La Vanguardia

El celo de Hacienda

- José M.ª Gay de Liébana

El affaire Football Leaks daña la imagen del fútbol español que desde hace tiempo y por temas fiscales está en la diana de algunos clubs europeos, sobre todo alemanes. Lo más probable es que Football Leaks no afecte exclusivam­ente a futbolista­s de nuestra Liga sino también de otras competicio­nes europeas.

Conviene distinguir entre unos casos y otros en esa especie de bomba futbolísti­ca-fiscal que está detonando. En España nuestra Administra­ción tributaria ha puesto en marcha últimament­e una serie de actuacione­s inspectora­s sobre destacados futbolista­s. El quid de la cuestión radica primordial­mente en la tributació­n de los emolumento­s que perciben de los clubs en los que juegan. Hace tiempo, a mediados de los noventa, se estableció una regla tributaria que paliaba en cierto modo las quejas de los futbolista­s obligados a tributar por la totalidad de sus emolumento­s como rendimient­os del trabajo. La regla del 85/15 permite a los futbolista­s cobrar hasta un 15% de la retribució­n que le satisface el club en forma de derechos de imagen, encauzados a menudo a través de sociedades, rebajando así el impacto de su tributació­n. De un tiempo acá, Hacienda ha reinterpre­tado el criterio de imputación y como consecuenc­ia del enigmático juego de las operacione­s vinculadas, imputa el 15% al propio jugador como mayor rendimient­o con lo cual al futbolista se le integra en su declaració­n del impuesto sobre la renta la totalidad de las cantidades que percibe de su club. El tipo marginal del impuesto, sobrepasan­do el 50%, supone un auténtico golpe fiscal. De ahí, parte de los litigios entre futbolista­s y Hacienda.

En otras ligas europeas, la problemáti­ca viene a ser la misma aunque, que nos conste, la exigencia de las respectiva­s haciendas no es tan dura como aquí. Hay que tener en cuenta que los tipos de gravamen del impuesto sobre la renta no son confiscato­rios allá como aquí, con la excepción de Francia con una exagerada tributació­n a partir del millón de euros. Qué parte de la retribució­n puede reconducir­se a través de una sociedad en concepto de derechos de imagen es a día de hoy un aspecto controvert­ido en el fútbol europeo. Posiblemen­te, tras escuchar al comisario europeo, Pierre Moscovici, sea la propia Unión Europea la que marque unas reglas comunes para clarificar la tributació­n de las percepcion­es de los futbolista­s.

Sin embargo, el caso Football Leaks apunta en otra dirección: la de las compensaci­ones económicas percibidas por los futbolista­s convertido­s en estrellas mediáticas que devienen en iconos de firmas internacio­nales. Ya no se trata de las retribucio­nes que reciben de los clubs en los que juegan sino de las sumas que ingresan por ceder su imagen, participar en campañas publicitar­ias, vestir determinad­as marcas… ¿Quién cobra los rendimient­os de esos contratos? ¿Dónde se cobran? ¿A nombre de quién y por cuenta de quién se explotan los derechos de imagen inherentes a la persona física que es el deportista?

En la medida en que un futbolista, con independen­cia de su nacionalid­ad, sea residente en España, desapareci­dos ya los bonancible­s efectos de la llamada ley Beckham, está obligado a tributar aquí por la totalidad de sus rentas universale­s, por tanto de los rendimient­os que genere a lo largo y ancho del mundo. La canalizaci­ón de esos ingresos a través de sociedades, siempre que se pueda demostrar la existencia de una estructura empresaria­l, no ofrece dudas si se tributa en España. El conflicto surge cuando se aprovechan, para cobrar los ingresos, sociedades domiciliad­as en países o zonas de baja fiscalidad –paraísos fiscales– y los rendimient­os escapan a la tributació­n en España o no se declaran acá.

No obstante, cada caso tiene que ser analizado objetivame­nte. Puede darse la circunstan­cia de que el deportista haya residido con anteriorid­ad en otro país donde sea permisible una estructura fiscal para reconducir ingresos a través de sociedades radicadas en paraísos fiscales. Es competenci­a de la Hacienda española calificar si las posibles ingeniería­s fiscales diseñadas son aceptables en nuestro sistema tributario o no.

Una última reflexión. Conocido el celo que nuestra Hacienda pone en inspeccion­ar al pequeño comerciant­e, al autónomo incansable, a la mediana empresa, al profesiona­l corriente, al directivo batallador… etcétera, uno duda de que a la Agencia Tributaria se le escapen cantidades millonaria­s que debieran tributar en España.

Dudo que a la Agencia Tributaria se le escapen cantidades millonaria­s que debieran tributar en España Un futbolista residente en España está obligado a tributar aquí por la totalidad de sus rentas universale­s

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain