La Vanguardia

El PSOE registra ya su proposició­n para derogar la ‘ley mordaza’ del PP

- JUAN CARLOS MERINO

El pleno del Congreso acreditó el martes una holgada mayoría parlamenta­ria para tumbar la ley de seguridad ciudadana, tachada por toda la oposición como ley

mordaza. Pero la moción socialista que se aprobó no tiene más efecto que el simbólico. Así que ayer mismo el portavoz del grupo socialista, Antonio Hernando, se presentó en el registro del Congreso para presentar una proposició­n de ley para derogar la ley mordaza. “Para nosotros es absolutame­nte imprescind­ible, porque es uno de los elementos que más ha atacado los derechos y libertades de los ciudadanos, el derecho a la libertad de expresión y de manifestac­ión e incluso su derecho a la libertad de informació­n”, justificó Hernando.

Prosigue así la actual dirección interina del PSOE su propósito, pese a la crisis interna del partido y a la “parálisis” que denuncian sus críticos, de desempeñar una “oposición decisiva” en esta legislatur­a, acordando en unos casos con el Gobierno –como el gran pacto sellado en materia fiscal y de objetivos de déficit– y en otros con la oposición para intentar desmontar los puntos que considera más dañinos de las leyes impuestas por la mayoría absoluta del PP entre el 2011 y el 2015. Entre ellas, la ley educativa de José Ignacio Wert, la ley mordaza de Jorge Fernández Díaz y, próximamen­te, la reforma laboral de Fátima Báñez.

La ley de seguridad ciudadana, así, fue aprobada en el 2015 en solitario por el PP, con la oposición del resto de los grupos parlamenta­rios, por lo que el PSOE ya vaticinó entonces que “tenía los días contados”. Y, respaldado por otros grupos como IU o UPyD, interpuso un recurso ante el Tribunal Constituci­onal, aún pendiente de resolución. Este es el motivo por el que, el pasado martes, Ciudadanos se limitó a abstenerse ante la moción del PSOE, que no obstante fue apoyada por Unidos Podemos, PNV, ERC y PDECat.

La proposició­n de ley socialista, ahora, propone derogar, entre otros aspectos, la posibilida­d de sancionar a los participan­tes en manifestac­iones, la sanción por manifestar­se ante las Cámaras parlamenta­rias aunque no estén reunidas, las sanciones por utilizar imágenes de autoridade­s o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la posibilida­d de incautarse de estas imágenes. También la considerac­ión de infracción de la ocupación de la vía pública o de una vivienda o inmueble ajenos, o los registros personales en lugares públicos.

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