El celo de Hacienda
El affaire Football Leaks daña la imagen del fútbol español que desde hace tiempo y por temas fiscales está en la diana de algunos clubs europeos, sobre todo alemanes. Lo más probable es que Football Leaks no afecte exclusivamente a futbolistas de nuestra Liga sino también de otras competiciones europeas.
Conviene distinguir entre unos casos y otros en esa especie de bomba futbolística-fiscal que está detonando. En España nuestra Administración tributaria ha puesto en marcha últimamente una serie de actuaciones inspectoras sobre destacados futbolistas. El quid de la cuestión radica primordialmente en la tributación de los emolumentos que perciben de los clubs en los que juegan. Hace tiempo, a mediados de los noventa, se estableció una regla tributaria que paliaba en cierto modo las quejas de los futbolistas obligados a tributar por la totalidad de sus emolumentos como rendimientos del trabajo. La regla del 85/15 permite a los futbolistas cobrar hasta un 15% de la retribución que le satisface el club en forma de derechos de imagen, encauzados a menudo a través de sociedades, rebajando así el impacto de su tributación. De un tiempo acá, Hacienda ha reinterpretado el criterio de imputación y como consecuencia del enigmático juego de las operaciones vinculadas, imputa el 15% al propio jugador como mayor rendimiento con lo cual al futbolista se le integra en su declaración del impuesto sobre la renta la totalidad de las cantidades que percibe de su club. El tipo marginal del impuesto, sobrepasando el 50%, supone un auténtico golpe fiscal. De ahí, parte de los litigios entre futbolistas y Hacienda.
En otras ligas europeas, la problemática viene a ser la misma aunque, que nos conste, la exigencia de las respectivas haciendas no es tan dura como aquí. Hay que tener en cuenta que los tipos de gravamen del impuesto sobre la renta no son confiscatorios allá como aquí, con la excepción de Francia con una exagerada tributación a partir del millón de euros. Qué parte de la retribución puede reconducirse a través de una sociedad en concepto de derechos de imagen es a día de hoy un aspecto controvertido en el fútbol europeo. Posiblemente, tras escuchar al comisario europeo, Pierre Moscovici, sea la propia Unión Europea la que marque unas reglas comunes para clarificar la tributación de las percepciones de los futbolistas.
Sin embargo, el caso Football Leaks apunta en otra dirección: la de las compensaciones económicas percibidas por los futbolistas convertidos en estrellas mediáticas que devienen en iconos de firmas internacionales. Ya no se trata de las retribuciones que reciben de los clubs en los que juegan sino de las sumas que ingresan por ceder su imagen, participar en campañas publicitarias, vestir determinadas marcas… ¿Quién cobra los rendimientos de esos contratos? ¿Dónde se cobran? ¿A nombre de quién y por cuenta de quién se explotan los derechos de imagen inherentes a la persona física que es el deportista?
En la medida en que un futbolista, con independencia de su nacionalidad, sea residente en España, desaparecidos ya los bonancibles efectos de la llamada ley Beckham, está obligado a tributar aquí por la totalidad de sus rentas universales, por tanto de los rendimientos que genere a lo largo y ancho del mundo. La canalización de esos ingresos a través de sociedades, siempre que se pueda demostrar la existencia de una estructura empresarial, no ofrece dudas si se tributa en España. El conflicto surge cuando se aprovechan, para cobrar los ingresos, sociedades domiciliadas en países o zonas de baja fiscalidad –paraísos fiscales– y los rendimientos escapan a la tributación en España o no se declaran acá.
No obstante, cada caso tiene que ser analizado objetivamente. Puede darse la circunstancia de que el deportista haya residido con anterioridad en otro país donde sea permisible una estructura fiscal para reconducir ingresos a través de sociedades radicadas en paraísos fiscales. Es competencia de la Hacienda española calificar si las posibles ingenierías fiscales diseñadas son aceptables en nuestro sistema tributario o no.
Una última reflexión. Conocido el celo que nuestra Hacienda pone en inspeccionar al pequeño comerciante, al autónomo incansable, a la mediana empresa, al profesional corriente, al directivo batallador… etcétera, uno duda de que a la Agencia Tributaria se le escapen cantidades millonarias que debieran tributar en España.
Dudo que a la Agencia Tributaria se le escapen cantidades millonarias que debieran tributar en España Un futbolista residente en España está obligado a tributar aquí por la totalidad de sus rentas universales