La ley de la PAH que vetó el Constitucional tiene relevo
El Govern reacciona a la decisión judicial con el anuncio de que tiene previsto aprobar el martes otra ley de emergencia social
Una de cal y otra de arena de los magistrados del Tribunal Constitucional, la máxima instancia judicial española. Hace unos días, a la espera de pronunciarse sobre el fondo del asunto, levantaban de forma cautelar la suspensión que pesaba sobre los artículos impugnados de una ley social catalana, la 14/2015. Ayer, sin embargo, hicieron lo contrario y mantuvieron hasta que haya sentencia definitiva la suspensión de otra ley, la 24/2015. El Govern, por boca de la consellera Meritxell Borràs, reaccionó de inmediato a la decisión con el anuncio de que ya está todo a punto para esquivar la decisión de los jueces y aprobar otra norma que persiga los mismos fines pero por otros medios.
El martes la justicia avaló que la Generalitat pueda gravar con impuestos a los bancos y grandes inmobiliarias que tengan pisos vacíos durante más de dos años. La ley está pendiente de un recurso de constitucionalidad presentado por el Gobierno en funciones del PP. A los magistrados les tocaba decidir si prolongaban la suspensión o la levantaban hasta que hubiera sentencia sobre este caso. Y la levantaron por considerar que era la mejor opción, incluso en el caso de que finalmente declaren la ley inconstitucional. La misma disyuntiva se les planteaba ahora con otra de las leyes catalanas impugnadas, pero en esta ocasión la decisión ha sido radicalmente distinta.
La medida no ha sorprendido al Govern, que ya tenía la respuesta
preparada. La ley 24/2015 fue aprobada por unanimidad por el Parlament, a raíz de una iniciativa legislativa popular de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), el Observatorio de Derechos Económicos, Sociaban
les y Culturales y la Alianza contra la Pobreza Energética, que recogieron millares de firmas. La norma, que nació en la calle, no fue impugnada totalmente. Por ejemplo, se respetaron los aspectos que luchaban contra la pobreza
energética y que a la hora de impedir los cortes de luz, agua o gas cedían el protagonismo a las administraciones locales (y no a las grandes suministradoras). Pero no ocurrió así con tres artículos que, entre otras cosas, obliga- a bancos y grandes propietarios (con más de 2.500 m2 de superficie en el mercado) a ofrecer un alquiler social u otra vivienda antes de los desahucios. Eso llevó a decir a la PAH que el recurso del PP defendía “el interés del gran capital y no las necesidades sociales”. La consellera de Governació, Meritxell Borràs, utilizó ayer expresiones parecidas para subrayar que el Gobierno central y el suyo están en las antípodas porque uno defiende “el sistema financiero” y el otro,“a las personas vulnerables”.
La decisión del pleno del Constitucional –a diferencia de la adoptada a principios de semana sobre los impuestos por los pisos vacíos– no ha sido unánime. Tres magistrados –la bilbaína Adela Asua, el vallisoletano Fernando Valdés y el barcelonés Juan Antonio
Tres magistrados del Alto Tribunal emiten un voto particular para apoyar “la presunción de validez” de la norma
Xiol Ríos– han emitido un voto particular discrepante del veredicto mayoritario. Entienden estos jueces que “no ha quedado acreditado que la inmediata aplicación de la ley 24/2015 pueda acarrear más daño al interés general que el derivado de la contradicción denunciada con la legislación estatal”. Y esta contradicción no es motivo suficiente para dudar “de la validez de las disposiciones autonómicas”.
El espíritu que se desprende de tales palabras recuerda el tono empleado por Meritxell Borràs ayer para elogiar a la sucesora de la 24/2015. La nueva ley, que podría aprobarse el martes, defenderá los mismos derechos pero de forma que el Ejecutivo de Rajoy no pueda alegar invasión de competencias, ya que se ampara en normas asentadas como el código de consumo para evitar desalojos. El nuevo redactado también elimina puntos conflictivos y la obligatoriedad de que quienes insten los desahucios propongan antes un “alquiler social permanente” ha perdido el segundo adjetivo. El segundo, pero no el primero, el más importante.