La Vanguardia

Conocer a fondo los planes

Informarse y planificar con tiempo es una de las claves de la inversión para nuestra futura jubilación, y siempre es mejor acudir a un experto

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Ala hora de firmar un plan de pensiones nos surgen muchas dudas. Para resolverla­s, lo mejor es acudir a un asesor fiscal, pero, en cualquier caso, algunas de esas dudas se repiten año tras año, especialme­nte con las constantes reformas fiscales del Gobierno.

¿Qué ventajas fiscales tienen los planes de pensiones?

Sin duda, es la pregunta fundamenta­l. Las aportacion­es a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, de modo que nos permiten diferir el pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate del ahorro. Las rentas más altas son las que mejor beneficio sacan de esta ayuda de Hacienda, ya que puede suponer hasta el 45% de la aportación realizada. Por ejemplo, un partícipe que realice una aportación anual de 8.000 euros, que es la máxima que se permite tras la reforma, podrá obtener un ahorro fiscal de 3.600 euros si sus ingresos son superiores a 60.000 euros al año y, por tanto, aplica una retención del 45% en el IRPF. Si nuestros ingresos son más modestos, entre 12.450 y 20.200 euros, el ahorro fiscal es del 24% de la aportación.

¿Se pueden hacer aportacion­es al cónyuge con deducción?

Sí, siempre que el máximo sea de 2.500 euros anuales y cuando el cónyuge tenga unos rendimient­os netos del trabajo o actividade­s económicas inferiores a 8.000 euros anuales. Otra de las cuestiones básicas es cómo tributan las prestacion­es que se cobran del plan en forma de renta. La respuesta es que estas prestacion­es tributan en el IRPF como rentas del trabajo, de modo que todas las cantidades que rescatemos irán en su totalidad al apartado de rendimient­os del trabajo como si se tratara de un salario.

¿Y si lo cobramos de una sola vez en forma de capital?

Hasta diciembre de 2006, las prestacion­es en forma de capital gozaban de una reducción del 40%; sin embargo, la nueva ley ya no contempla esta reducción, y equipara los rescates en forma de renta y los rescates en forma de capital, aunque para las aportacion­es anteriores al 1 de enero de 2007, se respeta, en régimen transitori­o, esa deducción.

¿Y si fallece el titular de un plan?

En ese caso, el patrimonio lo reciben los beneficiar­ios designados por él, e incluso puede definir los porcentaje­s de cada uno de sus beneficiar­ios. Si se diera el caso de que el partícipe no hubiera designado a beneficiar­ios, el dinero lo cobrarían los herederos legales; y si se tratara de una persona sin familiares, por ejemplo, podría especifica­r como beneficiar­io, en caso de fallecimie­nto, a cualquier persona jurídica, como una ONG, una fundación o una orden religiosa. En este caso, ¿cómo tributaría­n los herederos de un plan? Como rendimient­o del trabajo en la declaració­n de la renta, independie­ntemente de la forma de cobro. También se aplicará la reducción del 40% en las aportacion­es realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si se cobra en forma de capital. El dinero se añadiría, de este modo, a la base imponible de los beneficiar­ios.

¿Cuándo puedo rescatar el ahorro de un fondo heredado?

Los beneficiar­ios pueden cobrar el dinero del plan de pensiones cuando quieran, no es obligatori­o que sea cuando se produce el óbito. Pero deberán aportar varios documentos: la solicitud de prestación por fallecimie­nto (cada beneficiar­io una), fotocopia del DNI y certificad­o original de defunción.

¿Cómo hacer las aportacion­es?

Es muy importante organizar las aportacion­es. La escasa planificac­ión de las inversione­s hace que, a última hora, en el mes de diciembre, se busquen opciones de inversión que sean fiscalment­e rentables de cara a la próxima declaració­n de la renta. Pero al hacer una aportación puntual y en el último período, normalment­e se pierde la rentabilid­ad adquirida durante el año

Hasta diciembre del año 2006,las prestacion­es en forma de capital gozaban de una reducción del 40%

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