La justicia europea examina el modelo de negocio de Uber
La sentencia afectará a la actividad de las plataformas de economía colaborativa
Ayer arrancó en Luxemburgo el proceso judicial que debe determinar la naturaleza de la actividad de Uber en Europa. El Tribunal Superior de la UE, a instancias de un juez de Barcelona, debe decidir si la compañía americana de transporte de viajeros en entorno urbano presta servicios de transporte, como denuncia Elite Taxi, o es un mero intermediario entre los profesionales del transporte y los usuarios, como defiende Uber.
Por su parte, la Comisión Europea defendió en la vista oral del Alto Tribunal europeo que la actividad de Uber en España no se limita a ofrecer un servicio para poner en contacto a conductores y clientes a través de una plataforma digital, sino que también se trata de una empresa de transporte. “Específicamente hoy en lo que concierne a Uber, nuestra opinión es que los servicios de Uber en España no constituyen un servicio exclusivamente de la sociedad de la información”, aseguró la portavoz del Ejecutivo comunitario en materia de Industria y Mercado Interior, Lucía Caudet.
El abogado general designado para esta causa presentará sus conclusiones preliminares el 6 de abril del 2017 y la sentencia final llegará entre 3 y 6 meses después.
Aunque de la decisión del Alto Tribunal no depende el futuro de la actividad de Uber en Europa, ya que debe adaptarse a las restricciones de los diferentes países, sí puede determinar la actividad de todo un sector emergente, la economía colaborativa, como las plataformas Blablacar o Airbnb.
“Uber es parte de una ola de tecnología que cambia radicalmente la manera de comprar y de obtener información”, defendió Cani Fernandez, abogada de Uber, ante un tribunal integrado por 15 jueces, según recoge Reuters. La letrada prosiguió: “Uber contribuye a conectar conductores y pasajeros de manera más eficaz”. La compañía con sede en San Francisco está valorada en más de 50.000 millones de euros y cuenta con inversores como Goldman Sachs y GV (el fondo de inversión de Google).
Por parte de Elite Taxi, su abogada Montse Balagué defendió que la actividad de Uber es “claramente una actividad de transporte”. “Si se provee un servicio de transporte, no debería permitirse que la empresa que hay detrás se esconda detrás de un fino velo describiendo su actividad de otra manera”, aseguró la letrada. La asociación de taxistas alega que no acatando la ley de transporte en España, Uber tiene una ventaja competitiva frente a compañías que ofrecen servicios similares que “deben obtener una autorización administrativa y, en España, pagar unos 150.000 euros por la licencia”.
Ante la resistencia de las administraciones y las sanciones a su actividad, Uber ha tenido que desistir de implantar su servicio basado en la economía colaborativa en todas las ciudades europeas. Actualmente, opera con sus servicios profesionales UberX o Uberblack en la mayoría de grandes ciudades. En España opera en Madrid y no prevé volver a Barcelona. UberPop, el servicio que prestan los conductores privados, solamente opera en las principales ciudades bálticas y del este europeo, como Vilnius, Tallin, Varsovia o Cracovia.
El juicio en Luxemburgo es consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el titular del juzgado mercantil 3 de Barcelona en el 2015, José María Fernández Seijó. La cuestión versa sobre si la actividad de Uber debe regirse por las leyes que regulan el transporte o si constituye un negocio del ámbito de la sociedad de la información.
La plataforma lanzó su servicio UberPop en Barcelona en abril del 2014 y, tras implantarlo en Madrid y Valencia, dejó de operar en España el 30 de diciembre del mismo año por orden judicial. En Barcelona, donde acumula hasta 70 sanciones por imcumplimiento de la ley de transportes (LOTT), ha ganado al menos tres sentencias a la Generalitat, que le aplicó multas de 4.001 euros. En las citadas sentencias, los jueces fallan que la plataforma no es una empresa de transportes, ya que no factura directamente al cliente, sino que su actividad se rige por la legislación de la sociedad de la información.
El tribunal de la UE decidirá si la actividad es de transporte o de tecnología de la información