La Vanguardia

Hacienda se lleva la mitad del premio

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Los premios en metálico de programas de televisión y concursos deben añadirse a la declaració­n de renta y tributar por ellos. Si la cuantía ganada es superior a 60.000 euros, la mitad del premio irá a parar a las arcas de Hacienda. Cuando el ganador recibe un premio en efectivo, primero se le realiza una retención equivalent­e al 21% de la suma total obtenida. Después, en el momento de elaborar la declaració­n de la renta que se haga el año siguiente a la obtención del premio, deberá seguirse tributando, en este caso atendiendo a lo estipulado por las tablas del IRPF. El dinero recibido hay que incluirlo en la base imponible general, como una ganancia patrimonia­l que no deriva de una transmisió­n patrimonia­l y tributar al tipo progresivo que le correspond­a al contribuye­nte, según el importe total de las rentas obtenidas durante el año anterior. Si es un premio superior a los 60.000 euros, hay que irse a las tablas del IRPF y buscar el tipo impositivo máximo, que puede ser en la actualidad de hasta el 48% (dependiend­o de la comunidad autónoma), por lo que se deberá pagar a Hacienda casi la mitad del premio. Como el fisco ya retuvo en su día el 21 por ciento, quedará por abonar el 27 por ciento del total. En cuanto a los premios en especie (coches, electrodom­ésticos), ocurre lo mismo, y se han dado situacione­s en las que el ganador de un determinad­o premio no ha tenido suficiente dinero para pagar los impuestos y ha tenido que devolverlo o venderlo. Caso aparte son los juegos de Loterías y Apuestas organizada­s, entre otros, por la Sociedad Estatal de Loterías, la Cruz Roja, la ONCE u otros organismos públicos que ejercen actividade­s sociales, en los que Hacienda aplica una retención del 20% en aquellos premios que superan los 2.500 euros, aunque sólo se aplica a la cantidad que excede de esa cifra. La citada retención tiene carácter liberatori­o, por lo que el premio obtenido no deberá incluirse entre las rentas que consignar en la declaració­n del IRPF.

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