La Vanguardia

Hacienda niega la exención por maternidad

- MONTSE GERONÈS, abogada y técnica tributaria fundadora de ASEGER ADVOCATS

La Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado íntegramen­te el recurso 967/2014 presentado por una contribuye­nte que había reclamado la exención de tributació­n, en el IRPF, de la prestación por maternidad mediante solicitud de rectificac­ión de autoliquid­ación de su declaració­n de renta del ejercicio 2009. Petición que le había sido denegada en la vía administra­tiva.

La citada sentencia ha generado opiniones contrapues­tas entre quienes, por un lado, afirman que ésta rompe con los principios de igualdad y progresivi­dad fiscal que proclama el artículo 31.1 de la Constituci­ón Española: “Todos contribuir­án al sostenimie­nto de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresivi­dad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscato­rio”, pues, a su entender, la prestación en cuestión permite a las personas trabajador­as durante la baja por maternidad o paternidad mantener el poder adquisitiv­o que tenían con su sueldo o facturació­n y, por lo tanto, su capacidad contributi­va con el sistema, circunstan­cia que no sé da, por ejemplo, en la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF y que la perciben personas que se encuentran en una situación normalment­e más precaria que la de los trabajador­es por baja de maternidad o paternidad.

Por otro lado, están los que defienden que la actual legislació­n no deja lugar a dudas y que la resolución del TSJM es acorde con la misma, exigiendo a la Agencia Tributaria que modifique su interpreta­ción del artículo 7 apartado h) de la ley 35/2006 del IRPF para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago del impuesto.

El artículo 7 h) Ley 35/2006 –párrafo tercero y cuarto– establece que:

Están exentas las prestacion­es públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestacion­es públicas por maternidad percibidas de las Comunidade­s Autónomas o entidades locales.

A la vista del literal de la norma, de una claridad meridiana, y de la citada sentencia, contra la que no cabe interponer recurso de casación, la Agencia Tributaria debería plantearse la posibilida­d de devolver de oficio las cantidades percibidas por dicho concepto, pues en caso contrario, los afectados, que se estiman en más de un millón de ciudadanos, reclamarán la devolución de las cantidades indebidame­nte satisfecha­s por las prestacion­es percibidas por maternidad, con el consiguien­te colapso administra­tivo que dichas reclamacio­nes puedan generar.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS AFECTADOS?

1. Si ha percibido la prestación por maternidad en el ejercicio 2016, deberá declararla como rendimient­o del trabajo y posteriorm­ente proceder como se indica a continuaci­ón.

Analizar el caso y valorar si compensan los costes antes de iniciar cualquier reclamació­n administra­tiva y/o judicial.

Formular ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificac­ión de autoliquid­ación y devolución de ingresos indebidos de los ejercicios afectados que no estén prescritos.

Efectuar alegacione­s y recurrir las resolucion­es desestimat­orias hasta agotar la vía administra­tiva.

Iniciar la vía judicial interponie­ndo un recurso contencios­o administra­tivo ante el Tribunal Superior de Justicia, hasta obtener la sentencia que ponga fin a la vía judicial.

Recuerden que, aunque esta sentencia incrementa las posibilida­des de éxito de la reclamació­n en vía judicial, no sienta jurisprude­ncia y se limita al caso concreto del litigio, es decir, no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. Hacienda, por ahora, sigue negando la exención, con la esperanza de que el poder legislativ­o modifique la Ley y así poder cumplirla.

La Agencia Tributaria debería plantearse devolver de oficio la tributació­n del IRPF en las prestacion­es por maternidad

 ??  ??
 ??  ?? PATERNIDAD Sólo el 1,8% de los padres asume alguna de las diez semanas de permiso de maternidad transferib­le J.B.
PATERNIDAD Sólo el 1,8% de los padres asume alguna de las diez semanas de permiso de maternidad transferib­le J.B.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain