Hacienda se lleva la mitad del premio
Los premios en metálico de programas de televisión y concursos deben añadirse a la declaración de renta y tributar por ellos. Si la cuantía ganada es superior a 60.000 euros, la mitad del premio irá a parar a las arcas de Hacienda. Cuando el ganador recibe un premio en efectivo, primero se le realiza una retención equivalente al 21% de la suma total obtenida. Después, en el momento de elaborar la declaración de la renta que se haga el año siguiente a la obtención del premio, deberá seguirse tributando, en este caso atendiendo a lo estipulado por las tablas del IRPF. El dinero recibido hay que incluirlo en la base imponible general, como una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión patrimonial y tributar al tipo progresivo que le corresponda al contribuyente, según el importe total de las rentas obtenidas durante el año anterior. Si es un premio superior a los 60.000 euros, hay que irse a las tablas del IRPF y buscar el tipo impositivo máximo, que puede ser en la actualidad de hasta el 48% (dependiendo de la comunidad autónoma), por lo que se deberá pagar a Hacienda casi la mitad del premio. Como el fisco ya retuvo en su día el 21 por ciento, quedará por abonar el 27 por ciento del total. En cuanto a los premios en especie (coches, electrodomésticos), ocurre lo mismo, y se han dado situaciones en las que el ganador de un determinado premio no ha tenido suficiente dinero para pagar los impuestos y ha tenido que devolverlo o venderlo. Caso aparte son los juegos de Loterías y Apuestas organizadas, entre otros, por la Sociedad Estatal de Loterías, la Cruz Roja, la ONCE u otros organismos públicos que ejercen actividades sociales, en los que Hacienda aplica una retención del 20% en aquellos premios que superan los 2.500 euros, aunque sólo se aplica a la cantidad que excede de esa cifra. La citada retención tiene carácter liberatorio, por lo que el premio obtenido no deberá incluirse entre las rentas que consignar en la declaración del IRPF.