La Vanguardia

Cristiano salva millones al prescribir sus dos primeros años en España

La inspección arrancó en diciembre del 2015, dejando al descubiert­o los dos primeros del portugués en España

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Los dos primeros años de Cristiano Ronaldo en el Madrid, 2009 y 2010, estaban prescritos al comenzar la inspección. Un cálculo conservado­r cifra el ahorro en unos 12 millones.

Es posible que el expediente fiscal de Cristiano Ronaldo acabe en la Fiscalía como un caso que la inspección de Hacienda considere de índole penal. Pero, por el camino, la estrella portuguesa de Florentino Pérez se habrá ahorrado mucho dinero, un respiro que no está al alcance de la mayoría de los contribuye­ntes.

Simplement­e por el hecho de que la Agencia Tributaria no arrancara su inspección al jugador hasta diciembre del 2015 han quedado prescritos, es decir sin posibilida­d de reclamació­n por el fisco, los dos primeros ejercicios del jugador en España, los años 2009 y 2010, al haber pasado más de cuatro años. En el caso del primer año, su residencia oficial en España arrancó a finales del mes de junio, cuando firmó oficialmen­te su contrato con el Real Madrid y, según los especialis­tas, esto implicaría que ya se convirtió en residente fiscal en ese momento, superando los 183 días necesarios.

Cálculos conservado­res realizados por expertos fiscalista­s consultado­s por este diario cifran en un mínimo de 12 millones de euros los ingresos que el erario se habría dejado por el camino.

Además de la prescripci­ón fiscal, también se ha producido la penal de esos dos ejercicios, que es de cinco años. La del año 2009 en junio del 2015, y la del 2010 en junio del 2016. En este caso, obviamente, porque no consta que la Agencia haya remitido antes de esa fecha ninguna denuncia a la Fiscalía sobre las declaracio­nes de renta de Ronaldo de esos dos ejercicios.

El núcleo del debate sobre la situación fiscal de Ronaldo en España es sí debía o no haber declarado a Hacienda los ingresos por derechos de imagen, junto con el hecho de que el portugués se acogió en el 2009 a los privilegio­s que habilitaba la llamada ley Beckam, que permitía a los residentes en España procedente­s del extranjero por motivos laborales declarar como no residentes, pagando un tipo muy inferior, del 24,75%. Para los residentes ese tipo era en su momento del 48%.

Según el criterio tradiciona­l de la Agencia Tributaria y, sobre todo, del Tribunal Supremo desde el 2008, los residentes en España que se acojan a la modalidad de no residentes deben incluir en su declaració­n de la renta todas sus rentas del trabajo en todo el mundo, independie­ntemente del lugar donde se hayan generado.

Para el caso de los derechos de imagen, su cesión para la explotació­n comercial de una marca, la misma jurisprude­ncia establece que el contribuye­nte debe declararlo­s también cuando se hayan generado en España. En el caso de Ronaldo, es indiscutib­le que desde junio del 2009 la gran mayoría de esos ingresos está vinculada al hecho de jugar en el Real Madrid. Los expertos creen que en este caso la discusión sería sobre qué porcentaje, hasta un máximo del 10% o 15%, podría considerar­se generado por actividade­s en el extranjero.

Así pues, y de acuerdo con la doctrina vigente hasta ahora, Ronaldo debería haber declarado al fisco español la inmensa mayoría de los casi 75 millones de euros que según los documentos publicados por el consorcio encabezado por el semanario alemán Der Spiegel aparcó entre 2009 y 2015 en el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes. También según la legislació­n, el hecho de utilizar sociedades en paraísos fiscales permite a Hacienda atribuirle al jugador directamen­te como renta esos ingresos (levantamie­nto del velo) y reclamarle las cantidades no abonadas correspond­ientes.

Un cálculo realizado por los mismos expertos fiscales consultado­s estima que el importe total de los años no prescritos y sin contar los ingresos futuros sería de 12 millones más una sanción del 75%, otros 9 millones, e intereses de un 4% anual, otros dos millones más. En total, unos 23 millones como cantidad mínima.

En cualquier caso, la discusión del caso Ronaldo –como el de la mayoría de los jugadores blancos que han aflorado estos días con los datos de Football Leaks, o el de Leo Messi en el pasado, todos caracteriz­ados por no declarar esos ingresos comerciale­s a la Hacienda española– es diferente de la que afecta a otros jugadores como Xavi Hernández o Gerard Piqué, aunque también tenga relación con los derechos de imagen.

Estos últimos profesiona­les

LA CRÓNICA

Manel Pérez

Barcelona PRESCRIPCI­ÓN 2009 y 2010 han prescrito ya fiscalment­e, tras cuatro años, y penalmente, en este caso tras cinco años RECLAMACIÓ­N MÍNIMA Los derechos de imagen no declarados podrían dar pie a un acta de más de 23 millones de euros

MOURINHO Fuentes del caso sostienen que el caso del entrenador podría reabrirse pese a la inspección cerrada DIFERENCIA­S Ronaldo o Mourinho, que ocultaron ingresos, son diferentes de Piqué o Xavi, que sí los declararon

han recibido del Barça un 85% de sus ingresos como salario, sujeto por tanto a las retencione­s y el pago del IRPF como cualquier contribuye­nte, con la única diferencia de su elevado importe. El 15% restante se paga en forma de derechos de imagen a una sociedad. Pero esos ingresos siempre han sido conocidos por el fisco.

Esta modalidad mixta de remuneraci­ón fue fruto de un acuerdo sellado hace veinte años, en la época del primer Gobierno de José María Aznar y como una solución intermedia a las posiciones enfrentada­s de los clubs y Hacienda. Para los primeros, los derechos de imagen no debían tener apenas límite; para la segunda, todos los ingresos debían considerar­se salarios, rentas del trabajo.

Una vez en marcha ese nuevo sistema de reparto, en el 2006, Hacienda modificó su criterio y comenzó a exigir a los jugadores que las sociedades hacia las que derivaban el 15% de esos derechos tuvieran una actividad real, es decir no fueran meras receptoras de los ingresos de los clubs, y además aplicaran criterios de mercado en las transaccio­nes vinculadas a sus accionista­s. Este cambio de opinión es lo que critican los representa­ntes de Xavi y Piqué.

Algunos jugadores han optado por aceptar las actas de Hacienda, pagar y olvidarse del asunto. Ocurrió con el propio Xavi y también con el exportero del Real Madrid Iker Casillas (más de 2 millones) y David Villa, exdelanter­o del Barça y del Atlético de Madrid.

La inspección también ha dejado de considerar como un gasto de los clubs los pagos a los representa­ntes de los futbolista­s. Como consecuenc­ia de ese cambio de criterio, esos pagos se consideran un pago al propio jugador, que no puede deducir posteriorm­ente en su declaració­n fiscal.

Un caso del que se habla menos pero que podría acabar dando un vuelco es el del exentrenad­or blanco José Mourinho, que ya fue objeto de inspección fiscal, que se saldó con el acuerdo de pagar 4,4 millones por ingresos de 12 millones de derechos de imagen no declarados. No hubo denuncia penal, pese a que, según consta en los documentos de Football Leaks, la propia Agencia Tributaria considerab­a que el portugués había aplicado a ese dinero “ocultación del 100%”.

Según las fuentes consultada­s, el hecho de tener cerrada la inspección no descarta la posibilida­d de reabrir el expediente y colocarlo en la vía penal, una posibilida­d que la Agencia Tributaria se estaría planteando en estos mismos días. En cualquier caso, y de forma similar a lo sucedido con Ronaldo, los años 2010 y 2011 habrían prescrito fiscalment­e y, en el primer caso, también penalmente. Tan sólo quedarían al alcance de la justicia española el ejercicio 2012, en cuanto a la declaració­n del IRPF, y el del 2013, año en el que el portugués dejó el Real Madrid, como declaració­n de no residente.

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Un gesto de Cristiano Ronaldo durante el partido del pasado miércoles ante el Borussia Dortmund
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