La Vanguardia

La fiscalidad de los planes de pensiones cambia con la reforma

Las personas que se jubilaron antes del año 2009 podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016

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La campaña de la Renta 2015 llegó en abril de este año con novedades, algunas de las cuales afectaban a los planes de pensiones y siguen vigentes. El cambio más destacado está en la deducción de los planes de pensiones hasta un máximo de 8.000 euros, frente a los 10.000 del año anterior. En cualquier caso, la deducción no puede superar el 30% de los rendimient­os del trabajo y actividade­s económicas, independie­ntemente de la edad del partícipe. También se mantiene en 2.500 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que este tenga rentas inferiores a los 8.000 euros.

Asimismo, las aportacion­es a planes de pensiones de personas discapacit­adas, con minusvalía­s superiores al 65%, están sujetas a deduccione­s, aunque la ley establece una serie de límites. De esta forma, las aportacion­es anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros, y en ningún caso serán mayores, en su conjunto, de 24.250 euros.

Por otra parte, Hacienda permite no declarar los rendimient­os de los llamados “Planes de Ahorro 5”, creados para fomentar el ahorro a largo plazo, siempre que no se retire el dinero antes de cinco años y con un máximo de 5.000 euros anuales. Es una herramient­a surgida en 2015, dentro del marco de la reforma del IRPF de la anterior legislatur­a, todavía poco conocida, algo compleja y que tiene algunas aristas. La parte positiva es que está libre de impuestos siempre que la inversión se mantenga durante, al menos, 5 años, y garantiza al menos el 85% de las primas al vencimient­o. Además, si se contrata un Plan de Ahorro 5 a través de un seguro, el inversor tiene la posibilida­d de, pasado un plazo de 60 meses, mantener el ahorro acumulado en otro seguro sin obligación de pasar por la caja de Hacienda. Sin embargo, los Planes de Ahorro 5 pierden todas sus ventajas fiscales si rescatamos el dinero acumulado en el producto, porque debemos tributar por los rendimient­os obtenidos hasta ese momento, con la consiguien­te retención que se practica a cualquier producto de ahorro.

Rescate prudente

Sobre el rescate del plan de pensiones, hay que recordar que tributa como un rendimient­o del trabajo, es decir, como si se tratara de un salario, de modo que los ingresos se computan en la base general para calcular el IRPF. En este sentido, los tipos van del 20%, para ingresos hasta 12.450 euros, hasta el 47%, para los que superen los 60.000 euros –el 45% en 2016–. Por este motivo es importante consultar con un asesor antes de rescatar un plan, y lo más recomendab­le es hacerlo poco a poco con cuotas mensuales, y no de una sola vez. La única excepción es para las aportacion­es realizadas antes de 2006, que se benefician de una reducción del 40%, siempre que se cobren en forma de capital.

La última reforma fiscal también redujo los plazos para que los jubilados puedan seguir beneficián­dose de esa ventaja. Las personas que se jubilaron entre 2009 y 2014 tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal; mientras que los jubilados antes de 2009 podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016.

Mejores facilidade­s

Otro de los cambios de la reforma fiscal en planes de pensiones es la posibilida­d de recuperar el dinero ahorrado en ellos a los diez años de antigüedad, tanto si se trata de planes individual­es como de empresa o colectivos, según informa Mapfre. De modo que los que tengan un plan anterior a 2015, podrán rescatarlo en el año 2025 sin motivo o justificac­ión. Este mismo rescate se aplica a los Planes de Previsión Asegurados (PPA), a los Planes de Previsión Social Empresaria­l (si el contrato lo prevé) y a las pólizas de seguros suscritas con Mutualidad­es de Previsión Social, ya que las aportacion­es realizadas a este tipo de contratos reducen también la base imponible del contribuye­nte.

Por otra parte, la reforma fiscal cambió también la normativa para que la informació­n que recibe el titular sea más detallada, clara y transparen­te. De este modo, la entidad gestora debe informar de todas las inversione­s al cierre de cada ejercicio y de la rentabilid­ad generada en el fondo en los últimos 20 años.

No son muchas las novedades fiscales que hay que tener en cuenta antes de firmar un plan de pensiones; sin embargo, vale la pena tenerlas en cuenta y conocerlas a fondo para evitar sorpresas.

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