Hacienda niega la exención por maternidad
La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado íntegramente el recurso 967/2014 presentado por una contribuyente que había reclamado la exención de tributación, en el IRPF, de la prestación por maternidad mediante solicitud de rectificación de autoliquidación de su declaración de renta del ejercicio 2009. Petición que le había sido denegada en la vía administrativa.
La citada sentencia ha generado opiniones contrapuestas entre quienes, por un lado, afirman que ésta rompe con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, pues, a su entender, la prestación en cuestión permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad o paternidad mantener el poder adquisitivo que tenían con su sueldo o facturación y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema, circunstancia que no sé da, por ejemplo, en la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF y que la perciben personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de los trabajadores por baja de maternidad o paternidad.
Por otro lado, están los que defienden que la actual legislación no deja lugar a dudas y que la resolución del TSJM es acorde con la misma, exigiendo a la Agencia Tributaria que modifique su interpretación del artículo 7 apartado h) de la ley 35/2006 del IRPF para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago del impuesto.
El artículo 7 h) Ley 35/2006 –párrafo tercero y cuarto– establece que:
Están exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
A la vista del literal de la norma, de una claridad meridiana, y de la citada sentencia, contra la que no cabe interponer recurso de casación, la Agencia Tributaria debería plantearse la posibilidad de devolver de oficio las cantidades percibidas por dicho concepto, pues en caso contrario, los afectados, que se estiman en más de un millón de ciudadanos, reclamarán la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad, con el consiguiente colapso administrativo que dichas reclamaciones puedan generar.
¿QUÉ PUEDEN HACER LOS AFECTADOS?
1. Si ha percibido la prestación por maternidad en el ejercicio 2016, deberá declararla como rendimiento del trabajo y posteriormente proceder como se indica a continuación.
Analizar el caso y valorar si compensan los costes antes de iniciar cualquier reclamación administrativa y/o judicial.
Formular ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos de los ejercicios afectados que no estén prescritos.
Efectuar alegaciones y recurrir las resoluciones desestimatorias hasta agotar la vía administrativa.
Iniciar la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, hasta obtener la sentencia que ponga fin a la vía judicial.
Recuerden que, aunque esta sentencia incrementa las posibilidades de éxito de la reclamación en vía judicial, no sienta jurisprudencia y se limita al caso concreto del litigio, es decir, no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. Hacienda, por ahora, sigue negando la exención, con la esperanza de que el poder legislativo modifique la Ley y así poder cumplirla.
La Agencia Tributaria debería plantearse devolver de oficio la tributación del IRPF en las prestaciones por maternidad