Suicidio constitucional
Tienen razón los independentistas cuando aseguran que resulta inverosímil que la Constitución de 1978 incorpore un mecanismo que pudiera permitir la secesión e, incluso, una consulta sobre tal hipótesis. Aunque la Carta Magna no consagra una democracia militante, como la alemana o francesa, su fundamento es la “nación española” que se adjetiva de “indisoluble” y la soberanía reside en el “pueblo español” del que emanan los poderes del Estado. Estas declaraciones se contienen en los artículos 1.º y 2.º del Título Preliminar de la Constitución y conforman uno de los aspectos esenciales de su núcleo duro. De tal manera que afectarlo con la incorporación de nuevos conceptos tales como “nación de naciones” o Estado “plurinacional” no consistiría en un proceso de reforma, sino en la abrogación de la actual Constitución y en el inicio de un proceso constituyente. De ahí que, cuando los independentistas por unas razones, y Podemos, por otras, reclaman que la Carta Magna refleje de otra manera la pluralidad territorial de España –superando la expresión “nacionalidades y regiones”– lo que en realidad demandan es acabar con la norma constitucional que alumbró la transición española. En términos más claros: se pide, ni más ni menos, que las Cortes Generales suiciden la Constitución de 1978 y se elabore otra sostenida en fundamentos por completo diferentes.
Tal hipótesis no se va a producir porque las cámaras legislativas reflejan una mayoría aplastante que apoya la actual Constitución. Pero tampoco las circunstancias políticas y la correlación de fuerzas actual permiten un proceso solvente para abordar su reforma. La irrupción de Podemos y las pretensiones independentistas junto con otras más morigeradas pero también de carácter identitario por parte del nacionalismo vasco frenan casi en seco la apertura de un debate reformista porque no recabaría ni mucho menos el consenso parlamentario que obtuvo el texto de 1978 y es posible que procurase una división en el electorado que redujese el respaldo popular a una norma constitucional reformada. Con otra composición del Congreso de los Diputados –por ejemplo: la de la X legislatura, sin Podemos– hubiese sido posible una reforma –incluso una mera adición– que satisficiese en parte las aspiraciones de un sector moderadamente secesionista en Catalunya. Ahora tampoco esa variante sería sensata porque bastaría que un diez por ciento de los diputados solicitase una consulta vinculante para que esa posible previsión favorable a las reivindicaciones del catalanismo se tuviera que someter a un referéndum del conjunto de los ciudadanos que, muy probablemente, lo rechazaría.
Como muestra el último barómetro del CIS, la mayoría de los españoles consultados se muestra satisfecha con el actual Estado autonómico. No hay demanda mayoritaria de cambios constitucionales fuera de Catalunya y, en menor medida, de Euskadi, y aquellas más frecuentes (supresión o reforma del Senado, redistribución de competencias entre la Administración y las autonomías, aspectos determinados del Título II referentes a la monarquía parlamentaria) no son las que se reclaman desde los independentismos y nacionalismos varios. El PNV y los partidos que apoyan la secesión catalana ya han explicitado que no participarían en una reforma constitucional que no incidiese de manera radical en el modelo territorial remitiéndose a la necesidad de recoger declaraciones dogmáticas tales como el reconocimiento de las “naciones de España”. El Tribunal Constitucional ha declarado, además, que la Constitución no “conoce otra nación que la española” y que la mención nacional del prólogo del Estatut de 2006 debe interpretarse conforme a los criterios de ese órgano de garantías, es decir, sin que tal denominación tenga relevancia jurídica o política. Podría, así, hablarse de naciones culturales o lingüísticas pero no de naciones sin adjetivaciones porque es la “indisoluble nación española” el fundamento de la Constitución vigente.
El melón constitucional –para una reforma– debió abrirse entre el 2012 y el 2015 como procedimiento de solución, parcial, de la cuestión catalana. Ahora habrá que intentar paliarla sin incisión alguna en la Constitución, valiéndose el Gobierno y los interlocutores en Catalunya que se avengan a ello de procedimientos que puedan materializarse en acuerdos políticos, leyes ordinarias y, eventualmente, orgánicas. El “principio de efectividad” –la independencia conseguida a través de los hechos consumados– es una apuesta posible pero demasiado arriesgada. Y así, cuando sólo se resiste con la pretensión de que el mero transcurso del tiempo solucione los problemas, es fácil encontrarse con que estos se han convertido en inmanejables. Quizás Rajoy se haya dado cuenta ya tarde.
Alterar el fundamento nacional español en la Constitución abriría un proceso constituyente