Un tribunal da la custodia compartida a un padre con orden de alejamiento
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo reconoce a un hombre con orden de alejamiento de su exmujer la custodia compartida del hijo de ambos. El padre fue denunciado por malos tratos, por lo que hay abierto un proceso penal contra él por violencia de género, pero para el tribunal se trata de un incidente aislado en el que se vierten expresiones amenazantes, pero que no han derivado en hechos más graves. “El tribunal no pretende restar importancia a los hechos denunciados ni trivializar su gravedad, si bien todo apunta a que hablamos de un acontecimiento puntual en el marco de las tensiones por las que atravesaba la convivencia marital y que han culminado con la interposición de la presente demanda”, destaca el fallo de la Audiencia.
La decisión judicial anula una sentencia del Juzgado de primera instancia número 3 de Siero, del pasado junio, en la que se establecían las condiciones de divorcio y se le atribuía la guarda y custodia del niño a la madre, se marcaba un régimen de visitas para el menor y una pensión de 250 euros para el niño y 100 para la madre durante dos años.
En su lugar, ahora el niño pasará una semana con cada progenitor y con gastos a medias. A juicio del tribunal, las razones que llevan al juzgador a atribuir, en exclusiva, a la madre la guarda y custodia del hijo “carecen de la entidad suficiente”, pese a que el proceso de divorcio estuvo precedido de la denuncia por malos tratos. La sentencia valora que esa guarda y custodia compartida pueda ser más aconsejable para el menor, al permitirle una mayor estabilidad emocional.
La custodia compartida se otorga ya en uno de cada cuatro divorcios (en el 2007 eso sólo ocurría en un 10% de las rupturas). Este incremento se explica por la mayor predisposición de los jueces a esta salida –respaldada por el Tribunal Constitucional– tras entender que esa es la mejor opción para los hijos. Cuando no hay acuerdo sobre el futuro de los hijos, la madre sigue siendo la elegida por la mayoría de los jueces para la custodia de los hijos. En el 2015 eso ocurrió en casi un 60% de las resoluciones dictadas.
Pero cuando hay amenazas por medio la doctrina no es la misma. El pasado febrero, el Supremo (TS) dictó una sentencia que estima incompatible la custodia compartida con la existencia de una condena previa por amenazas de uno de los progenitores contra el otro. En el caso resuelto, el padre había sido condenado por amenazar a la madre con arrancarle “la piel a tiras” si era privado de la custodia compartida. El TS no rechaza que el padre pueda tener “comunicaciones” con sus hijos.
El fallo de la audiencia califica de incidente aislado las amenazas que motivaron la demanda por maltrato