Pena en libertad
El juez suspende la prisión por homicidio a un conductor ebrio si acredita su abstinencia hasta el 2021
Había bebido, pero Marcos cogió su coche y condujo de forma temeraria por la C-14, en dirección a Salou. A toda velocidad realizó varios y agresivos adelantamientos. Tras el último, Marcos siguió circulando por el carril contrario durante unos 400 metros. El primer vehículo que venía de cara pudo esquivarlo. El segundo, no. Su conductora murió en el acto. Tres años después llegó el juicio. Y ahora, la contundente sentencia: Marcos es culpable de un delito de homicidio imprudente. Sin paliativos. Sin embargo, teniendo en cuenta que el conductor homicida sigue un programa de rehabilitación desde el 2013, el juez ha optado por suspender la pena de dos años y nueve meses de prisión por ocho medidas alternativas para facilitar así su reinserción.
“El sentimiento de rabia, desconsuelo por la pérdida de una vida de forma brutal e inesperada, no puede mitigarse de forma alguna”, admite el titular del juzgado de lo penal número 2 de Tarragona, Ignacio Echeverría. Sin embargo, añade que “el fin último es que el comportamiento del enjuiciado no vuelva a producirse”. En su razonado escrito, el juez impone a Marcos –que tres años antes del accidente ya había seguido un tratamiento para superar su alcoholismo, padre de dos hijos pequeños, ahora separado, con cuadro depresivo a raíz de la muerte que provocó y otra vez en tratamiento– a ocho medidas alternativas para no tener que ingresar en prisión. Los dos años y nueve meses de cárcel se traducen en cinco de abstinencia vigilada y sin poder conducir.
El incumplimiento de los “requisitos y deberes” dictados por el juez, significaría el ingreso a prisión del condenado, que hasta el 2021 tendrá que seguir en tratamiento para superar su adicción y durante este tiempo, deberá comunicar siempre su domicilio al juzgado, deberá presentar un informe de abstinencia que elaborará un Instituto de Medicina Legal. Marcos también tendrá que comparecer cada año ante el juzgado para informar sobre su tratamiento y las actividades que lleva a cabo en vistas a su reinserción. Cualquier delito “motivado o a causa de su dependencia etílica” revocaría inmediatamente la suspensión de la pena de prisión.
Además, Marcos deberá participar en programas formativos de educación vial y, tras cinco años sin conducir, durante los cinco siguientes sólo podrá llevar vehículos con dispositivos técnicos que comprueben el estado físico del conductor antes de arrancar.
“El cumplimiento suspensivo de la condena no significa una exoneración de responsabilidad, sino un medio alternativo, en ocasiones más gravoso”, razona el juez. Los 3.000 euros que Marcos ofreció, como gesto de arrepentimiento, a la familia de la víctima –al margen de la indemnización de la aseguradora–, y que la familia rechazó, se destinarán a una asociación o entidad sin ánimo de lucro que trabaje en el ámbito de la educación vial o a la ayuda de víctimas de accidentes.
Durante cinco años, el condenado tendrá que presentar un informe semestral sobre su tratamiento y situación