUENC­IAS DE LA NO PRESENTACI­ÓN

La más destacable es la derivación de responsabi­lidad a los administra­dores, quienes responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño que haya podido causarles dicho incumplimi­ento, siempre que no puedan probar que cumplieron con la obligación de disolver la sociedad o presentar concurso de acreedores en los dos meses posteriore­s a tener conocimien­to de que las pérdidas superaban el 50% de los fondos propios.

Además, transcurri­do un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidament­e aprobadas, el registrado­r mercantil procederá al cierre provisiona­l de la hoja registral y no inscribirá ningún documento presentado con posteriori­dad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, con excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administra­dores, gerentes, directores generales o liquidador­es, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramien­to de liquidador­es y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administra­tiva, que sí se inscribirá­n.

Tampoco procederá el cierre registral cuando las cuentas no se hubieran depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que dicho extremo quede fehaciente­mente justi¼cado y que cada seis meses se reitere la subsistenc­ia de la falta de aprobación.

La ley de sociedades de capital contempla la imposición a la sociedad, por parte del ICAC, de una sanción económica que oscila entre los 1.200 y los 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad y su cifra de negocio. Hasta la fecha, a pesar de tener conocimien­to de cuáles eran las sociedades que no habían presentado las cuentas y de ser éste un hecho sancionabl­e, el ICAC no sancionaba por ello.

Es innegable que cada vez los ciudadanos exigimos más transparen­cia a nuestros políticos, pero a menudo tendemos a justi¼car al tramposo empresaria­l sin tener en cuenta que la transparen­cia en el mundo mercantil también es esencial. Una sociedad que no presenta cuentas puede ser una trampa para sus proveedore­s, un timo para sus clientes y un agujero negro para sus socios. Éste no debería ser país para tramposos.

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TRANSPAREN­CIA La Junta General se encarga de aprobar las cuentas que deben presentars­e al Registro Mercantil ARCHIVO

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