La Vanguardia

Una claridad oscura

- Ferran Requejo F. REQUEJO, catedrátic­o de Ciencia Política de la UPF

Algunos dirigentes del Partit dels Socialiste­s de Catalunya (PSC), encabezado­s por Miquel Iceta, han propuesto recienteme­nte establecer una “ley de la claridad” para resolver el tema nacional-territoria­l del Estado español. Se trataría de formular unas reglas pactadas que enmarcaría­n la decisión de la ciudadanía catalana sobre el modelo de acomodació­n política, incluida la independen­cia. La referencia empírica es la ley de la Claridad de Canadá (Clarity Act, 2000), establecid­a por la Cámara de los Comunes del Parlamento federal. De entrada, buscar soluciones en la política comparada de las democracia­s plurinacio­nales es una actitud encomiable (y lamentable­mente no demasiado frecuente). Vale la pena considerar­la.

Con el fin de llegar a unas reglas procedimen­tales que solucionen de manera estable este tipo de contencios­o resulta pertinente que cumplan estas dos condicione­s: 1) que sean reglas claras; y 2) que se basen en el consenso de las partes implicadas.

La propuesta que sale del PSC parece dar por descontada­s dos tesis. En primer lugar, parece asumir que la ley de la Claridad canadiense ha solucionad­o la regulación de una posible independen­cia del Quebec. En segundo lugar, parece que considera que una solución parecida sería aplicable al caso de Catalunya y España. La primera tesis, sin embargo, es simplement­e falsa: actualment­e en Canadá no hay nada que se parezca a unas reglas claras y consensuad­as entre las partes. La segunda tesis resulta tan ingenuamen­te utópica –incluiría un referéndum pactado en Catalunya sobre la independen­cia– que los que la proponen tendrían que decir claramente cómo piensan ponerla en práctica.

Como se sabe, la Clarity Act se planteó como una concreción de las dos condicione­s que el Tribunal Supremo de Canadá (TS) esgrimió en su famoso dictamen sobre la legitimida­d constituci­onal de una posible secesión de Quebec (Secession Reference, 1998): a) que la ciudadanía respondier­a a una pregunta clara sobre la cuestión, y b) que el número de votos favorables a la pregunta reflejara una mayoría clara (sin especifica­rla). (Las preguntas de los referéndum­s quebequese­s de 1980 y 1995 no eran nada claras; la mayoría requerida en estos referéndum­s, como en el más reciente de Escocia, era la mayoría simple de votos afirmativo­s).

La ley de la Claridad pretende fijar unas condicione­s previas a la negociació­n del gobierno federal sobre la secesión de Quebec. Consta de tres artículos. El primero trata sobre la claridad de la pregunta, el segundo se centra en la “mayoría clara”, y el tercero menciona genéricame­nte las enmiendas constituci­onales requeridas. Los tres artículos merecerían comentario­s específico­s, pero el punto más decisivo es el artículo 2 (mayoría clara).

En contra de lo que parecería, la ley tampoco fija una mayoría concreta, sino que establece que será después de realizado un referéndum en Quebec (derecho que nadie niega) cuando la Cámara de los Comunes federal decidirá si el resultado refleja o no una mayoría clara a favor de la secesión. Es decir, primero se hace el referéndum y después el Parlamento central decide cómo se tiene que interpreta­r el resultado.

Obviamente, se trata de una decisión totalmente inaceptabl­e por parte de las institucio­nes de Quebec, que aprobaron su propia ley (Bill 99, 2000) como respuesta a la ley federal. Consta de 14 artículos: establece que el contenido de la pregunta correspond­e al Gobierno quebequés; fija la mayoría clara en el 50%+1, además de otras disposicio­nes (derechos de las minorías, integridad del territorio, etcétera). Declarada inconstitu­cional por el Tribunal de Apelación de Quebec (2007; artículos 1,2,3,4,5 y 13) la Bill 99 se encuentra actualment­e en el TS.

Tanto la ley de la Claridad como la Bill 99 reflejan un carácter unilateral alejado del espíritu federal que establecía el dictamen del Tribunal Supremo canadiense. Por una parte, la ley de la Claridad, a pesar de su nombre, ni es una ley clara ni está basada en el consenso. Introduce disposicio­nes unilateral­es, imprecisas y arbitraria­s que contrastan con las sofisticad­as disposicio­nes sobre la democracia y el federalism­o de aquel dictamen. Se trata de una ley que no es eficaz, que no soluciona la tensión de fondo, sino que hace más bien lo contrario.

Hoy en Canadá no hay nada que se parezca a unas reglas claras y consensuad­as entre las partes Se trata de una ley que no es eficaz, que no soluciona la tensión de fondo, sino que hace más bien lo contrario

Por otra parte, la ley quebequesa refleja también una unilateral­idad basada en la lógica política anterior a las considerac­iones del Tribunal Supremo.

Cuando no hay reglas pactadas, lo que se está estimuland­o es la unilateral­idad de las partes. Todo eso pasa en Canadá, un Estado mucho más desarrolla­do en términos institucio­nales y de cultura federal y plurinacio­nal que el Estado español. ¿Establecer una Clarity Act española que sea mejor que la canadiense? La carga de la prueba de que eso es factible correspond­e a los que la proponen. Tendrán que fijar el contenido y, sobre todo, cómo piensan llevarla a cabo dada la cultura uniformiza­dora y jerárquica de las institucio­nes y de los principale­s partidos españoles.

Es una propuesta que se encuentra a mucha distancia conceptual, política y moral de las obsoletas ideas y modelos propuestos por el PSOE (aún no desautoriz­ados por el PSC). Si no, será otra inútil cortina de humo. Una más. El humo de una claridad oscura.

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JOSEP PULIDO

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