Conocer a fondo los planes
Informarse y planificar con tiempo es una de las claves de la inversión para nuestra futura jubilación, y siempre es mejor acudir a un experto
Ala hora de firmar un plan de pensiones nos surgen muchas dudas. Para resolverlas, lo mejor es acudir a un asesor fiscal, pero, en cualquier caso, algunas de esas dudas se repiten año tras año, especialmente con las constantes reformas fiscales del Gobierno.
¿Qué ventajas fiscales tienen los planes de pensiones?
Sin duda, es la pregunta fundamental. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, de modo que nos permiten diferir el pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate del ahorro. Las rentas más altas son las que mejor beneficio sacan de esta ayuda de Hacienda, ya que puede suponer hasta el 45% de la aportación realizada. Por ejemplo, un partícipe que realice una aportación anual de 8.000 euros, que es la máxima que se permite tras la reforma, podrá obtener un ahorro fiscal de 3.600 euros si sus ingresos son superiores a 60.000 euros al año y, por tanto, aplica una retención del 45% en el IRPF. Si nuestros ingresos son más modestos, entre 12.450 y 20.200 euros, el ahorro fiscal es del 24% de la aportación.
¿Se pueden hacer aportaciones al cónyuge con deducción?
Sí, siempre que el máximo sea de 2.500 euros anuales y cuando el cónyuge tenga unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. Otra de las cuestiones básicas es cómo tributan las prestaciones que se cobran del plan en forma de renta. La respuesta es que estas prestaciones tributan en el IRPF como rentas del trabajo, de modo que todas las cantidades que rescatemos irán en su totalidad al apartado de rendimientos del trabajo como si se tratara de un salario.
¿Y si lo cobramos de una sola vez en forma de capital?
Hasta diciembre de 2006, las prestaciones en forma de capital gozaban de una reducción del 40%; sin embargo, la nueva ley ya no contempla esta reducción, y equipara los rescates en forma de renta y los rescates en forma de capital, aunque para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, se respeta, en régimen transitorio, esa deducción.
¿Y si fallece el titular de un plan?
En ese caso, el patrimonio lo reciben los beneficiarios designados por él, e incluso puede definir los porcentajes de cada uno de sus beneficiarios. Si se diera el caso de que el partícipe no hubiera designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales; y si se tratara de una persona sin familiares, por ejemplo, podría especificar como beneficiario, en caso de fallecimiento, a cualquier persona jurídica, como una ONG, una fundación o una orden religiosa. En este caso, ¿cómo tributarían los herederos de un plan? Como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, independientemente de la forma de cobro. También se aplicará la reducción del 40% en las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si se cobra en forma de capital. El dinero se añadiría, de este modo, a la base imponible de los beneficiarios.
¿Cuándo puedo rescatar el ahorro de un fondo heredado?
Los beneficiarios pueden cobrar el dinero del plan de pensiones cuando quieran, no es obligatorio que sea cuando se produce el óbito. Pero deberán aportar varios documentos: la solicitud de prestación por fallecimiento (cada beneficiario una), fotocopia del DNI y certificado original de defunción.
¿Cómo hacer las aportaciones?
Es muy importante organizar las aportaciones. La escasa planificación de las inversiones hace que, a última hora, en el mes de diciembre, se busquen opciones de inversión que sean fiscalmente rentables de cara a la próxima declaración de la renta. Pero al hacer una aportación puntual y en el último período, normalmente se pierde la rentabilidad adquirida durante el año
Hasta diciembre del año 2006,las prestaciones en forma de capital gozaban de una reducción del 40%